RESOLUCION Nº 1073 - Aceptan renuncia y designan Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de agosto de 2011
448070
1. Declarar que la pretensión solicitada por la
federación peticionante debe sujetarse a lo resuelto en la
RTC 00023-2007-PI/TC, de fecha 03 de mayo de 2011.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
CALLE HAYEN
Con el debido respeto a mis colegas magistrados,
considero pertinente emitir el presente voto singular, por
las siguientes consideraciones:
1. Que con fecha 3 de mayo de 2011, emití un voto
singular en la aclaración de la STC 023-2007-AI/TC, con
respecto a la pretensión que ahora viene en aclaración
por parte del Ministerio de Justicia, y que me decanté por
la improcedencia de la misma por las consideraciones
expuestas en aquel voto.
En el presente caso acontece lo mismo ya que
mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011,
presentado por la FENDUP solicita la precisión sobre
la ejecución de sentencia; poniendo en conocimiento
de este Colegiado que la homologación de las
remuneraciones de los docentes de las universidades
públicas, supuestas en la Ley de presupuesto para el
ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626, no ha considerado
la homologación de remuneraciones de los docentes a
tiempo parcial, aun cuando existe el mandato explícito
del artículo 2º del D.U. Nº 033-2005, el cual señala
que la homologación se aplicará solo a los docentes
nombrados en categorías Principal, Asociado y Auxiliar
de las Universidades Públicas, sea de dedicación
exclusiva, tiempo completo o parcial.
2. Que, como lo señale en el voto mencionado líneas
supra, el Tribunal Constitucional en vía de “precisión
sobre ejecución de sentencia” no podría interpretar ni
declarar nada, sobre la base de una disposición (el
artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005), cuya
“inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el
Tribunal Constitucional”; ergo declarar la procedibilidad
de la misma sería contraproducente, porque primero, es
procesal y jurídicamente inviable al encontrarse fuera del
plazo establecido en el artículo 121º de CPCo. y segundo,
se estaría aperturando una causal de excepcionalidad para
que, en casos donde el Tribunal no se haya pronunciado
sobre la constitucionalidad de algún extremo de alguna
norma sujeta a control, puedan ser resueltos mediante
un pedido de aclaración, lo que estaría desnaturalizando
dicho recurso, el cual esta destinado a “aclarar” conceptos
y no ha “declarar” derechos. Empero debo resaltar que el
Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no ha sido derogado,
por lo que tiene plena vigencia.
3. Asimismo, debo volver a resaltar que en el proceso
de inconstitucionalidad no se discuten o declaran
intereses subjetivos de las partes, sino el interés objetivo
de preservar la supremacía de la Constitución; por lo que
no se ajusta a la naturaleza objetiva de este proceso;
toda vez que se ref‌i ere a una declaración de derechos
muy concretos que, evidentemente, escapa a la f‌i nalidad
y naturaleza de un proceso de control abstracto de
constitucionalidad.
Por estos fundamentos, mi posición es porque se
declare la IMPROCEDENCIA de la solicitud de 18 de
enero de 2011.
Sr.
CALLE HAYEN
673283-1
UNIVERSIDADES
Aceptan renuncia y designan Director
de Proyectos y Transferencia de
Conocimientos del INICTEL - UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1073
Lima, 1 de agosto de 2011
Visto, el Prov. Nº 1701-Rect.- de fecha 1 de agosto
de 2011, referido a la designación de la Dirección de
Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-
UNI;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Rectoral Nº 264 de fecha 17
de febrero de 2011, se designó a la Ing. María Andrea
Vásquez Castillo en el cargo de conf‌i anza de Director de
Proyectos y Transferencias de Conocimientos, Plaza Nº
75 del Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP) del
INICTEL-UNI;
Que, mediante Carta presentada con fecha 20 de julio
de 2011, la Ing. María Andrea Vásquez Castillo por motivos
personales ha presentado renuncia irrevocable al cargo
de conf‌i anza de Director de Proyectos y Transferencia de
Conocimientos – Plaza Nº 075, solicitando se le dispense
el plazo de ley;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594 “Ley que regula
la participación del poder ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos”, establece que
todas las resoluciones de designación o nombramiento de
funcionarios en cargos de conf‌i anza surten efecto a partir
del día de su publicación en el diario of‌i cial el peruano,
salvo disposición en contrario de la misma que postergue
su vigencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
INICTEL-UNI, corresponde al Presidente del Consejo
Directivo del INICTEL-UNI, designar los cargos de
conf‌i anza dando cuenta al Consejo Directivo;
Que, es necesario asegurar la marcha administrativa
del INICTEL-UNI para el cumplimiento de sus metas y
objetivos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc.
c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia de la Ing. María
Andrea Vásquez Castillo al cargo de conf‌i anza de Director
de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del
INICTEL-UNI, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignación de
Personal - CAP del INICTEL-UNI, con la dispensa del plazo
de ley; dándole las gracias por los servicios prestados
Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ing. Rodolfo Valverde
Rojas, en el cargo de conf‌i anza de Director de Proyectos
y Transferencia de Conocimientos, Plaza Nº 075 del
Cuadro para Asignación de Personal - CAP del INICTEL-
UNI; debiendo efectuarse la transferencia del cargo, de
conformidad a la normatividad vigente.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Jefe del Área de Recursos
Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones
necesarias para implementar lo dispuesto en los Artículos
precedentes.
Artículo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Of‌i cial El
Peruano, la presente Resolución, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados del INICTEL-UNI.
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al
Consejo Directivo del INICTEL-UNI.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
673178-1

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