RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4677-2011-MTC/15 - Autorizan a CECOJA Representaciones e Inversiones E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455252
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKY
AIRLINE S.A., deben estar provistas del correspondiente
Certif‌i cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,
así como de los seguros que cubran los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y
la venta de servicios de transporte aéreo que realice
SKY AIRLINE S.A. se efectuará de conformidad a lo
establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- SKY AIRLINE S.A., deberá presentar
los datos estadísticos e informes que correspondan a
su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de SKY AIRLINE S.A.;
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6°.- SKY AIRLINE S.A., queda obligada con
el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su
servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano
de que disponga dicha empresa en los casos de conf‌l ictos
internacionales, desórdenes internos y calamidades
públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos
ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la
práctica internacional.
Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8°.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las
declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General
de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en
el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo 9°.- SKY AIRLINE S.A. deberá constituir la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que solicita, en las condiciones y monto que
establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta
obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- SKY AIRLINE S.A. queda obligada
a cumplir dentro de los plazos señalados con las
disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11° - SKY AIRLINE S.A. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a SKY AIRLINE
S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General; y podrá ser revocado total o parcialmente en
caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas
aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
726722-1
Autorizan a CECOJA Representaciones
e Inversiones E.I.R.L. para funcionar
como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4677-2011-MTC/15
Lima, 02 de diciembre de 2011
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs.119143 y 130983, presentados
por CECOJA REPRESENTACIONES E INVERSIONES
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – CECOJA REPRESENTACIONES E
INVERSIONES E.I.R.L., que solicita autorización como
Escuela de Conductores Integrales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, Parte Diario Nº 119143 de fecha 10 de
octubre de 2011, la empresa denominada CECOJA
REPRESENTACIONES E INVERSIONES EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
– CECOJA REPRESENTACIONES E INVERSIONES
E.I.R.L., con RUC N° 20568027460, con domicilio en
Av. Giraldez N° 334, tercer piso, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de Junín, en adelante La
Empresa, presenta solicitud sobre autorización para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a
los postulantes a una licencia de conducir de la clase A
categorías II y III y Clase B categoría II- c;
Que, con Of‌i cio N° 9166-2011-MTC/15.03 de fecha 17
de octubre de 2011, notif‌i cado el 20 de octubre de 2011,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario N° 130983
de fecha 07 de noviembre de 2011, La Empresa presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado. Además,
en éste último escrito señala que también brindara el curso
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como
los cursos de reforzamiento para la revalidación de las
licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 061-2011-MTC/15.03.jcb
de fecha 18 de noviembre de 2011, se informa sobre
la inspección ocular realizada a los locales propuestos
por La Empresa, el cual concluye que cuenta con la
infraestructura y el equipamiento mínimo exigido, de
acuerdo al artículo 43° de El Reglamento;
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El
Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores
son responsables administrativamente ante la autoridad
competente por el incumplimiento de las obligaciones
administrativas a su cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que les pudiera
corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento
de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes, señaladas en
el Cuadro de Tipif‌i cación y Calif‌i cación de Infracciones e
Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución
de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo
43° del Reglamento antes citado;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 021-
2011-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto
administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores

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