1068 196-2005-VIVIENDA - Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Fecha de disposición18 Agosto 2005
Fecha de publicación18 Agosto 2005
Pág. 298776
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de agosto de 2005
el proceso judicial concluya con sentencia firme y favorable
a su titular, así como quedará sin efecto en el caso de que
la mencionada sentencia firme sea desfavorable e impida
en forma permanente el ejercicio del derecho administrativo.
Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
de la Producción, de La Libertad, Lima e Ica, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO RICHTER BENDEZÚ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
14352
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
en comisión de servicios a EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 560-2005-MTC/02
Lima, 12 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,
de funcionarios, servidores públicos o representantes del
Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan
prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no
es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio
Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
cuyos casos los viajes serán autorizados a través de
resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes
del inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir
con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en
el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la
calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización
de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual
de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución
de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,
basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio
y en los estándares de la Organización de Aviación Civil
Internacional;
Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-442/
05, del 27 de julio de 2005, en el marco del Procedimiento
Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General
de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos
en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el
Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a su
personal aeronáutico propuesto, durante los días 19, 20,
22, 23, 24 y 27 de agosto de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nº 18898, 18899, 20445, 20446, 20447, 20449
y 21307, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y
la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1524-2005-MTC/12.04-SDO designando al
Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar los
chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus
319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal
aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en
la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante
los días 18 al 28 de agosto de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden
de Inspección Nº 1524-2005-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el
Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino
Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de
Miami, Estados Unidos de América, durante los días 18 al 28 de
agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nº 18898, 18899, 20445, 20446, 20447, 20449
y 21307, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de
aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 2,420.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
14273
VIVIENDA
Aceptan renuncia de Asesor del
Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 196-2005-VIVIENDA
Lima, 17 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2002-
VIVIENDA, de fecha 23 de agosto de 2002, se designó al
señor IVAN MELECIO MEDINA HARO, como Asesor del

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