13 407-2001-JUS - Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo

Fecha de publicación24 Septiembre 2001
Fecha de disposición24 Septiembre 2001
Pág. 210364
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
31335
JUSTICIA
Aceptan renuncia de Director General
de la Oficina General de Economía y
Desarrollo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 407-2001-JUS
Lima, 21 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 102-96-JUS, se
designó al señor DENIS RAMIREZ CASTILLO, en el
cargo de Director General de la Oficina General de Econo-
mía y Desarrollo, Nivel F-5, del Ministerio de Justicia;
Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto admi-
nistrativo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Legislativos Nºs. 560 y 595 y Decretos Leyes Nºs. 25515,
25957 y 25993;
En uso de la facultad del Presidente de la República para
dictar Resolución, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor DENIS RAMIREZ CASTILLO, al
cargo de Director General de la Oficina General de Econo-
mía y Desarrollo, Nivel F-5, del Ministerio de Justicia,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
31494
Autorizan a procuradora iniciar acciones
contra presuntos responsables de la co-
misión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 332-2001-JUS
Lima, 20 de setiembre de 2001
Visto el Oficio Nº 1224-2001-JUS-PPMJ, de fecha 23 de
agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº
260-2001-ORLC/GPJ, de la Gerencia de Personas Jurídi-
cas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha deter-
minado la presunta falsificación de firmas de socios en el
libro de padrón de socios y en los cargos de citación a
Asambleas Generales de la Cooperativa de Colonización
Las Vertientes de la Tablada de Lurín Ltda. inscrita en la
Partida Electrónica Nº 11032734;
Que existen indicios razonables de la comisión de
delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autori-
zación a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre-
sentación y defensa de los intereses del Estado interponga
la acción judicial pertinente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y
Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación
y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra Jorge Luis Huallipa Mesías, Marcelino Condo
Huamán, Francisco Cavero Marquina, Nelly Gutiérrez
Quintana, Martha Susaníbar Hassinger, Teófilo Torres
Anca, Antero Ramírez Berrocal, Jorge Rodríguez Poma,
Beatriz Córdova de Giol, Santos Chacón Leguía, Juan
Rivera Palomino, Manuel Huamancayo Landeo, Roque
Rodríguez Poma, Luis Huallipa Quintanilla, Tomás Ilde-
fonso Rivera Palomino, Guadalberto Vargas Sierra, Al-
berto Giol Bejarano, Obdulia Salvatierra viuda de Muñoz,
Adrián Urbina Machuca, Vidal Quintana Cabezas, Dona-
to Patricio Olórtegui, Pedro Torres Olivera y los que
resulten responsables por la comisión del delito contra la
Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así
como los antecedentes del caso a la mencionada Procura-
dora Pública, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
31417
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 333-2001-JUS
Lima, 20 de setiembre de 2001
Visto el Oficio Nº 1173-2001-JUS-PPMJ, de fecha 16 de
agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 67-2001-
ORLC/L, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de
Lima y Callao, así como lo expresado en el Oficio Nº 1021-
2001/SBN-DMAR, de la Directora de Margesí y Acciones
Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales
se ha determinado que el Oficio Nº 2168-2001/SBN-DMAR
que dio origen a la escritura de compraventa otorgada por
la mencionada Superintendencia a favor de doña Marce-
lina Ubilluz Ramírez y que forma parte del Título Nº
39506, presentado por don Oscar Humberto Delgado Ji-
ménez, es falso;
Que existen indicios razonables de la comisión de
delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autori-
zación a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre-
sentación y defensa de los intereses del Estado interponga
la acción judicial pertinente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y
Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación
y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra don Oscar Humberto Delgado Jiménez, doña Mar-
celina Ubilluz Ramírez y los que resulten responsables por
la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los

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