Renuevan a Siete Mares S.A.C. licencia de operación de planta de congelado a bordo de embarcación pesquera

Fecha de disposición04 Marzo 2001
Fecha de publicación04 Marzo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de marzo de 2001
PRI-, la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos -SUNARP-, el Registro Predial Urbano -RPU- y otros
miembros cuya participación se considere necesaria por la
propia Comisión.
Artículo 4º.- COFOPRI, sus Oficinas de Jurisdicción
Ampliada o, en su caso, las unidades especializadas de las
Municipalidades Provinciales, asumirán la Secretaría Téc-
nica. De ser el caso, COFOPRI delegará sus funciones a
favor de las Municipalidades Provinciales, mediante con-
venio suscrito al amparo del Artículo 3º literal h) del
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.
Artículo 5º.- Los títulos o instrumentos de propiedad
debidamente inscritos en el registro de propiedad corres-
pondiente, se entregarán en forma individual, en el domi-
cilio de cada beneficiario del proceso de formalización. En
su defecto, se recabarán en la Municipalidad Provincial
respectiva.
Artículo 6º.- COFOPRI transferirá a las Municipali-
dades Provinciales, dentro de los 30 días posteriores a la
publicación del presente Decreto Supremo, copia de la base
catastral, conjuntamente con los planos perimétricos, los
planos de trazado y lotización, así como la información
sobre los propietarios de las posesiones informales forma-
lizadas, en cada localidad, respecto de aquellas áreas en las
que se hubiere concluido en proceso de formalización.
Artículo 7º.- Las Comisiones Provinciales de Formali-
zación de la Propiedad Informal, a través de sus Secretarías
Técnicas mantendrán actualizada la base catastral correspon-
diente a sus localidades, la información sobre los planos
perimétricos, planos de trazado y lotización y la información
sobre nuevos propietarios de las posesiones informales forma-
lizadas, y actualizarán permanentemente con esta informa-
ción la Base Nacional que administra COFOPRI.
Artículo 8º.- COFOPRI definirá y supervisará perma-
nentemente, a nivel nacional, los patrones de calidad que
deberán cumplir los procesos de formalización de las pose-
siones urbanas informales y emitirá las normas para los
procedimientos administrativos que deberán seguirse con
tales fines, COFOPRI brindará asistencia técnica y legal a
las Municipalidades Provinciales que lo soliciten.
Artículo 9º.- El Tribunal Administrativo de la Propie-
dad, creado en virtud del Artículo 15º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, podrán sesio-
nar en forma descentralizada en todas las localidades
donde se haya constituido las Comisiones Provinciales de
Formalización de la Propiedad Informal, de acuerdo a la
carga procesal existente.
Artículo 10º.- COFOPRI desarrollará un programa
nacional de capacitación permanente y actualización del
personal de las Secretarías Técnicas, en los casos que se
celebren convenios.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Comisiones Provinciales de Formaliza-
ción de la Propiedad Informal creadas conforme al Artículo
1º del presente Decreto Supremo, se instalarán inicialmen-
te, en las provincias en las que COFOPRI haya asumido
competencia, previa suscripción de convenio entre COFO-
PRI y la Municipalidad Provincial respectiva.
Segunda.- Constitúyase la Comisión Técnica Revisora
de la Normatividad y Procedimientos de Saneamiento y
Titulación de Posesiones Informales, con la finalidad de
desarrollar un sistema nacional integrado y descentralizado
de formalización permanente de la propiedad informal, la
misma que estará conformada por:
a. El Ministro de Justicia, o su representante, quien la
presidirá.
b. El Ministro Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, o su representante.
c. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, o su representante.
d. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequi-
pa, o su representante.
e. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas,
o su representante.
f. El Superintendente Nacional de Registros Públicos, o
su representante.
g. El Coordinador Nacional de la COFOPRI, o su repre-
sentante.
h. El Jefe del Registro Predial Urbano, o su represen-
tante.
La Comisión Técnica concluirá sus funciones en un
plazo de noventa días calendario, contados desde la fecha
de su instalación.
Tercera.- Constitúyase una Comisión Técnica que se
encargará de proponer los mecanismos que permitan la
integración del Registro Predial Urbano (RPU) a la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP),
la misma que estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Justicia, o su representante, quien la
presidirá.
2. El Superintendente Nacional de los Registros Públi-
cos (SUNARP), o su representante.
3. El Coordinador Nacional de la COFOPRI, o su repre-
sentante.
4. El Jefe del Registro Predial Urbano (RPU), o su
representante.
5. El Decano del Colegio de Notarios de Lima, o su
representante.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión contará
con un plazo de noventa días calendario, contados a partir
de la fecha de su instalación.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
19381
PESQUERÍA
Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen-
cia de operación de planta de congela-
do a bordo de embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 058-2001-PE/DNPP
Lima, 1 de marzo del 2001
Visto el escrito de registro Nº CE-00092003 del 8 de
febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/
DNPP de fecha 3 de enero del 2001, renovada por las
Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP y 049-
2001-PE/DNPP de fechas 18 de enero y 19 de febrero del
2001, se otorgó y renovó respectivamente, a SIETE MA-
RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador
japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, li-
cencia para la operación de la planta de congelado a bordo
de la embarcación pesquera denominada "WAKASHIO
MARU Nº 85" con la capacidad instalada de 75 t/día;
Que mediante Resolución Directoral Nº 042-2001-PE/
DNE, del 15 de febrero de 2001, se otorgó la prórroga del
permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº
276-2000-PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directora-
les Nºs. 301-2000-PE/DNE y 020-2001-PE/DNE a SIETE
MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador
japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para
operar la embarcación pesquera citada en el considerando
anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o
pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con
vigencia hasta el 2 de marzo del 2001;
Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita
la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera-
ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la
embarcación pesquera de bandera extranjera denominada
"WAKASHIO MARU Nº 85", para desarrollar la actividad
de congelado;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente se concluye que SIETE MARES
S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Proce-
dimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De-
creto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta proce-
dente la renovación de la licencia de operación de la planta
de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer
considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la

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