Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Libre Competencia

Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha de disposición01 Marzo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7191 Pág. 184259
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2000, destinado a financiar
el Programa de Ampliación de la Fron-
tera Eléctrica
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-97-EF de fecha 10
de noviembre de 1997, se aprobó la operación de Endeudamien-
to Externo acordada entre la República del Perú y The Overseas
Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For
International Cooperation - JBIC, hasta por un monto de DIEZ
MIL CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 YENES JA-
PONESES (¥ 10 140 000 000,00), destinada a financiar el
Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica I Etapa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EF de fecha 7 de
abril de 1999, se aprobó la operación de Endeudamiento Exter-
no acordada entre la República del Perú y The Overseas Econo-
mic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For Internatio-
nal Cooperation - JBIC, hasta por un monto de TRECE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES (¥ 13 157 000 000,00), destinada a financiar
parcialmente la II Etapa del Programa de Ampliación de la
Frontera Eléctrica;
Que, a fin de continuar con las obras de la I y II Etapas del
Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica es necesario
incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de
Energía y Minas para el Año Fiscal 2000, como entidad respon-
sable de la ejecución de dicha Programa, la suma de CUAREN-
TA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 42 120 000,00), con cargo a los recursos del
Endeudamiento Externo concertado con The Overseas Econo-
mic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For Internatio-
nal Cooperation;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
dad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 de
Gestión Presupuestaria del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta
por la suma de, CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO
VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 120 000,00), de
acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2. :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION JBIC 42 120 000,00
TOTAL INGRESOS 42 120 000,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 016 :MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
UNIDAD EJECUTORA 002 :DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS
FUNCION 10 :ENERGIA Y RECURSOS MINERALES
PROGRAMA 035 :ENERGIA
SUBPROGRAMA 0099 :DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
PROYECTO 2.00279 :INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCION
DE ENERGIA
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 42 120 000,00
TOTAL EGRESOS 42 120 000,00
============
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen-
tario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público
las codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes,
Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, indicada en el
Artículo 1º, para que elabore las correspondientes "Notas para
Modificación Presupuestaria" que se requieran, como conse-
cuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días
del mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
2518
AGRICULTURA
Precisan fecha de vencimiento de pla-
zo establecido mediante R.M. Nº 934-
99-AG, relativa a reposición de aguas
de la laguna Naticocha
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0101-2000-AG
Lima, 24 de febrero de 2000
Pág. 184260
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0041-2000-AG de
fecha 20 de enero de 2000, se modificó el tenor de los Artículos
2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG de fecha 24 de
noviembre de 1999;
Que, es obligación del Estado conservar el ambiente, los
recursos naturales y cautelar la seguridad y bienestar de la
colectividad, de conformidad con lo establecido en la Constitu-
ción Política del Perú, Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Ley General de Aguas y demás normas aplicables;
Que, es necesario precisar que el plazo establecido en el
Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG de fecha
24 de noviembre de 1999, modificado por Resolución Ministerial
Nº 0041-2000-AG de fecha 20 de enero de 2000, vence indefec-
tiblemente el día 28 de febrero de 2000;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agri-
cultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que el plazo establecido en el Artículo
2º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG, modificado por
Resolución Ministerial Nº 0041-2000-AG, vence indefectible-
mente el día 28 de febrero de 2000.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Admi-
nistración Técnica del Distrito de Riego Pasco, a la Dirección
Regional de Agricultura de Pasco, a la Dirección General de
Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, a la Compañía Minera Huarón S.A. y a la Empresa
Administradora Chungar S.A.C.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
2493
Aprueban áreas autorizadas para el
otorgamiento de contratos de extrac-
ción forestal para maderas con fines
industriales y comerciales
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0104-2000-AG
Lima, 29 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobada por el Decreto Ley Nº 21147, establece que correspon-
de al Ministerio de Agricultura, normar, regular y controlar la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así
como autorizar su aprovechamiento;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG
establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, determinará las áreas autorizadas para el otorga-
miento de los Contratos de Extracción Forestal para maderas
con fines industriales y/o comerciales en bosques de Libre
Disponibilidad, las que deberán ser aprobadas por Resolución
Ministerial del sector Agricultura;
Que, en consecuencia, es necesario determinar las áreas
autorizadas para la extracción de maderas con fines industria-
les y/o comerciales, a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Ley Nº
21147 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, como áreas autorizadas para el
otorgamiento de contratos de extracción forestal para maderas
con fines industriales y/o comerciales, a los ámbitos geográficos
que se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
En dichas áreas se podrán otorgar Contratos de Exportación
y Evaluación y Contratos de Extracción de maderas para fines
industriales y/o comerciales a nivel nacional, menores y mayo-
res a mil (1,000) hectáreas, así como se identificarán aquéllas
que requieran su modificación y/o ampliación.
Artículo 2º.- El otorgamiento de los contratos antes men-
cionados, así como la renovación de aquellos contratos vigentes
a la fecha en áreas autorizadas y que tengan volúmenes por
extraer, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Ley Nº 21147; sus
reglamentos y demás normas complementarias.
Los contratos de Extracción Forestal para maderas, en
áreas menores de 1,000 hectáreas, tendrán vigencia hasta el 31
de diciembre del año 2000.
