ACUERDO Nº 156-2008-MDSJ - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reparación de cargador frontal sobre ruedas

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008
384610
de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción
Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba
– Chachapoyas - Amazonas, consiguientemente contratar
directamente hasta por un monto de S/. 100,000.00
(CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a
la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS
– MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura
Social y Productiva.
Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de
Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General
de la República, y CONSUCODE a través del SEACE,
dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con
los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y
sus modif‌i catorias.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la
Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano en el plazo legal, así como las
demás acciones correspondientes para su ejecución de
acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE
Alcalde
286112-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JERONIMO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de reparación
de cargador frontal sobre ruedas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 156-2008-MDSJ.
San Jerónimo, 4 de noviembre de 2008.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del distrito
de San Jerónimo del día de la fecha, sobre exoneración
de proceso de selección, para reparación de cargador
frontal de la Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia”, concordante con el
artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Que, conforme establece el Art. 41 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los Acuerdos Municipales
son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma Institucional.
Que, el literal e) del Art. 19 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos
y exista proveedor único, la entidad puede exonerarse de
procesos de selección de adquisiciones y contrataciones.
Asimismo, el Art. 144 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que en los casos en que no existan bienes o servicios
sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre
que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la
Entidad podrá contratar directamente. Se considera que
existe proveedor único en los casos que por razones
técnicas o relacionadas con la protección de derechos,
tales como patentes y derechos de autor, se haya
establecido la exclusividad del proveedor.
Que, el Art. 148 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S.
084-2004-PCM, establece que la entidad efectuará
las adquisiciones o contrataciones en forma directa
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar
a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las bases,
la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio
de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo
electrónico.
Que, mediante informes Nº 97-EMyM-2007-MDSJ/
C; Nº 018- EMyM-2008-MDSJ/C, Nº 057-2008-MDSJ-
C; Nº 107-2008-MDSJ-C/EMyM, y Nº 122-EMyM-
2008-MDSJ/C, de la of‌i cina de Equipo Mecánico y
Maestranza de esta Municipalidad, solicitan en forma
reiterada la inmediata y urgente reparación general
del motor y diferentes sistemas del Cargador Frontal
sobre ruedas marca Caterpillar modelo 938G, serie
Nº 8RS00548, y entre otros aspectos la urgencia de
internar dicha maquinaria en un taller especializado en
maquinaria pesada que, brinde las garantías del caso,
con la f‌i nalidad de efectuar su diagnóstico y reparación
general con repuestos genuinos.
Que, con informe técnico s/n, de fecha 22 de
octubre de 2008, el Ing. Mecánico Luís Fredy Cárdenas
Santander, Doctor en Economía y Gestión, perito judicial
adscrito a la Corte Superior de Justicia del Cusco y
Cotabambas, presenta el informe respectivo, sobre el
Cargador Frontal, marca Caterpillar serie Nº 8RS00548,
concluyendo la necesidad urgente de la reparación del
sistema de transmisión, corona, así como la inspección
general e integral de todos los componentes del Cargador
Frontal precitado, la misma que debe ser realizado por
personal profesional y técnicamente capacitado, pues las
fallas presentadas obedecen a la inobservancia de los
trabajos de mantenimiento preventivo y de operación de
la maquinaria. Asimismo, precisa que es importante que
en la reparación se empleen repuestos originales con
garantía acreditada por el fabricante, pues la existencia
de libre oferta ha inundado el mercado con repuestos
“de marca” y “alternativos” de dudosa procedencia y
legitimidad. Precisa también que, a nivel nacional existe
un único representante of‌i cial acreditado de la marca
Caterpillar, siendo por tanto, la única empresa que
ofrecería las garantías del fabricante de marca en cuanto
al uso de repuestos originales y personal profesional,
técnicamente capacitado y acreditado en la reparación
de línea Caterpillar, con las garantías suf‌i cientes de la
inversión.
Que, por Informe Legal Nº 048-2008-MDSJ/VTG, de
fecha 22 de octubre de 2008, el Abogado Valois Genaro
Tapia García, Asesor Legal de esta Municipalidad,
emite Opinión Legal referente a la forma de declarar la
exoneración para proceso de reparación del cargador
Frontal modelo 938G, teniendo para el caso como
antecedentes la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su respectivo reglamento, así como el
Informe Técnico del Ing. Fredy Cárdenas Santander, de
fecha 22 de octubre de 2008; por lo que opina por declarar
la exoneración del proceso de selección para calif‌i car al
proveedor, por cuanto existe un solo proveedor calif‌i cado
como tal en la ciudad del Cusco y proceder de acuerdo
al Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de
las facultades conferidas en los artículos 39 y 41 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal en pleno por unanimidad, con dispensa de
trámite de lectura y aprobación de acta, y;
ACUERDA:
Artículo 1º.- EXONERAR a la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo – Cusco, del proceso de
selección correspondiente, de bienes o servicios que
no admiten sustituto, para la contratación en forma
directa mediante acciones inmediatas, por reparación
de Cargador Frontal sobre ruedas marca Caterpillar,
modelo 938G, serie Nº 8RS00548.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la
implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUSTINO ADOLFO ZUÑIGA PARO
Alcalde
286050-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR