RESOLUCION N° 135-2012-OEFA/PCD - Designan representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)

Fecha de disposición13 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2012
480774
(ii) La paralización, cese o restricción de la actividad
económica causante de la infracción;
(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción
de materiales, sustancias o infraestructura;
(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad económica causante
de la infracción;
(v) La obligación del responsable del daño de restaurar,
rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el
caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla
en términos ambientales y/o económicos;
(vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios,
cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia
y aprobación será requisito indispensable;
(vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o
daño;
(viii) Imposición de obligaciones compensatorias
sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional,
Local o Sectorial, según sea el caso;
(ix) Procesos de adecuación conforme a los
instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente;
(x) Otras que se consideren necesarias para revertir o
disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta
infractora hubiera podido producir en el ambiente, los
recursos naturales o la salud de las personas; y,
(xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la
continuación del efecto nocivo que la conducta infractora
produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos
naturales o la salud de las personas.
Artículo 39°.- Acciones complementarias y
procedimiento para la aplicación de medidas
correctivas
Para el caso de las medidas correctivas se utilizarán
las mismas acciones y se seguirá el mismo procedimiento
referido a la aplicación de medidas cautelares, conforme
a lo señalado en los Artículos 22° y 23° del presente
Reglamento, debiendo entenderse que el órgano
competente para su dictado y para la designación de
personal es la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos del OEFA.
TÍTULO V
MULTAS COERCITIVAS
Artículo 40°.- De las multas coercitivas
40.1 La multa coercitiva constituye un medio de
ejecución forzosa de los extremos de las resoluciones
que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo
independiente de éstas y no tiene carácter sancionador.
40.2 La resolución que dicta medida cautelar o
correctiva debe establecer como apercibimiento la
imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo
para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser
aplicado en caso de persistir el incumplimiento.
Artículo 41°.- Imposición de multas coercitivas
41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá
de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5
y 21.6 del Artículo 21° y en los Numerales 22.4 y 22.5 del
Artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental.
41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o
correctiva por parte del administrado acarrea una multa
coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria
ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La
multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco
(5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza
coactiva.
41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se
impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva
e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva
impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o
correctiva ordenada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Reglas de supletoriedad
En todo lo no previsto de manera expresa en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en la Ley Nº
perjuicio de lo establecido en el Numeral 229.2 del Artículo
Nº 229º de esta última ley.
Segunda.- Registro de actos administrativos
2.1 La Autoridad Decisora, el Tribunal de
Fiscalización Ambiental y la Presidencia del Consejo
Directivo mantendrán un registro permanente en el cual
se incluyan los actos administrativos que dispongan las
sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas,
así como los que resuelven los recursos administrativos
interpuestos.
2.2 En este registro se debe consignar como
información mínima:
(i) el número de expediente;
(ii) el nombre, razón o denominación social del
administrado;
(iii) la disposición incumplida y/o la infracción
cometida;
(iv) la sanción impuesta y/o la medida cautelar o
correctiva adoptada;
(v) el número y fecha de notif‌i cación del acto
administrativo que impone la sanción o la medida
administrativa;
(vi) el tipo de recurso administrativo interpuesto; y
(vi) el número y fecha de notif‌i cación del acto que
resuelve cada recurso administrativo.
2.3 El registro consolidado de actos administrativos
será implementado física y virtualmente por la Autoridad
Decisora.
2.4 Los actos administrativos consignados en
el registro a que se ref‌i ere el Artículo precedente serán
publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se
deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, y su Reglamento.
Tercera.- Autoridades del Procedimiento
Administrativo Sancionador
Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA,
entiéndase que:
a) la Autoridad Acusadora es la Dirección de
Supervisión;
b) la Autoridad Instructora es el órgano correspondiente
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos; y,
c) la Autoridad Decisora es la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA.
877982-1
Designan representante alterno del
OEFA ante la Comisión Nacional
Permanente Peruana de la Organización
del Tratado de Cooperación Amazónica
(CNPP/OTCA)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 135-2012-OEFA/PCD
Lima, 12 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se
crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del
Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya
denominación actual es “Comisión Nacional Permanente
Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación
Amazónica (CNPP/OTCA)” en mérito al Decreto Supremo
Nº 097-2010-RE;
Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada,
entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización

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