Autorizan reordenamiento y formalización de empresas y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en locales ubicados en el departamento de Lima

Fecha de publicación09 Febrero 2008
Fecha de disposición09 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
366248
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Gaming & Technology Perú S.A., dieciséis
(16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa
International Game Technology (IGT), según el siguiente
detalle:
Registro Código de la Memoria
01 A0007598 G0003378-GME1 (GME1)
02 A0007599 G0003378-GME2 (GME2)
03 A0007600 G0003384-GME1 (GME1)
04 A0007601 G0003384-GME2 (GME2)
05 A0007602 G0003385-GME1 (GME1)
06 A0007603 G0003385-GME2 (GME2)
07 A0007604 G0003388-GME1 (GME1)
08 A0007605 G0003388-GME2 (GME2)
09 A0007606 G0003389-GME1 (GME1)
10 A0007607 G0003389-GME2 (GME2)
11 A0007608 G0003393-GME1 (GME1)
12 A0007609 G0003393-GME2 (GME2)
13 A0007610 G0003399-GME1 (GME1)
14 A0007611 G0003399-GME2 (GME2)
15 A0007612 G0003404-GME1 (GME1)
16 A0007613 G0003404-GME2 (GME2)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-16
Autorizan reordenamiento y
formalización de empresas y autorizan
explotación de juegos de máquinas
tragamonedas en locales ubicados en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 909-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 5 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 000930-2007-MINCETUR,
de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa
INVERSIONES K.N.N S.A.C., en el que solicita autorización
para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo
de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley
de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos
“Crazy Lucky”, ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430,
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿ cada por las
Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las facultades administrativas de autorización,
¿ scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿ catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, se autorizó
a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. la explotación de
juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos
“Crazy Lucky” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico
“Gian & Marco Grill”, ubicado en Av. Aviación Nºs. 3424 y
3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de
Lima, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo
normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi¿ cada
por la Ley Nº 27796;
Que, se expidió la Resolución Directoral antes
indicada sin tener en cuenta el requisito de la distancia
mínima requerida por la Ley Nº 27153 modi¿ ca por la Ley
Nº 27796, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº
12, de fecha 18.02.2005, expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, por el que se
exonera a la empresa K.N.N. S.A.C. de la observancia
de la distancia de ciento cincuenta (150) metros medidos
en línea recta entre la sala de juego “Crazy Lucky” y
los centros de educación inicial, primaria, secundaria y
superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;
Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario
O¿ cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose, entre otros,
que pueden acogerse a este procedimiento las empresas
que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada
norma vienen explotando salas de juego de máquinas
tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la
Dirección Nacional de Turismo en cumplimiento de un
mandato judicial;
Que, mediante Expediente Nº 000930-2007-
MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene
explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada
en vigencia de la mencionada norma;
Que mediante Resolución Directoral Nº 310-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, por el que se
autoriza a explotar máquinas tragamonedas en la sala de
juegos “Crazy Lucky”, ubicada en la Av. Aviación Nºs. 3424
y 3430, Resolución Directoral Nº 718-2006-MINCETUR/
VMT/DNT, de fecha 04.10.2006, por el que se autoriza el
incremento y retiro de memorias de sólo lectura en la sala
de juegos antes indicada y el Expediente Nº 002140-2006-
MINCETUR, de fecha 08.11.2006, por el que la empresa
solicita el reemplazo de máquinas tragamonedas en la
sala de juegos “Crazy Lucky”, la solicitante cumple con
acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, razón
por la que corresponde tramitar la presente solicitud de
acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de
reordenamiento y formalización;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy
Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito
de San Borja, provincia y departamento de Lima, con
excepción de la exigencia del giro principal establecido en
el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿ catorias,
conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº
28945;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 267-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha
18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en
el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿ catorias,
toda vez que no se encuentra ubicada a menos de
ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el
mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de
educación inicial, primaria y/o secundaria;
Que, por otro lado, según consta en el Informe Técnico
antes mencionado la sala de juegos de la empresa
Inversiones K.N.N. S.A.C. cumple con los requisitos
técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento
de una sala de juego de máquinas tragamonedas,
encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas
y registradas (homologadas) por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe
de Inspección Técnica de Detalle SR Nº 01103-2006 de

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