13 1862-99-MTC/15.18 - Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chimbote

Fecha de publicación14 Agosto 1999
Fecha de disposición14 Agosto 1999
Pág. 176842
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado un brote epidémico de Sarampión
en algunas ciudades de Bolivia, existiendo la probabilidad de
su expansión en el país;
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud
de las Personas;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud y disposiciones conexas;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1º.- Disponer en forma obligatoria, que las personas entre el
año y los 30 años de edad, que viajan a Bolivia, y no acreditan
estado vacunal con carné, sean vacunadas contra el Sarampión.
2º.- Las autoridades correspondientes exigirán bajo res-
ponsabilidad, el certificado de vacunación respectiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
10501
M T C
Renuevan concesión a empresa para
prestar servicio público de transpor-
te terrestre interprovincial de pasaje-
ros en la ruta Lima-Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1862-99-MTC/15.18
Lima, 13 de julio de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02053010 organizado
por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A.,
sobre renovación de concesión de ruta: Lima - Chimbote y viceversa
e Informe Nº 483-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL
SUR S.A. mediante el expediente indicado en vistos, ha
solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la
ruta: Lima - Chimbote y viceversa, al amparo de lo establecido
en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 483-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se
concluye que la referida empresa cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado
en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomen-
dándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su-
premo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRESO
CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de ruta: LIMA - CHIMBOTE
y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni-
bus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 7 de
julio de 1999, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA :LIMA - CHIMBOTE y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :CHIMBOTE
ITINERARIO :HUACHO-BARRANCA-CASMA
FRECUENCIA :Dos (2) diarias
FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus:
UI-5376 (1981), UI-5459 (1981),
UI-5484 (1981) y UI-5485 (1981)
HORARIOS :Salidas de Lima: 12.00 y 21.30 horas
Salidas de Chimbote: 12.00 y 21.30 horas
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida en
relación al año de fabricación de los vehículos ofertados.
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes,
concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter-
provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser
publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha
de su notificación.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10474
Otorgan concesiones a empresa para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1918-99-MTC/15.18
Lima, 20 de julio de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02239010 organizado
por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A.,
sobre Concesión de Ruta: TRUJILLO - CAJAMARCA y viceversa
e Informe Nº 515-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente indica-
do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de
ruta: TRUJILLO - CAJAMARCA y viceversa, al amparo de
lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de
Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre-
tera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-
MTC;
Que, en el Informe Nº 515-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se
concluye que la referida empresa cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y
señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC,
recomendándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su-
premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE-
SO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta: TRUJILLO -
CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de
Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre-
tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados
a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución,
de acuerdo con los siguientes términos:
RUTA :TRUJILLO - CAJAMARCA y
viceversa.
ORIGEN :TRUJILLO
DESTINO :CAJAMARCA
ITINERARIO :PACASMAYO - CRUCE
CAJAMARCA
ESCALA COMERCIAL :PACASMAYO
FRECUENCIAS :Dos diarias
FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-3419 (1998) y VG-
3420 (1998)
FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-3425 (1998)
HORARIOS :Salidas de Trujillo: 12.00 y 22.00 horas
Salidas de Cajamarca: 12.00 y 22.00
horas

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