Representación en la línea colateral

AutorAugusto Ferrero Costa
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas357-365
357
* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Post grado en la Universitá Degli Studi di Roma. Fue Secretario de la
Comisión Reformadora de la Constitución Política del Estado en 1967. Ha
sido Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Univer-
sidad de Lima y Vice Rector de la misma casa de estudios. Desempeñó el
cargo de Embajador en Misión Especial para explicar la posición peruana
en relación al conicto con Ecuador. Profesor Emérito de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Honorario de las Universidades
Nacionales de San Agustín de Arequipa, San Antonio Abad del Cusco,
San Luis Gonzaga de Ica, de la Universidad Particular de Chiclayo, de la
Universidad Privada de los Andes de Huancayo, de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega y de la Universidad Andina del Cusco. Profesor
Principal de Derecho Civil (Sucesiones) de la Universidad de Lima. Autor
de diversas publicaciones. Miembro de la Academia Peruana de Derecho
y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Representación en la línea colateral
Augusto Ferrero Costa*
Está tratada en el artículo 683, que señala que:
En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar
a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de
los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo
en los casos previstos en el artículo 681.
Los casos contemplados en este artículo son la premo-
riencia, la renuncia, la indignidad y la desheredación.
Esta representación ex fratre nace en Roma con las Nove-
las de Justiniano y no aparece consagrada ni en el Fuero Juzgo
ni en el Fuero Real. Alfonso X el Sabio la rescató del Derecho

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