Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios

Fecha de disposición31 Mayo 1998
Fecha de publicación31 Mayo 1998
Pág. 160352
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 31 de mayo de 1998
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican resolución que otorgó a con-
tratista el Régimen de Recuperación
Anticipada del IGV establecido por el
D. Leg. Nº 818
RESOLUCION SUPREMA
Nº 071-98-EF
Lima, 30 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la Ley Nº 26221, se celebró un
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarbu-
ros en los Lotes 88A y 88B, entre PERUPETRO S.A. y
Shell Prospecting and Development (Perú) B.V., Sucur-
sal del Perú y Mobil Exploration and Producing Peru Inc.,
Sucursal Peruana, quienes conforman el Contratista;
Que conforme a la Cláusula Cuarta, subacápite 4.04.3
del referido Contrato, el Contratista tiene la opción de
pasar del Período Inicial al Segundo Período del Contrato;
Que mediante Resolución Suprema Nº 043-96-EF se
otorgó al Contratista el Régimen de Recuperación Antici-
pada del Impuesto General a las Ventas establecido por el
Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 818 y normas modificatorias, los requisitos y
características que debe cumplir cada contrato para la
aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, entre otros, son determi-
nados por Resolución Suprema refrendada por el Minis-
tro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector;
Que es conveniente complementar la citada Resolu-
ción Suprema Nº 043-96-EF a fin de precisar las normas
aplicables en los casos que el Contratista hubiese solicita-
do u obtenido, dentro del Período Inicial del Contrato, la
devolución del Impuesto General a las Ventas bajo el
Régimen de Recuperación Anticipada y decidiere poste-
riormente no pasar al Segundo Período del Contrato;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del
Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inclúyase como penúltimo y último pá-
rrafo del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 043-96-
EF, los siguientes textos:
"En caso que el Contratista del Contrato hubiese
solicitado u obtenido dentro del Período Inicial, la devolu-
ción del Impuesto General a las Ventas bajo el Régimen de
Recuperación Anticipada, no constituirá uso indebido del
beneficio, en caso que éste decidiere no pasar del Período
Inicial al Segundo Período del Contrato, de conformidad
con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, subacápite 4.04.3
del referido Contrato."
"Lo señalado anteriormente, no libera al Contratista
del reembolso del Impuesto General a las Ventas devuelto
por la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipa-
da. Asimismo, el Contratista deberá entregar a la SU-
NAT, al momento de efectuada dicha devolución, una
carta fianza equivalente al monto del Impuesto General a
las Ventas devuelto más un interés de 7.5% anual."
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
5864
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Bélgica, en comisión de
serviciosRESOLUCION SUPREMA
Nº 048-98-ITINCI
Lima, 30 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 2 al 4 de junio de 1998, se
realizará en la ciudad de Bruselas, Bélgica, la celebración
de consultas sobre Subsidios y Perjuicios de las Exporta-
ciones Peruanas de Carmín de Cochinilla a la Unión
Europea, en el marco del Artículo 13.2 del Acuerdo de
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organiza-
ción Mundial del Comercio;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831,
es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for-
mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra-
ción y negociaciones comerciales internacionales;
Que, en tal sentido es necesaria la participación en el
evento antes mencionado, de un representante del Minis-
terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su-
premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y
Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 5 de junio de
1998, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del señor José
Antonio de la Puente León, para que en representación
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales, participe en la
reunión señalada en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Sr. JOSE ANTONIO DE LA PUENTE LEON
Pasajes US$ 1,358.82
Viáticos US$ 1,040.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
5865
AGRICULTURA
Designan Director Ejecutivo del Proyec-
to Especial de Promoción del Aprovecha-
miento de Abonos Provenientes de Aves
Marinas - PROABONOS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 032-98-AG
Lima, 29 de mayo de 1998

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