RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 409-2009-CE-PJ - Aceptan renuncias de Jueces de los Distritos Judiciales de Ica, Amazonas y Callao

Fecha de disposición02 Enero 2010
Fecha de publicación02 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de enero de 2010 410319
requiere subsanar tal situación, registrándose en vía de
regularización la Primera Inscripción de Dominio en dicha
Partida Registral;
Que, el literal f) del artículo de la Ley Nº 29338 “Ley
de Recursos Hídricos” dispone que son bienes naturales,
entre otros, las islas existentes; asimismo el artículo 7º de
la referida Ley señala que constituyen bienes de dominio
público hidráulico sujetos a las disposiciones de la ley, los
bienes naturales asociados;
Que, la Isla San Lorenzo constituye un bien de dominio
público por tanto tiene la característica de ser inalienable
e imprescriptible, cuya titularidad y administración
corresponde al Estado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyen propiedad privada, son
de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por
lo que corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 14 578 285,00
m² de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº
011-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que
regulan el trámite de primera inscripción de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de
fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente
a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión
Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley
Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por
Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre
de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y
Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a
identif‌i car los terrenos eriazos y/o en abandono con
la f‌i nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de su
competencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº
29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0687-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18
de diciembre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer en vía de regularización la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 14 578 285,00 m², denominado Isla San
Lorenzo, ubicado frente a las costas del Callao, distrito
del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en la
Ficha Nº 52898 con continuación en la Partida Registral
Nº 70092029 del Registro de Predios del Callao, según
el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, por el mérito de la presente Resolución,
inscribirá en vía de regularización la Primera
Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente en el Registro de
Predios del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
441012-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncias de Jueces de los
Distritos Judiciales de Ica, Amazonas
y Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 400- 2009 - CE - PJ
Lima, 21 de diciembre de 2009
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por el señor Adolfo
Eduardo Cornejo Polanco, Juez Titular del Juzgado de
Paz Letrado de Marcona, Distrito Judicial de Ica, con
certif‌i cación de f‌i rma ante Notario Público de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el señor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco
formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz
Letrado de Marcona del Distrito Judicial de Ica, con efectividad
al 09 de los corrientes, al haber sido nombrado Fiscal Provincial
en el Distrito Judicial de Arequipa por el Consejo Nacional de
la Magistratura mediante Resolución N° 672-2009-CNM, de
fecha 02 de diciembre del año en curso;
Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre
otras causales, por renuncia desde que es aceptada,
conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la
Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial;
Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
es menester precisar que la aceptación de la renuncia
formulada por el recurrente, no implica en modo alguno
eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que
pudiera ser materia de investigación y que se hubiera
producido durante el ejercicio de sus funciones como
magistrado de este Poder del Estado;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 09 de
diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el
señor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco al cargo de Juez
Titular del Juzgado de Paz Letrado de Marcona, Distrito
Judicial de Ica; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer
considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele
por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica,
Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
441243-6

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