Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

Fecha de publicación09 Julio 2000
Fecha de disposición09 Julio 2000
Pág. 190006
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de julio de 2000
quier caso uno propuesto por el Ministerio de Economía
y Finanzas. El nombramiento de los directores se reali-
zará conforme a la Ley General de Sociedades.
Artículo 25º.- Requisitos para ser Director en
las Empresas
Los directores deben ser profesionales cuya forma-
ción sea afín con las funciones que deben ejercer.
Artículo 26º.- Responsabilidad del Directorio
de las Empresas
El directorio de las empresas, deberá ejecutar las
normas, directivas y acuerdos de FONAFE.
El directorio asume la responsabilidad directa por el
cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emi-
tidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso
presupuestario, supervisión, evaluación y administra-
ción de la Empresa. La responsabilidad de los miembros
del directorio es personal.
Artículo 27º.- Limitaciones para los Directores
Los directores pueden integrar como máximo tres (3)
directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos. El
número máximo de dietas que puede percibir cada miembro
del directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por
Empresa a la que pertenezca. Para estos efectos no se tendrá
en cuenta la participación en los directorios de las empresas
con participación minoritaria del Estado, empresas subsi-
diarias, empresas no operativas o cuando el director actúe
como director suplente.
Artículo 28º.- Dietas de los Directores
FONAFE fija periódicamente el monto máximo de las
dietas que perciben por asistencia a sesión los miembros
del directorio de acuerdo a categorías.
En el caso de empresas con participación minoritaria
del Estado, las dietas que paguen a sus directores se regirán
conforme a la Ley General de Sociedades. Si dichas empre-
sas no pagaran dietas a sus directores, FONAFE asumirá
el pago de las dietas que correspondan a los directores que
la representan, por una cantidad equivalente al monto
aprobado por FONAFE para las empresas o entidades
clasificadas en la categoría III. Asimismo, si dichos directo-
res recibieran dietas por un monto inferior al señalado,
FONAFE asumirá la diferencia.
Las empresas con participación minoritaria del Esta-
do que paguen un monto de dietas mayor al establecido
para las empresas clasificadas en la categoría I, pagarán
a los representantes de FONAFE en sus Directorios por
concepto de dieta, el monto de dietas de la Categoría I. El
exceso sobre este concepto, se deberá transferir a FONA-
FE dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
paguen dichas dietas, bajo responsabilidad.
Artículo 29º.- Presidente del Directorio
El presidente del directorio no podrá desempeñar
funciones a tiempo completo, salvo que así se establezca
en la respectiva Ley de creación o en su Reglamento, o
cuando por las características de la Empresa y para el
mejor desarrollo de las actividades que le sean encomen-
dadas se justifique, previa aprobación mediante acuerdo
de Directorio de FONAFE.
Artículo 30º.- Contrato de Locación de Servi-
cios del Presidente a tiempo completo
El presidente del directorio que realice sus funciones
a tiempo completo, y, no mantenga relación laboral con
la Empresa, deberá suscribir un contrato de locación de
servicios directamente con FONAFE, con la interven-
ción de la Empresa.
Artículo 31º.- Retribución del Presidente de
Directorio
La retribución de los presidentes de directorios será
fijada por el Directorio de FONAFE.
CAPITULO VIII
REGIMEN LABORAL
Artículo 32º.- Régimen Laboral
El personal de FONAFE estará sujeto al régimen
laboral de la actividad privada. El Directorio establecerá
la estructura remunerativa aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para la transferencia de acciones a que se
refiere la Primera Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final de la Ley, las empresas del Estado, organis-
mos e instituciones del Estado y en general toda entidad
del Estado, propietaria de acciones en terceras empre-
sas, deberán gestionar ante la respectiva empresa, la
transferencia de las acciones a FONAFE.
Las empresas con participación minoritaria, deberán
informar a FONAFE sobre los títulos representativos del
capital de propiedad del Estado en un plazo que no
excederá de 30 días útiles, contados a partir de la
vigencia del presente Reglamento.
Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las empre-
sas agrarias azucareras se regirá por las normas especí-
ficas de la materia.
Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que,
previa a la publicación del presente Reglamento, desig-
nen directores en las Empresas.
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Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA
Nº 189-2000-EF
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 527-99-EF del 27 de
noviembre de 1999, se designó a la doctora MARIA
CECILIA BLUME CILLONIZ en el cargo de Director de
Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley
Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 28 de julio del
año 2000, la renuncia formulada por la doctora MARIA
CECILIA BLUME CILLONIZ, al cargo de Director de
Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
7838
Designan Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA
Nº 190-2000-EF
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de

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