46 2109-A-2003 DE/FAP - Aprueban contratación de empresa para reparación de helicopteros mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación26 Diciembre 2003
Fecha de disposición26 Diciembre 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8587 Pág. 258275
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
R
E
P
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B
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C
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PRODUCE
R.M. Nº 508-2003-PRODUCE.- Modifican R.M. Nº 414-2003-
PRODUCE referida a la contratación de servicios de publicidad
258284
SALUD
R.M. Nº 1290-2003-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo del
Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa 258284
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Res. Nº 228-2003-CONAFU.- Otorgan Autorización Provisio-
nal de Funcionamiento a la Universidad Nacional Intercultural
de la Amazonía 258285
S B S
Res. SBS Nº 1722-2003.- Autorizan a Financiera Cordillera -
FINANCOR la apertura de agencia en el distrito de San Borja,
provincia de Lima 258286
Res. SBS Nº 1731-2003.- Autorizan al Banco Continental el
traslado de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco,
provincia de Lima 258287
Res. SBS Nº 1735-2003.- Autorizan al Banco Continental el
cierre de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia
de Lima 258287
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
PESQUERO DEL PERÚ
Res. Nº 058-2003-ITP/DE.- Modifican el Plan Anual de Con-
trataciones y Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio
fiscal 2003 258287
SUNARP
Res. Nº 587-2003-SUNARP/SN.- Felicitan al personal de la
Zona Registral Nº V - Sede Trujillo por la exitosa realización
del Plan Piloto del Registro de Predios 258288
Res. Nº 591-2003-SUNARP/SN.- Modifican e incorporan ar-
tículos en el Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por
Res. Nº 565-2002-SUNARP-SN 258288
SUNASS
Res. Nº 029-2003-SUNASS-PCD.- Aprueban contratación de
servicios de mensajería, mediante proceso de selección de me-
nor cuantía 258289
SUNAT
Res. Nº 235-2003/SUNAT.- Aprueban Reglamento Interno de
Trabajo de la SUNAT 258290
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28138.- Ley que prorroga el régimen de excepción de
los contratos de alquiler de viviendas cuyo autoavalúo sea in-
ferior a 2880 nuevos soles 258276
Ley Nº 28139.- Ley que modifica la segunda disposición tran-
sitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, fijando un
plazo para la promulgación de la ley de incentivos para la con-
formación e integración de regiones y la nueva Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo 258276
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 303-2003-AG-SENASA.- Prohíben importación de
bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos, sus productos y
subproductos, procedentes de EE.UU. 258277
MINCETUR
D.S. Nº 025-2003-MINCETUR.- Modifican decreto supremo
que delegó a diversas entidades empresariales la facultad de
realizar la visación de facturas de exportación en el marco de
convenio textil con los EE.UU. 258277
D.S. Nº 027-2003-MINCETUR.- Ponen en vigencia el Sexto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple-
mentación Económica Nº 08 suscrito con México en el marco
del Tratado de Montevideo 1980 258278
DEFENSA
R.M. Nº 2069-2003-DE/FAP-CP.- Nombran a personal FAP
para que presten servicios en la agregaduría aérea a la Embaja-
da del Perú en EE.UU. 258279
RR.MM. Nºs. 2070 y 2071-2003-DE/FAP-CP.- Nombran
Agregados Aéreos a las Embajadas del Perú en Brasil y Argen-
tina 258279
R.M. Nº 2109-A-2003-DE/FAP.- Aprueban contratación de
empresa para reparación de helicópteros mediante adjudica-
ción de menor cuantía 258280
R.M. Nº 2113-2003-DE/FAP.- Aprueban contratación para la
adquisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y
repuestos aplicables a helicópteros mediante proceso de adju-
dicación de menor cuantía 258282
R.M. Nº 2222-2003-DE/SG.- Precisan que nombramiento de ofi-
cial de la Marina de Guerra es para que preste servicios como Agre-
gado de Defensa a la Embajada del Perú en México 258283
MIMDES
Res. Nº 257-2003-SBP-C-GG.- Declaran nulidad del proceso
de licitación pública para construcción de nichos en el Cemen-
terio Baquíjano y Carrillo de la Sociedad de Beneficencia Pú-
blica del Callao 258283
Pág. 258276
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de diciembre de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28138
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN DE
EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE
ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO
AUTOAVALÚO SEA INFERIOR A
2880 NUEVOS SOLES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley sustituye el inciso c) del artículo 14º
del Decreto Legislativo Nº 709, con la siguiente redacción:
"c) Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a
S/. 2880,00 (dos mil ochocientos ochenta Nuevos Soles),
hasta el 31 de diciembre de 2006."
