25 616-2005-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada a Compañía Radiodifusora Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2005
Pág. 306771
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FM
Frecuencia : 91.7 MHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCR-1O
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW
Ubicación de la Estación : Predio Alto de Eche, en el distrito y pro-
Estudios y Planta vincia de Sechura, departamento de
Piura.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80º 49’ 11’’
Latitud Sur : 05º 32’ 40’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno
de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedidos
se computarán a partir del día siguiente de notificada la
presente Resolución, la cual además será publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período, y en la cual se
verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo
la homologación del equipamiento así como el
cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes del
vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la
titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará
su Código de Ética y presentará copia del mismo a la
Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o
podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.
Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de
las condiciones previstas en el artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización, canon anual y publicación
de la presente Resolución, caso contrario la
autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto
administrativo pertinente.
Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
21522
Renuevan autorización otorgada a
Compañía Radiodifusora Peruana S.A.
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 616-2005-MTC/03
Lima, 12 de diciembre del 2005
VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 2000-
001302, 2004-017068 y 2004-019676 presentadas por
la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA
S.A., sobre renovación de autorización, cambio de
ubicación de estudios y sobre aprobación para transferir
su autorización del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el
distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,
a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA
COMERCIAL S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, Resolución Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17
del 30 de octubre de 1995, se renovó en vía de
regularización la autorización a la empresa COMPAÑÍA
PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para continuar
operando la estación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito
de Lince, provincia y departamento de Lima. Dicha
renovación se otorgó por el plazo de diez (10) años, en
períodos sucesivos, con fecha de vencimiento 6 de
octubre del año 2000;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-98-MTC/
15.19 de fecha 26 de marzo de 1998, se autorizó la
transferencia de la autorización otorgada a la empresa
COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., a
favor de la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA
PERUANA S.A., reconociéndole la titularidad de dicha
autorización;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
estableció en su Primera Disposición Final y
Transitoria que todos los procedimientos
administrativos referidos a los servicios de
radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley
de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la
normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se
traten de disposiciones que reconozcan derechos o
facultades a los administrados. En este sentido, son
los aspectos procedimentales, de requisitos,
personas obligadas a cumplirlos y causales de
denegatoria del otorgamiento de autorización, los que
estarán regidos por la normativa vigente a la fecha
de presentación de la respectiva solicitud; sin
embargo, la normativa con la cual se habilitarán los

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