02 0033-2006/DP - Aceptan renuncia de Asesora II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo

Fecha de publicación25 Julio 2006
Fecha de disposición25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324998 El Peruano
martes 25 de julio de 2006
Que, por oficio de vista los señores Magistrados Ramos
Hernández y Solano Chumpitaz elevan a esta Presidencia
la propuesta de designación del Juez Coordinador para el
presente año judicial; que siendo esto así, resulta necesario
disponer lo conveniente sobre el particular, dando por
concluida la designación del doctor Romero Nuñez en el
cargo antes referido.
Por lo que, en aplicación de las facultades conferidas
en el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la
designación del señor doctor PEDRO ALEJANDRO
ROMERO NUÑEZ, como JUEZ DE PAZ LETRADO
COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con
sede en la Comisaría de Alfonso Ugarte, estando a lo
expuesto en el segundo considerando, dándosele las
gracias por los servicios prestados en dicha función.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la
doctora KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ, Juez
Titular del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima
Turno "A" con sede en Comisaría de "Alfonso Ugarte",
como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los
Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de
Alfonso Ugarte, en adición a sus funciones jurisdiccionales.
Artículo Tercero.- DISPONER como funciones
específicas de los Magistrados Coordinadores, las
siguientes:
a) Vigilar la atención al público, por parte de los
Magistrados y los auxiliares Jurisdiccionales.
b) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la
emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de
mejorar el Despacho Judicial, de los citados órganos
jurisdiccionales.
c) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de
la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto
del desempeño de los Magistrados y personal auxiliar.
Artículo Cuarto.- DISPONER el apoyo administrativo al
Magistrado Coordinador, por parte de la Oficina de
Administración Distrital de esta Corte Superior.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del
Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Lima y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana y Magistrados para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
00387-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de peculado
en agravio de la Municipalidad Distrital
de Pucará
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 215-2006-CG
Lima, 24 de julio de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 083-2006-CG/ORPU,
resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad
Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Región Puno, por
el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004,
incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período
citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso la
ejecución de una acción de control no programada en la
Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar si la
entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas
institucionales en observancia a la normatividad legal
aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación
de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado;
incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades
denunciadas;
Que, como resultado de la acción de control
practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que,
durante el período 2003, la Municipalidad Distrital de
Pucará, utilizó recursos del Fondo de Compensación
Municipal que estaban destinados a gastos de inversión,
para financiar gastos corrientes por S/. 100 107,08,
transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal,
afectándose el cumplimiento de las metas de inversión
programadas por la citada municipalidad; hechos que
hacen presumir la existencia de indicios razonables de la
comisión del delito de Peculado en la modalidad de
Malversación de Fondos; previsto y penado en el artículo
389º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo Superior
de Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos que en la ejecución directa de una
acción de control se encuentre daño económico o
presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, el inicio de las acciones
legales respectivas contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley
Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales correspondientes por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00389-1
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Asesora II de los
Órganos de Dirección de la Defensoría
del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0033-2006/DP
Lima, 24 de julio de 2006.
Vistos, el Memorando Nº 640-2006-DP/OGRH emitido
por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la
Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución
Defensorial Nº 0018-2005/DP su vigente Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;

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