ORDENANZA Nº 015-2008-CR-APURIMAC - Declaran en reorganización orgánica, administrativa y funcional la Dirección Regional de Educación de Apurímac

Fecha de publicación02 Julio 2008
Fecha de disposición02 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375361
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 16 018,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 35 de
la carretera Vía Los Libertadores (Pisco - Ayacucho),
Sector Pallasca, en el distrito de Humay, provincia de
Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de
febrero de 2008, se verif‌i có que el terreno de 16 018,00
m² es de naturaleza eriaza, suelo arenoso con existencia
de algunas zonas rocosas, de topografía ondulada y que
se encuentra desocupado;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 25 de abril de 2008, emitido sobre la base del
Informe Técnico Nº 0386-2008/Z.R.Nº XI/AC-PISCO, de
fecha 18 de abril de 2008, la Zona Registral N° XI – Sede
Ica, informa que el terreno solicitado en consulta se
encuentra sobre ámbito donde no existe superposición
con predios inscritos digitalizados en la base gráf‌i ca por el
Catastro de dicha of‌i cina registral;
Que el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los
predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni
de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio
del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de
16 018,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-
2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a favor
del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de
fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente
a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión
Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley
Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de
Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/
SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a
la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la
Gerencia de Operaciones a identif‌i car los terrenos eriazos
y/o en abandono con la f‌i nalidad de incorporarlos al
dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia
las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-
EF “Estatuto de la SBN”, Resolución Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0246-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de
junio de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 018,00
m², ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Vía
Los Libertadores (Pisco - Ayacucho), Sector Pallasca, en
el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de
Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan
la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno, descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
220263-7
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Declaran en reorganización orgánica,
administrativa y funcional la Dirección
Regional de Educación de Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2008-CR-APURIMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC:
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de abril del año Dos Mil Ocho,
llevada a cabo en la ciudad de Abancay; y aprobadas
las observaciones formuladas por el Despacho de la
Presidencia Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de
mayo del año Dos Mil Ocho.
CONSIDERANDO:
Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal;
Que, conforme lo regula el Articulo 1° de la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores
niveles de ef‌i ciencia y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servido del ciudadano;
Que, mediante la Ley Nº 28024 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM
promulgada el 20 de diciembre de 2003, se delimitan los
objetivos y f‌i nes de la administración pública, los actos
administrativos, la gestión de interés, las incompatibilidades
y conf‌l ictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de
los funcionarios públicos, las sanciones, entre otros, que
constituyen el cuerpo legal básico a efectos de garantizar
la transparencia en las acciones del Estado; asimismo, el
Artículo 4° de esta misma Ley involucra a los Consejeros
Regionales en esta responsabilidad, concordante con
el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus Modif‌i catorias;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de Organización y Funciones de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades
de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº
015-2002-ED, hace referencia la siguiente disposición:
“Las Direcciones Regionales de Educación y los órganos
desconcentrados de gestión educativa que acusen serias
def‌i ciencias organizativas y de funcionamiento serán
drásticamente reorganizados (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 72º del Decreto
Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del
Sistema Educativo, se establece con suma precisión que
“En caso de encontrarse def‌i ciencias e irregularidades, los
Gobiernos Regionales podrán declarar en reorganización
las instancias de gestión descentralizadas, previa
coordinación con el titular del sector y sustentación de las
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