DECRETO SUPREMO N° 035-2008-AG - Renuevan la reserva de agua otorgada mediante D.S. N° 026-2006-AG, a favor del Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de publicación17 Diciembre 2008
Fecha de disposición17 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008
385298
virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas
por éste para todos los efectos legales.
QUINTA.- De la Comisión Multisectorial Permanente
de Inocuidad Alimentaria y reglamentación de su
funcionamiento
Los sectores que conforman la Comisión designarán
of‌i cialmente a sus representantes en un plazo de treinta
(30) días calendario contados a partir de la publicación del
presente reglamento.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de la presidencia,
instalará la Comisión y propondrá el reglamento de
funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario contados a partir de la instalación de la
Comisión.
SEXTA.- Alimentos para consumo humano y
piensos obtenidos por medios biotecnológicos
La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad
Alimentaria, establecerá los criterios para la normativa
nacional en materia de vigilancia y control sanitario de
los alimentos para consumo humano y piensos obtenidos
por medios biotecnológicos (Organismos Genéticamente
Modif‌i cados - OGM).
ANEXO
Alerta Sanitaria.- Situación en la cual la autoridad
sanitaria competente declara que un alimento es de
riesgo para el consumo humano y que implica la toma de
decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a
ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una enfermedad
transmitida por alimentos (ETA) y/o daño para la salud del
consumidor. Se aplica igualmente para los piensos.
Alimento apto.- Un alimento es apto cuando cumple
con las características de inocuidad, idoneidad y aquellas
establecidas en la norma sanitaria aprobada por la
Autoridad Competente.
Auditoría de los servicios delegados.- Es la
evaluación sistemática y funcional que realiza la Autoridad
Competente y que tiene por objeto determinar si las
actividades y sus respectivos resultados y efectos se
ajustan a los objetivos previstos.
Comiso o decomiso.- Medida de seguridad preventiva
o medida complementaria a la sanción que ejercita la
autoridad competente y que consiste en la privación
def‌i nitiva de la propiedad del alimento o pienso a favor
del Estado.
Envío.- Cantidad def‌i nida de alimentos y piensos que
se movilizan de un área a otra, y que están amparados
por un Certif‌i cado Sanitario Of‌i cial. El envío puede estar
compuesto por uno o más lotes.
Fiscalización.- Toda acción que realiza la Autoridad
Competente para corroborar la veracidad de la información
proporcionada por el administrado en el marco de lo
dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los
reglamentos sectoriales.
Incautación.- Medida que consiste en la toma de
posesión forzosa de los alimentos y piensos en cualquiera
de las fases de la cadena alimentaria por parte de la
Autoridad Competente, mientras se determina su situación
legal def‌i nitiva.
Inmovilización.- Medida que consiste en mantener
bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en
condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad
competente, alimentos y piensos de dudosa naturaleza
o condición, respecto de los cuales haya antecedentes
para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos
o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las
pruebas correspondientes para determinar su naturaleza
o condición.
Inspección.- Es el examen de los productos
alimenticios o del sistema de control de los alimentos, la
materias primas, su elaboración y distribución incluidos los
ensayos durante la elaboración y el producto terminado
con el f‌i n de comprobar si se ajusta a los requisitos
establecidos en las normas sanitarias.
Organismos genéticamente modif‌i cados (OGM).-
Son organismos vivos cuyas características genéticas
han sido manipuladas por medios biotecnológicos en
laboratorios de manera deliberada, con el f‌i n de otorgarle
alguna característica específ‌i ca. Comúnmente se les
denomina transgénicos.
Procesamiento primario en el sector pesquero y
acuícola.- Es el procesamiento de menor escala, que
utiliza instalaciones y técnicas simples con el predominio
del trabajo manual.
Proveedores.- Toda persona natural o jurídica,
sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o
cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, que
con o sin f‌i nes de lucro suministra directa o indirectamente,
en alguna de las fases de la cadena alimentaria, materias
primas o insumos, alimentos y piensos.
Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos
de Control - APPCC (HACCP por sus siglas en inglés
Hazard Analysis and Critical Control Points).- Sistema
que permite identif‌i car, evaluar y controlar peligros que son
signif‌i cativos para la inocuidad de los alimentos.
Vigilancia Sanitaria.- Observaciones y mediciones de
parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos
que realiza la Autoridad Competente a f‌i n de prevenir,
identif‌i car y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda
la cadena alimentaria.
291797-2
Renuevan la reserva de agua otorgada
mediante D.S. N° 026-2006-AG, a favor
del Gobierno Regional de Arequipa
DECRETO SUPREMO
N° 035-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso a) del artículo 7° de la Ley General
de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752,
el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier
f‌i nalidad de interés público;
Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los
Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas
de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos
(2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o
planes específ‌i cos que así lo justif‌i quen;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema
Nacional de Recursos Hídricos establece que el otorgamiento
de reservas de agua se aprobará mediante Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-96-AG se
reservaron las aguas del río Ocoña a favor del proyecto
de Irrigación Pampa Colorada del Consejo Transitorio de
Administración Regional de Arequipa, la misma que fue
prorrogada en forma reiterativa, siendo la última prórroga
la otorgada mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-AG;
Que, atendiendo al Decreto Supremo Nº 026-2006-
AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se prorrogó la
reserva de agua de la cuenca del río Ocoña a favor del
Proyecto de Irrigación Pampa Colorada del Gobierno
Regional de Arequipa, por un período de dos (2) años y
por un volumen anual de 177.32 MMC;
Que, con Of‌i cio Nº 2293-2008-GRA/PR el Presidente
Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita la
prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando
precedente, para lo cual adjunta el expediente técnico
correspondiente;
Que, con Informe Técnico Nº 368-2008-INRENA-IRH-
DIRHI/JAH-ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la
Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, concluye que la disponibilidad
hídrica de la cuenca del río Ocoña estimada al 75% de
persistencia asciende a un volumen anual de 1,778.70 MMC,
que la demanda hídrica actual del valle Ocoña asciende a un
volumen anual de 189.27 MMC y la demanda hídrica futura
del citado Proyecto asciende a un volumen anual de 177.32
MMC, las cuales representan el 22.61% (366.59 MMC) de
los recursos hídricos disponibles en la cuenca del río Ocoña,
y que del balance hídrico se observa que en el nivel mensual
no existe déf‌i cit hídrico, siendo el superávit hídrico para el
período de estiaje (mayo - octubre) de 368.07 MMC y a nivel
anual de 1,412.11 MMC;
Que, el precitado Informe recomienda prorrogar a favor del
Proyecto Irrigación Pampa Colorada del Gobierno Regional
de Arequipa, con f‌i nes agrícolas y energéticos, por un plazo
de dos (02) años, la reserva de las aguas provenientes de la
cuenca del río Ocoña por un volumen anual de 177.32 MMC
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