RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2010-VIVIENDA - Delegan facultades de representación legal del Ministerio en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote en relación con las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote y de solicitud de licencias de habilitación urbana

Fecha de disposición10 Julio 2010
Fecha de publicación10 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de julio de 2010
422016
Artículo 3º.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C.
deberá presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual contratada antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva
póliza 12 de setiembre del 2011
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2012
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2013
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2014
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación
de la presente Resolución será asumida por la empresa
recurrente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
511006-1
VIVIENDA
Delegan facultades de representación
legal del Ministerio en el Viceministro
de Vivienda y Urbanismo y en el
Director Ejecutivo del Programa Mi
Lote en relación con las acciones de
habilitación urbana que desarrolle el
Programa Mi Lote y de solicitud de
licencias de habilitación urbana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 124-2010-VIVIENDA
Lima, 8 de julio del 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, se def‌i nen las funciones generales y la
estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el
último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado
pueden delegar en los funcionarios de cartera ministerial,
las facultades y atribuciones que no sean privativas a su
función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Nº
27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prevé
expresamente que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que establece la presente Ley que no sean
privativas de su cargo;
Que, en concordancia con lo indicado, el literal k) del
artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,
establece que es función del Ministro delegar en los
Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones
y facultades que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, asimismo el literal b) del artículo antes
referido, establece que el Ministro ejerce la función de
representación legal del Ministerio; la misma que no es
privativa a su función conforme con lo indicado en el
último párrafo in f‌i ne del artículo 25 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
se crea el Programa Mi Lote, dependiente del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la f‌i nalidad de
desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios
de propiedad del Estado y así contribuir a la atención de
los requerimientos habitacionales de la población de los
sectores socioeconómicos menos favorecidos, con la
dotación de predios saneados física y legalmente para
f‌i nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a
título oneroso;
Que, las adjudicaciones a título oneroso, implican
la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles
resultantes de las acciones de habilitación urbana que
desarrolla el Programa Mi Lote, a favor de terceros, por
lo que la facultad para transferir propiedad, al ser una
materia delegable de conformidad con el artículo 156 del
Código Civil, debe constar en forma indubitable;
Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar en
el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de
representación legal del Ministerio que le corresponde
al titular de la Entidad, específ‌i camente para transferir
propiedad en el marco del Programa Mi Lote;
Que, dentro de las funciones propias del Programa
Mi Lote, se encuentran las de sanear predios a favor del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta
su inscripción en el Registro de Predios respectivo, con
el objeto que el mencionado Programa pueda ejecutar
acciones de habilitación urbana;
Que, las habilitaciones urbanas son procesos técnicos
legales y administrativos que requieren de la autorización
del respectivo Gobierno Local, previo procedimiento
administrativo en que deberá participar el propietario del
predio, conforme lo establece la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento
Operativo del Programa Mi Lote, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 180-2009-VIVIENDA, prevé
que dicho Programa tiene a su cargo la elaboración del
Expediente Técnico de Habilitación Urbana y el trámite de
obtención de la licencia respectiva ante la municipalidad
correspondiente;
Que, para el cumplimiento de los objetivos del
Programa Mi Lote, resulta conveniente delegar en su
Director Ejecutivo, las atribuciones de representación
legal del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, exclusivamente para ejecutar actos y/o
acciones administrativas relacionadas con los procesos
y/o procedimientos que fueran necesarios ante cualquier
entidad u organismo público o privado, destinados a
la obtención de los documentos que forman parte del
expediente que se presenta para solicitar Licencias de
Habilitación Urbana, así como para la tramitación de éstas
ante los Gobiernos Locales respectivos;
Que, el artículo 162 del Código Civil establece que
en los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico
puede ser ratif‌i cado por el representado observando la
forma prescrita para su celebración, lo cual tiene efecto
retroactivo; norma que resulta aplicable para la ratif‌i cación
de aquellos actos y acciones administrativas que en
cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, se
han venido llevando a cabo en materia de habilitaciones
urbanas y de saneamiento legal y registral;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002
y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la facultad de ejercer la representación
legal del Ministerio, para suscribir los documentos
necesarios para la formalización de la transferencia de
propiedad a favor de terceros de los bienes inmuebles
resultantes de las acciones de habilitación urbana que
desarrolle el Programa Mi Lote, en cumplimiento de sus
funciones.

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