07 0027 - Reponen a diversos servidores municipales cesados por causal de excedencia

Fecha de disposición23 Junio 1999
Fecha de publicación23 Junio 1999
Pág. 174523
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 1999
mente las acciones judiciales necesarias a efecto de lograr
la nulidad de los mencionados pronunciamientos judicia-
les;Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria de la Ley General de Adua-
nas -Decreto Legislativo Nº 809-;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759
del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas para que en defensa y repre-
sentación de los intereses del Estado ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en contra del Fondo Nacio-
nal de Propiedad Social -FONAPS- y la Empresa de
Transportes Lima Metropolitana - EPS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
8175
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Reponen a diversos servidores
municipales cesados por causal de
excedencia
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 0027
Ate, 20 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 3124 de fecha 30 de
diciembre de 1996, la Municipalidad Distrital de Ate cesó
por causal de excedencia a los servidores obreros y em-
pleados que no obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio
en el examen de evaluación correspondiente al segundo
Semestre de 1996;
Que, agotada la vía administrativa, 70 trabajadores
comprendidos en la Resolución de Alcaldía Nº 3124, pre-
sentaron un Recurso de Acción de Amparo ante el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Dere-
cho Público de Lima, con expediente 1649-98 sobre el cual
recayó la Resolución Nº 7 de fecha 23.JUL.98 con la cual
se declara infundada la excepción de caducidad y fundada
la demanda declarándose inaplicable respecto a los de-
mandantes Francisco Choque Martínez y Otros;
Que, por Resolución Nº 1083 de fecha 18.NOV.98, la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público, resuelve confirmar la Sentencia apelada de fecha
23 de julio de 1998, que falla declarando fundada la
demanda, en consecuencia inaplicable la Resolución de
Alcaldía Nº 3124 respecto a los demandantes Eberth
Palomino Prado, Rogelio Lorenzo Pozo Fuentes, Augusto
Teodoro Pozo Fuentes y Jorge Vinatea Spencer; debién-
dose reponer las cosas al estado anterior a la violación de
sus derechos constitucionales; y declararon improceden-
te el extremo solicitado respecto al pago de sus remune-
raciones dejadas de percibir desde la fecha de cese hasta
el instante de la reincorporación incluido los aumentos,
beneficios, aguinaldos y todo por cuanto por ley les corres-
ponda, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer
en la vía correspondiente;
Que, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de
Derecho Público con fecha 16.12.98, notifica la Resolución
Nº 1204 de fecha 4 de diciembre de 1998, requiriendo a la
Municipalidad se dé cumplimiento a lo resuelto por el
Superior Jerárquico y en consecuencia tratándose de una
Resolución Judicial que debe ser acatada al margen de las
normas administrativas y de austeridad, teniendo como
base el principio constitucional de la supremacía de la
persona sobre otros intereses, es necesario dar cumpli-
miento al mandato judicial;
Que, la Acción de Amparo es un mecanismo de control
constitucional que tiene por objeto reparar las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional afectado por acción u omisión de
actos de cumplimiento obligatorio por parte de una auto-
ridad, funcionario o persona. En consecuencia a fin de no
incurrir en la comisión del delito de desobediencia a la
autoridad es necesario reponer conforme a lo ordenado
por el Organo Jurisdiccional;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUES-
TAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
EN EL ART. 47º INC. 6) DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 23853;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reponer en sus puestos de labo-
res habituales como servidores obreros y empleados de la
Municipalidad de Ate, a partir del 1 de febrero de 1999 al
personal que se indica a continuación:
1. Francisco Choque Martínez
2. Samuel Tenicela Mercado
3. Manuel Garamendi De la Cruz
4. Marcelino Garamendi De la Cruz
5. Alejandro Gutiérrez Solis
6. Jacinto Yauri Casihui
7. Hermógenes Rivera Luján
8. Hipólito Fernández Flores
9. Celestina Andrea Tipiana Martínez
10. Rigoberto Figueroa Huamangalli
11. Felipe Rosales Ñaupari
12. Julián Presentación Diego
13. Máximo Enrique Bautista Miranda
14. Epifanio Villarroel Paz
15. Miguel Aparicio Jorge Lapa
16. Julio Yance Curi
17. Segundo Fortunato Rojas Robles
18. Félix Sihuincha Huincho
19. Antonio Rivera Unocc
20. Hilda Aida Pérez
21. Juan Ticona Huanca
22. Felipe Checa Chiquihuayta
23. Serapio Coras Escobar
24. Fortunato Rojas Tacunán
25. Juan Oré Villanueva
26. Hernán Teodoro Casantán Miranda
27. Luis Alberto Gonzales Melgarejo
28. Julio Suka Yauri
29. Demetrio Peves Manrique
30. Avelino Herrera Baldeón
31. Julia Común Quinteros Vda. de Romaní
32. Emiliano Alarcón Guzmán
33. Fermín Pariona Unocc
34. Zenón Anatolio Clemente Sulka
35. Filomena Clorinda Espinoza Anchillo
36. Anterio Zósimo Moreno Pirca
37. Juan Flores Rivera
38. Vicente Tovar Sedano
39. Augusto Inga Unocc
40. Julio Unocc Unocc
41. Jorge Chávez Condori
42. Rosa Gabriela Bazalar Villena de Espino
43. Marcelino Ramos Paco
44. Pablo Elías Fernández Quispe
45. Alejandro Cancho Gutiérrez
46. Marino Falconí Quispe
47. Teófilo Ames Huamantinco
48. Enrique Palomino Callagua
49. Antonio Lévano Bruno
50. José Alejandro Balvín Flores
51. Vicente Ortíz Lévano
52. Guillermo Amancio Urpis Garamendis
53. Lucía Espinoza Barrios
54. Tomaharo Yara Yara
55. Víctor Gonzales Carmona
56. Alejandro Huamaní Huincho
57. Roberto Palomino Cayahua

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