Autorizan viaje de reportero del IRTP a Nueva Zelanda, en comisión de servicios

Fecha de publicación17 Septiembre 1999
Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Pág. 178025
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11937
EDUCACION
Autorizan viaje de reportero del IRTP a
Nueva Zelanda, en comisión de servi-
cios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 130-99-ED
Lima, 8 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, ingeniero Alberto
Fujimori Fujimori, viajará a la ciudad de Auckland - Nueva
Zelanda, para participar en la VII Cumbre de Líderes del
Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) del
9 al 13 de setiembre de 1999;
Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra
las incidencias informativas de la participación del señor
Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº
26510, el Decreto Legislativo Nº 829; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio
del señor Luis Sotomayor Alarcón, reportero del Instituto Nacio-
nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las
incidencias informativas de la participación del señor Presiden-
te de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en la VII
Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia
Pacífico (APEC), que se realizará en la ciudad de Auckland -
Nueva Zelanda, del 9 al 13 de setiembre de 1999.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupues-
to del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -
IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,666.94,
Viáticos US$ 1,200.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu-
na clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
11935
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones de Contra-
tos de Licencia para Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en los
Lotes Z-3 y Z-29M
DECRETO SUPREMO
Nº 045-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio
nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-EM, de fecha
19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-
3, ubicado en el Zócalo Continental, Oceáno Pacífico, zona
Noroeste del Perú, mar adentro, frente a la costa del depar-
tamento de Tumbes, Región Grau, suscrito por PERUPE-
TRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del
Perú;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-
dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo
escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán
aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº
D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de
Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, mediante el
cual se establece la inclusión de razones económicas en el
acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el
mismo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecu-
tivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote Z-3, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-
EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del
presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE-
TRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del
Perú.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-
bir con Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del
Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3,
que se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
11932
DECRETO SUPREMO
Nº 046-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio
nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 02-95-EM, de fecha
17 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-
29, ubicado en el Zócalo Continental mar adentro, frente a
las costas de los departamentos de Lambayeque y La Liber-
tad, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Asociación Repsol
Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú y Ampolex (Perú),
Inc., Sucursal del Perú;

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