1007 203-2006-PCM - Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional de Descentralización

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325340 El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Aceptan renuncia de Presidente del
Consejo Nacional de Descentralización
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 203-2006-PCM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO:
La renuncia que al cargo de Presidente del Consejo
Nacional de Descentralización, formula el señor Luis
Alberto Thais Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el cargo de Presidente del Consejo Nacional de
Descentralización, conforme a ley, se ejerce en
representación del Presidente Constitucional de la
República, por un período de cuatro (4) años;
Que, el Presidente del Consejo Nacional de
Descentralización tiene rango y condición de Ministro de Estado;
Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del
Consejo Nacional de Descentralización, ha formulado
renuncia al cargo que le fue conferido por la Resolución
Suprema Nº 293-2004-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia que al cargo de
Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, formula
el señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-60
Aceptan renuncia de Jefa del Gabinete
de Asesores de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 281-2006-PCM
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2005-PCM
se designó a la doctora María Cecilia Blume Cillóniz como
Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, la doctora María Cecilia Blume Cillóniz ha
renunciado al cargo antes mencionado, la que es
pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
la doctora MARÍA CECILIA BLUME CILLÓNIZ, al cargo
de Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Consejo de Ministros, con efectividad al 31 de julio de
2006, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
00509-1
AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del PETT
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por
Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con
personería jurídica de derecho público interno y
autonomía administrativa, técnica y económica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG,
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
- PETT del Ministerio de Agricultura;
Que, con fecha 22 de julio del 2002 se promulgó la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y en
concordancia con la misma, mediante Resolución de
Contraloría Nº 114-2003-CG, del 8 de abril del 2003, se
aprobó el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, el mismo que, en su Segunda Disposición
Transitoria dispone que, los titulares de las Entidades
que cuenten con Órganos de Control Institucional, bajo
cualquier denominación, dispondrán las acciones
necesarias para que adecuen su estructura, organización
y funciones, a las disposiciones contenidas en el
mencionado Reglamento. En tal sentido, resulta pertinente
modificar el Reglamento de Organizaciones y Funciones
del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT, adecuándolo a la citada normatividad;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase los artículos 4º, 8º, 10º inciso
b), 11º, 12º y 13º del Reglamento de Organización y
Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural - PETT, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto
Supremo Nº 063-2002-AG, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- El PETT tiene a su cargo, a nivel nacional,
las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de
los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados
con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto
Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias
y conexas, así como el saneamiento físico-legal de los
predios rurales pertenecientes a particulares y de las
tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre
disponibilidad del Estado para su transferencia al sector
privado.
Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la
formalización de la propiedad en los procedimientos de
adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de
economía deprimida; en los procedimientos de
regularización de la propiedad rural indicados en los artículos
17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre
inversión privada en el desarrollo de actividades
económicas en tierras del territorio nacional y de las
Comunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientos
de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas
regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845.
El PETT es el órgano encargado de efectuar el
levantamiento, modernización, consolidación,
conservación y actualización del catastro rural del país."
"Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
cuenta con la siguiente estructura orgánica:

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