RESOLUCION SUPREMA N° 152-2009-DE/MGP - Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. N° 190-DE/MGP

Fecha de disposición13 Mayo 2009
Fecha de publicación13 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de mayo de 2009
395802
el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o
permisos que el acto habilite incida directamente sobre
servicios públicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 605-2007/
DCG de fecha 19 de diciembre de 2007, se aprobó el
anteproyecto de derecho de uso de área acuática a la
empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para la construcción
de UN (1) Muelle y UN (1) Terraplén, para uso de descarga
de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de
su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote,
provincia del Santa, departamento de Ancash;
Que, mediante documento del visto, presentado por
el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Gerente de Flota
de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita el
otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la
construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de
materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su
propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote,
provincia del Santa del departamento de Ancash;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú, mediante Of‌i cio T.1000-0277
de fecha 07 de febrero de 2008, remitió al Director del
Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográf‌i co presentado
por la empresa, encontrándolo conforme;
Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de
Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 050 de fecha
16 de abril de 2008, determinó que es conveniente la
utilización de los mecanismos de participación ciudadana
que de acuerdo a Ley se tienen establecidos por lo cual
es conveniente que previa a la evaluación def‌i nitiva
deberá efectuarse el Proceso de Consulta y Participación
Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº
455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre de 2006, que
aprobó las “Normas sobre la Consulta y Participación
Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de
Impacto Ambiental”;
Que, el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Apoderado
General de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.
remite el aviso publicado con fecha 12 de agosto de 2008 en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y el “Diario de Chimbote” de la
ciudad de Chimbote, dando a conocer a la ciudadanía que
el Estudio de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo
del proyecto para la construcción de UN (1) Muelle se
encuentra a disposición de los interesados en la Dirección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas y en la Capitanía de Puerto de Chimbote,
para ser reproducidos o revisados por los interesados,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes;
Que, el Jefe del Departamento de Protección del
Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, mediante Memorándum Nº 131 de fecha
24 de setiembre de 2008, determinó aprobar el Estudio
de Impacto Ambiental de la empresa AUSTRAL GROUP
S.A.A. después del Proceso de Consulta y Participación
Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública al que
fuera sometido el mencionado Estudio, llevada a cabo el
día 23 de agosto de 2008 en la ciudad de Chimbote, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48.1 de la Ley
Nº 28611 - Ley General del Ambiente, concordado con el
Artículo 182º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la
Marina de Guerra del Perú, mediante Of‌i cio T.1000-1013
de fecha 13 de noviembre de 2008, informó al Director
General de Capitanías y Guardacostas, que el área
acuática solicitada, no se superpone en su totalidad con
área reservada para f‌i nes de Defensa Nacional a la Marina
de Guerra del Perú;
Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2008-RZC de
fecha 14 de noviembre de 2008, del Jefe del Departamento
de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del
Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, se establece que el área solicitada no se
encuentra considerada como área de desarrollo portuario
conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha
9 de marzo de 2005;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
mediante la Hoja Informativa N° 015-2008 de fecha 14 de
noviembre de 2008, informa que el expediente ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad
Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de
Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;
Estando a lo recomendado por el Director General
de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el
Comandante General de la Marina y de conformidad con
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP
S.A.A., el derecho de uso de área acuática de UN MIL
CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 32/100 METROS
CUADRADOS (1,139.32 m²), para la construcción de
UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y
mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la
bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, por el plazo de TREINTA (30)
años, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes
coordenadas geográf‌i cas convertidas al DATUM WGS-84,
considerando los datos obtenidos del Plano BATIMÉTRICO
Nº B-1 de fecha mayo de 2007, que obra en el expediente,
de acuerdo al siguiente detalle:
MUELLE
Vértice A Latitud 09° 01’ 10.677” S Longitud 78° 37’ 33.577” W
Vértice B Latitud 09° 01’ 11.103” S Longitud 78° 37’ 33.766” W
Vértice C Latitud 09° 01’ 12.038” S Longitud 78° 37’ 31.636” W
Vértice D Latitud 09° 01’ 11.885” S Longitud 78° 37’ 31.568” W
Vértice E Latitud 09° 01’ 12.292” S Longitud 78° 37’ 30.642” W
Vértice F Latitud 09° 01’ 12.160” S Longitud 78° 37’ 30.617” W
Vértice G Latitud 09° 01’ 11.766” S Longitud 78° 37’ 31.515” W
Vértice H Latitud 09° 01’ 11.613” S Longitud 78° 37’ 31.447” W
Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en
coordinación con los sectores competentes, mediante
Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones
complementarias que sean requeridas para la aplicación
del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con
la legislación vigente y con los Convenios Internacionales
ratif‌i cados por el Estado Peruano.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
347296-8
Renuevan derecho de uso de área
acuática otorgada mediante R.S.
Nº 190-DE/MGP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 152-2009-DE/MGP
Lima, 12 de mayo de 2009
Visto, el Expediente Nº DMA-022-06-CA relacionado
con las Cartas de fechas 27 de marzo de 2003, 20 de
junio y 24 de octubre de 2006, 22 de agosto de 2007 y
25 de julio de 2008, respectivamente, presentadas por los
Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN señores Lizardo
Alzamora Porras, Vitaly Franco Varón, Luís Garcia Miró
Elguera, Gustavo Ghezzi Giannoni, Carlos Gliksman
Latowicka, Efraín Goldenberg Schreiber, Juan Bautista
Isola Cambana, Paulina Milcas Halperin Vda. De Weinstein,
Radamés Minetto Banchero y Carmen Carla Mónica
Samengo Muzio Vda. de Chiappori, quienes solicitan la
renovación y modif‌i cación del derecho de uso de área
acuática ocupada por una plataforma embarcadero;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 190-DE/MGP
de fecha 25 de marzo de 1999, se resolvió reducir el área
acuática otorgada en concesión a favor del señor Jorge
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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