Artículo 3º.- El INRENA aprobará las áreas donde se
podrán otorgar además Contratos de Extracción de Productores
Forestales diferentes a la madera, teniendo en consideración su
importancia socioeconómica local.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
ANEXO
AMBITOS GEOGRAFICOS DONDE SE OTORGARAN CONTRATOS
DE EXTRACCION FORESTAL PARA MADERAS
CON FINES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Departamento Provincia Ambito Geográfico
Ucayali Atalaya -Cuencas hidrográficas de Sepahua y Sepa
del distrito de Sepahua.
-Cuencas hidrográficas del Inuya y Unini del
distrito de Raimondi.
-Cuencas hidrográficas del Coenhua, Tahua-
nía, Cumaría, Sheshea y Genepanshea del
distrito de Tahuanía.
Coronel Portillo -Distrito de Callería
-Cuencas hidrográficas del Caco, Runuya, Ta-
bacoas, Maco e Iparía del distrito de Iparía.
Padre Abad -Cuenca hidrográfica de Aguaytía
Loreto Requena -Cuenca del río Tapiche
Ucayali -Margen derecha del río Ucayali, entre Ti-
runtan hasta el Caserío Cocas
Maynas -Cuenca hidrográfica del río Nanay, mar-
gen derecha del río Napo, entre el río
Mazán y río Tambor y la margen dere-
cha del río Amazonas entre el río Manití
y el río Mayoruna.
COLOCAR
INFORMATIVO VERA PAREDES
Pág. 184261
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000
Requena -Cuencas hidrográficas de Maquía y Yaque-
rana.
Loreto -Margen izquierda del río Marañón, entre
Concordia y el río Urituyacu.
Alto Amazonas -Cuenca hidrográfica del río Shishinahua y
la margen izquierda del río Pastaza hasta el
río Nucaray
San Martín Huallaga -Distritos de Saposoa, Sacanhey Piscuyacu.
Mariscal Cáceres -Distrito de Campanilla y Juanjuí
Bellavista -Distritos de Alto Biabo y Bajo Biabo
Tocache -Distritos de Progreso, Uchiza y Tocache
(margen derecha del río Huallaga)
Picota -Distrito de Tres Unidos
Puno Carabaya -Distrito de San Gabán
Madre de Dios Tambopata -Cuenca del río Las Piedras, aguas arriba
hasta la desembocadura de la quebrada
Curiacu.
-Parte media de la cuenca hidrográfica del
río Madre de Dios, desde la boca del río
Amigo, aguas abajo, hasta la desemboca-
dura del río Las Piedras
Tahuamanu -Distrito de Tahuamanu
Huánuco Leoncio Prado -Distrito de José Crespo y Castillo
Marañón -Distrito de Cholón
Puerto Inca -Distritos de Puerto Inca, Tournavista, Ho-
noraria, Codo de Pozuzo y Llullapichis.
Pasco Oxapampa -Margen izquierda de los ríos Nazarategui y
Azupizu.
-Cuenca Baja del río Pichis
-Cuenca hidrográfica del río Palcazú (desde
Sector San Pedro hasta Puerto Victoria).
-Margen derecha del río Pachitea.
Exceptúase de los ámbitos geográficos antes mencionados, a las
Areas Naturales Protegidas, Comunidades Nativas y áreas de
propiedad privada.
2509
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan renuncia de Jefe de la Ofici-
na General de Administración del Mi-
nisterio
RESOLUCION SUPREMA
Nº 047-2000-EF
Lima, 29 de febrero del 2000
F O N A F E
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO
CIRCULAR Nº 001-2000- FONAFE
Lima, 28 de febrero de 2000
ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTAL AL
IV TRIMESTRE DE 1999
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (ex OIOE), de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo IV de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (ex OIOE),
aprobada por Resolución Ministerial N° 292-98-EF/15, hace de conocimiento público la relación de Entidades No
Consideradas en la Evaluación de la Ejecución Presupuestal correspondiente al IV Trimestre de 1999, en razón
de no haber cumplido con remitir sus Evaluaciones Presupuestales dentro de los plazos previstos por la Directiva
antes citada.
ENTIDAD GERENTE GENERAL
1.- CEDEGA-T-SA VELARDE DAVALOS, CARLOS
2.- EMAPA PASCO DE LA CRUZ SOTO, LEON
3.- EMAQ CONCHA LEZAMA, JOSE
4.- EMSEM MELGAR TURPO CHOQUEHUANCA, PIONY
5.- EPS MANTARO HINOJOSA QUISPE, EDGAR
6.- EPS SEDA CUSCO ROSAS CACERES, JUAN
7.- EPS SEDA JULIACA CHAMBILLA FARFAN, CARLOS
8.- EPS SELVA CENTRAL FLORES BARRENECHEA, JUAN
9.- EPSEL OLORTE VILLARREAL, HUMBERTO
10.- SEMAPA BARRANCA BAZALAR NUÑEZ, ENRIQUE
11.- DIGIMUN MARCO-SANCHEZ CORDOVA, JORGE
12.- EMSEM TAMBO PAZ FLORES, TANIA
13.- ESLIMP CALLAO FERNANDEZ MENDOZA, HUMBERTO
Asimismo, con el fin de cautelar el adecuado cumplimiento de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario
del FONAFE, se está dando cuenta a la Contraloría General de la República la relación de Entidades antes
citadas, a efectos que determine las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Atentamente,
VERONICA ZAVALA LOMBARDI
DIRECTORA EJECUTIVA (e)
FONAFE
2479

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