07 096-2004-OS/CD - Renuevan designación de vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU...

EmisorOsinerg
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2004
Pág. 268320
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de mayo de 2004
cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 1,054.21
metros lineales.
Artículo 4º.- MANTENER la categoría de Zona Ar-
queológica Intangible del área denominada "Parcela A", al
encontrarse en ella restos de importancia, corresponde al
sector oeste de la zona arqueológica Quebrada Río Seco,
ubicado en las laderas del Cerro Señal Perdida, actualmente
en este sector se encuentran los lotes 2 y 3 de la manzana
"F" y lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana "G" del CPR Río Seco,
los mismos que deben efectuar el retiro de sus viviendas
precarias del lugar para evitar se siga depredando la zona
arqueológica. La "Parcela A" abarca una extensión super-
ficial de 37,051.08 m2, encerrada dentro de una poligonal
de 1,090.02 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en
el Plano Nº PPAR-006-CCZAOAAHH-2004.
Artículo 5º.- MANTENER la categoría de Zona Ar-
queológica Intangible al área denominada "Parcela B", al
encontrarse en ella construcciones arqueológicas, consti-
tuido por una diversidad de edificios agrupados en 3 ba-
rrios o conjuntos arquitectónicos, las paredes de los recin-
tos han sido confeccionadas con piedras unidas con arga-
masa de barro y cubiertas también con una capa de barro;
los recintos son de forma cuadrangular y presentan las
esquinas curvas. Esta zona se asienta sobre el lecho de la
quebrada y se encuentra protegida por un cerco de piedra
(pircado) de poca altura. La "Parcela B" abarca una exten-
sión superficial de 59,646.88 m2, encerrada dentro de una
poligonal de 1,054.21 ml, cuyos datos técnicos están con-
tenidos en el Plano Nº PPAR-006-CCZAOAAHH-2004.
Artículo 6º.- CATEGORIZAR como Zona Desafectable
al área denominada "Parcela C" al no haberse encontrado
en ella vestigios arqueológicos que ameriten su condición
de intangible. Corresponde a la parte central de la Zona en
el sector ocupado por el Centro Poblado Rural Río Seco.
La "Parcela C" abarca una extensión superficial de
85,713.28 m2, encerrada dentro de una poligonal de
1,595.19 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el
Plano de Parcelas Nº 006-CCZAOAAHH-2004.
Artículo 7º.- COMUNICAR a la Directiva del Centro Po-
blado Rural Río Seco, que deben disponer el retiro de los
lotes 3 y 4 de la Mz. "F" y de los lotes 1, 2, 3 y 4 de la Mz.
"G", por encontrarse en el área intangible de la denominada
parcela "A" de la Zona Arqueológica Quebrada Río Seco.
Artículo 8º.- COMUNICAR a la directiva del Centro
Poblado Rural Río Seco que deberá realizar el monitoreo
arqueológico permanente en el área comprendido entre las
Manzana A lote 7, Manzana B lote 6 y la parte de la Calle 2
que colinda entre ambos lotes, cada vez que se realicen
obras que impliquen movimiento de tierra, con la autoriza-
ción del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 9º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla, COFOPRI, autoridades políticas y civiles
acerca de las categorías establecidas en la zona y las ac-
ciones que deberán realizar acorde con éstas, conforme a
lo establecido en la presente resolución.
Artículo 10º.- INSCRIBIR en los Registros Públicos de Lima
y Callao, y en el Sistema de Información Nacional de Bienes de
Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-007-CC-
ZAOAAHH-2004, correspondiente a las Parcelas A y B de la
Zona Arqueológica Quebrada Río Seco, de manera que quede
saneada su situación legal, estableciendo sus características
de inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad.
Artículo 11º.- Dejar sin efecto las demás disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
08897
OSINERG
Autorizan viaje de funcionarios a Ecua-
dor, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 041-2004-OS/PRES
Lima, 6 de mayo de 2004
VISTOS:
El Memorándum Nº 951-2004/GFH-UFE de fecha 31
de marzo de 2004 y el Memorándum Nº 1085-2004/
GFH-UFE de fecha 14 de abril de 2004, ambos de la
Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual
se solicita autorización de viaje a la ciudad de Quito,
Ecuador para los señores Fidel Amésquita Cubillas, Jefe
de la Unidad de Fiscalización Especial y Julio Salvador
Jácome, Gerente de Fiscalización en Hidrocarburos de
OSINERG.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al plan de control de calidad estable-
cido por la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos,
OSINERG adquirió equipos portátiles de medición de oc-
tanaje de combustibles líquidos derivados de los hidrocar-
buros de la empresa Enviroequip S.A., a través de la Bolsa
de Productos de Lima;
Que, dentro de las obligaciones establecidas en los
Términos de Referencia elaborados por OSINERG para
la adquisición de dichos equipos a través de la Bolsa
de Productos de Lima, se especificó que el proveedor
del producto se comprometía a realizar un entrenamien-
to integral así como a costear un viaje a la ciudad de
Quito, Ecuador, para dos (2) funcionarios de OSINERG
a fin de capacitarse en el manejo de los equipos men-
cionados;
Que, en cumplimiento del contrato suscrito con la em-
presa Enviroequip S.A., se procede a autorizar el viaje de
los funcionarios antes mencionados a la ciudad de Quito,
Ecuador los días 12, 13 y 14 de mayo de 2004;
Que, el presente viaje, no irrogará gasto alguno al Es-
tado;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº
004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº
047-2003-EF/76.01;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la
Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Fidel
Amésquita Cubillas, Jefe de la Unidad de Fiscalización
Especial de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos
y Julio Salvador Jácome, Gerente de Fiscalización en Hi-
drocarburos a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 12, 13
y 14 de mayo de 2004.
Artículo 2º.- Los gastos del presente viaje serán asumi-
dos en su integridad por la empresa Enviroequip S.A., no
irrogando gasto alguno al Estado.
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, los funcionarios señalados
en el artículo primero deberán presentar, ante la Presiden-
cia de OSINERG, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su
viaje.
Registrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
09026
Renuevan designación de vocal titular
de la Junta de Apelaciones de Recla-
mos de Usuarios - JARU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 096-2004-OS/CD
Lima, 4 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º del Reglamento de la Junta de
Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, aproba-
do por Resolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-

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