RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 425-2011-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión Chimbote S.R.L. mediante R.M. N° 406-94-MTC/15.17 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de publicación15 Mayo 2011
Fecha de disposición15 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442529
Renuevan autorización otorgada a
Panamericana Televisión S.A. mediante
R.VM. Nº 262-2001-MTC/15.03 para
prestar servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 417-2011-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2011
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-017109_2 de
fecha 18 de mayo de 2010, presentada por la empresa
PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de
autorización de una estación del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF, en la localidad de
Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 262-2001-
MTC/15.03 del 11 de abril de 2001, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 20 de abril de 2001, se otorgó
autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN
S.A., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización
y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable
de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de
radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad
de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica,
con vigencia hasta el 30 de junio de 2009;
Que, con fecha 18 de mayo de 2009, la empresa
PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación
de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial
Nº 262-2001-MTC/15.03;
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática
por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud
puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de
vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de
renovación de autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-
MTC/03, modif‌i cado con Resolución Viceministerial N° 484-
2006-MTC/03 y ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para
las localidades correspondientes al departamento de
Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad
denominada Huancavelica - Ascensión, incluyéndose en
ésta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1740-2011-
MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 262-2001-
MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN
S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos
previstos para tal efecto y verif‌i car que ni la titular ni sus
miembros han incurrido en los impedimentos o causales para
denegar la renovación de una autorización contemplados
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-
2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que
establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03, a la
empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión comercial en VHF, en la Huancavelica -
Ascensión, departamento de Huancavelica.
Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se ref‌i ere
el artículo precedente se computa a partir del vencimiento
del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº
262-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 30 de
junio de 2019.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la
resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de
conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá
adoptar las acciones tendientes a garantizar que las
radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan
los valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
639725-1
Renuevan autorización otorgada a
Radio Televisión Chimbote S.R.L.
mediante R.M. Nº 406-94-MTC/15.17
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 425-2011-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2011
VISTA, la solicitud de registro Nº 2004-020398, del
26 de noviembre de 2004, presentada por la empresa
RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., sobre renovación
de autorización para continuar prestando el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17,
del 23 de noviembre de 1994, se otorgó a la empresa
RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.LTDA., por el plazo
de diez (10) años, autorización para el establecimiento de
una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de
Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.
Dicha autorización se publicó el 25 de noviembre de 1994;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 378-2009-
MTC/03 del 25 de agosto de 2009, notif‌i cada el 27 de agosto
de 2009, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada
a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L.,
mediante Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de
Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al
encontrarse comprendida en el benef‌i cio otorgado por la
Ley Nº 28853;
Que, por Resolución Directoral Nº 2759-2009-MTC/28
del 17 de diciembre de 2009, notif‌i cado el 19 de diciembre
de 2009, se dio por concluido el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1391-2006-
MTC/17, por sustracción de la pretensión dejándose sin
efecto dicha resolución; y disponiéndose proseguir el trámite
de la solicitud de renovación de autorización presentada
con escrito de registro Nº 2004-020398;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y
Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos
21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo
máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)

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