02 362-2005-PCM - Aceptan renuncia de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación07 Octubre 2005
Fecha de disposición07 Octubre 2005
Pág. 301794
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de octubre de 2005
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
17190
Aceptan renuncia de Secretario de
Comunicaciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2005-PCM
Lima, 5 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2003-PCM se
designó al señor Bernardo Moisés Verjovsky Sandler como
Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo antes referido, la que es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594
y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor BERNARDO MOISÉS VERJOVSKY SANDLER al
cargo de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
17178
Designan Secretario de Comuni-
caciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 363-2005-PCM
Lima, 6 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM,
establece que la Secretaría de Comunicaciones es el
órgano especializado de la Presidencia del Consejo de
Ministros encargado de desarrollar y coordinar la política
de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la misma que se
encuentra a cargo de un Secretario designado mediante
Resolución Ministerial, quien depende del Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de
Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, resulta necesario designar al funcionario que
desempeñará dicha función;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por
la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo
Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor HUGO ROBERTO
GARAVITO AMEZAGA como Secretario de
Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
17179
Aprueban Reglamento Interno del
Programa Nacional de Apoyo Directo a
los Más Pobres - "JUNTOS"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 364-2005-PCM
Lima, 6 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se
creó, en el marco del Plan Nacional para la Superación de
la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los
Más Pobres - “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través de la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, a fin de ejecutar
transferencias directas en beneficio de las familias más
pobres de las poblaciones rurales y urbanas;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2005-
PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros
mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento
Interno del precitado Programa;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-
PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-
PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del
Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -
“JUNTOS”, que en anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS
POBRES - JUNTOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen
interno y el régimen de la Alta Dirección del Programa
Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”,
determinando sus principales funciones y atribuciones.
Artículo 2º.- El Programa Nacional de Apoyo Directo a
los más Pobres - Juntos, constituye una unidad ejecutora
del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, adscrita a
través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales
- CIAS.
Artículo 3º.- El Programa Nacional de Apoyo Directo a
los más Pobres - “JUNTOS”, tiene por finalidad:

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