Aceptan renuncias de miembros del Comité Médico de las AFP y del Comité Médico de Superintendencia

Fecha de disposición06 Enero 2000
Fecha de publicación06 Enero 2000
Pág. 182443
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de enero del 2000
GBM del 23 de diciembre de 1999, emitido por la Gerencia de
Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO
se establecieron las modalidades de garantías que las personas
que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben
prestar favor del Estado;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 155-86-ICTI-CO-
DGCI del 22 de diciembre de 1986 se le autorizó a ejercer el cargo
de Martillero Público a nivel nacional con excepción de Lima y
Callao;
Que, el Martillero Público autorizado para ejercer el cargo a
nivel nacional con excepción de Lima y Callao puede solicitar
ampliación del ámbito de su competencia;
Que, para tal efecto, el interesado cumple con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos descon-
centrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del
Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución
Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a
nivel nacional, según se desprende de la documentación que
acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución
Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de
garantía que deben presentar los que deseen ejercer el cargo de
Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía
hipotecaria, a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, la
que se encuentra inscrita en el asiento d-3 de la ficha 3893 del
Registro de Propiedad de Tarapoto, Oficina Registral Regional de
San Martín;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi-
cos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los
Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º
de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don Wilson Gabriel Gonza-
les Rojas, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional
con sujección a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia,
ampliando el ámbito de su competencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el
título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de
Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo
anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Gerencia de
Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
0046
S A F P
Aceptan renuncias de miembros del
Comité Médico de las AFP y del Comité
Médico de Superintendencia
RESOLUCION Nº 008-2000-EF/SAFP
Lima, 5 de enero del 2000
VISTOS: La comunicación C321/99 de la Asociación de Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha
99.12.22 recibida por la Superintendencia el 99.12.22 con registro
de ingreso Nº 066411, el Memorándum Nº 090-99-STM/SAFP.3
de la Secretaría Técnica Médica y el Memorándum Nº 217-99/
SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorán-
dum Nº 002-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversio-
nes, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF,
establece que el Comité Médico de las AFP (COMAFP) se encuen-
tra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son
designados por las AFP y uno (1) por la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) año
y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales;
Que, el Artículo 126º del precitado reglamento dispone que el
Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra
conformado por tres (3) representantes médicos de la Superin-
tendencia, uno de los cuales actuará como secretario, un (1)
representante de las Facultades de Medicina de las univer-
sidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca
esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1)
representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros
(APESEG);
Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha
99.6.15, se designó al doctor Miguel Angel Morón Campodónico
como miembro del Comité Médico de las AFP (COMAFP), en
representación de las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 244-99-EF/SAFP, de
fecha 99.7.12, se designó al doctor Salvador Tillit Ibarra como
miembro del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC),
en representación de las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, mediante comunicaciones de fechas 99.10.18 y 99.12.9
los referidos médicos presentaron ante sus respectivos comités
las cartas de renuncia a sus cargos;
Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia de los
miembros señalados en los considerados precedentes;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el
Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolu-
ción Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor
Miguel Angel Morón Campodónico al cargo de miembro del
Comité Médico de las AFP (COMAFP), en representación de las
AFP, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor
Salvador Tillit Ibarra al cargo de miembro del Comité Médico de
Superintendencia (COMEC), en representación de las AFP, agra-
deciéndole por los servicios prestados.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
0070
SUNAT
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-99/SUNAT
Por Oficio Nº 001-2000-C00000 la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT, publi-
cada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 1999, en la
página 182169.
Artículo 5º.- CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO
Segundo párrafo
DICE:
"... será a más tardar con tres (3) de anticipación a la fecha de
la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento
a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2º".
DEBE DECIR:
"... será a más tardar con tres (3) días de anticipación a la fecha
de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documen-
to a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2º".
0018

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