Artículo 2º.- Excepción
Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley no es
aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habi-
tación.
Artículo 3º.- Censo
Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento el censo de los predios, de los propie-
tarios y de los inquilinos afectos a la presente Ley, en
coordinación con las Municipalidades Provinciales y
Distritales en el ámbito de sus respectivas jurisdic-
ciones, elaborando su reglamento en el plazo de 60 días.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos
mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
24052
LEY Nº 28139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DE LA LEY DE BASES DE
LA DESCENTRALIZACIÓN, FIJANDO UN PLAZO
PARA LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE
INCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN E
INTEGRACIÓN DE REGIONES Y LA NUEVA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1º.- Modificación del plazo para aprobar la
Ley de Incentivos para la Conformación e Integración
de Regiones y la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecu-
tivo
Fíjase hasta el 28 de julio de 2004 el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 025-2003-CR/RA.- Reglamentan la realización
de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional 258290
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.A. Nº 2789.- Incluyen proceso de selección sobre servicio
de expedición de copias certificadas de partidas de Registros
Civiles en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
año 2003 258293
R.D. Nº 412-03-MML/DMTU.- Modifican el Reglamento de
Circulación y Uso del Corredor Vial Av. Abancay 258294
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 000024.- Aprueban constitución y elección de
representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordi-
nación Local Distrital 258294
Acuerdo Nº 000118.- Aprueban usos de fondos del
FONCOMUN y el Presupuesto Institucional de Apertura para
el año 2004 258297
R.A. Nº 001222.- Sancionan con destitución y cese temporal a
diversos ex servidores de la municipalidad 258298
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA
R.A. Nº 062-2003-A/MDA.- Modifican el Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones para el año 2003 258302
Pág. 258277
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de diciembre de 2003
de la Descentralización Nº 27783 para que el Congreso
apruebe la Ley de Incentivos para la Integración y Confor-
mación de Regiones y la nueva Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
Artículo 2º.- Plazo para cronograma de leyes y nor-
mas pendientes
Dase un plazo hasta el 31 de marzo de 2004 para que
el Congreso de la República, en coordinación con el Con-
sejo Nacional de Descentralización y los organismos com-
petentes, apruebe el cronograma normativo comple-
mentario de leyes y normas complementarias referidas al
proceso de descentralización incluidas las señaladas en la
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos
mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
24072
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Prohíben importación de bovinos, ovi-
nos, caprinos, cérvidos, sus productos
y subproductos, procedentes de EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 303-2003-AG-SENASA
Lima, 24 de diciembre de 2003
VISTOS:
El Release Nº 0432.03 del Departamento de Agricul-
tura de los Estados Unidos - USDA, del 23 de diciembre
del 2003, referente al diagnóstico preliminar de la enfer-
medad de Encefalopatía Espongiforme Bovina en un bo-
vino adulto en los Estados Unidos de Norteamérica; el
informe del Programa para el Monitoreo de Enfermeda-
des Emergentes de la Sociedad Internacional para En-
fermedades Infecciosas -PROMED-, del 23 de diciem-
bre del 2003, en el que se reporta el primer caso de En-
cefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino re-
portado en el Estado de Washington en los Estados Uni-
dos de Norteamérica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agri-
cultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos
Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el
ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º inciso
a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de
Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-
cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi-
sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter-
nacional, de animales, productos y subproductos de ori-
gen animal;
Que las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
(Encefalopatía Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar y En-
fermedad Crónica Degenerativa) son enfermedades exóti-
cas para el Perú que afectan a los bovinos, ovinos, capri-
nos y cérvidos, por lo que por razones zoosanitarias y de
salud pública, se hace necesario que el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanitarias
de emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermeda-
des al territorio peruano;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322,
Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los
Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí-
dica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir la importación de bovinos, ovi-
nos, caprinos y cérvidos vivos, embriones, productos y
subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvidos
(incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas,
intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la im-
portación de alimentos concentrados, incluyendo harinas
de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos
destinados para la alimentación animal, cuya procedencia
sea los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 2º.- El semen, la leche y los productos lácteos
no se encuentran contenidos en las disposiciones de la
presente Resolución por no presentar riesgo sanitario, de
acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de
Sanidad Animal - OIE.
Artículo 3º.- Anular todos los permisos zoosanitarios
de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos a
nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, para la importación de los animales y produc-
tos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un
estudio de Evaluación de Riesgo, contando para ello con
mayor información sanitaria sobre el tema, la restricción
será mantenida o podrá levantarse de manera definitiva,
de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
24047
MINCETUR
Modifican decreto supremo que delegó
a diversas entidades empresariales la
facultad de realizar la visación de factu-
ras de exportación en el marco de con-
venio textil con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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