Renuevan a empresa permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7119 Pág. 181639
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27235
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 895
Artículo 1º.- Sustitución de la denominación "te-
rrorismo agravado"
Sustitúyase en todos los artículos pertinentes del
Decreto Legislativo Nº 895 la denominación "terrorismo
agravado" por la de "terrorismo especial".
Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 3º y 5º,
así como de la Primera y Segunda Disposiciones
Finales del Decreto Legislativo Nº 895
Modifícanse los Artículos 3º y 5º, así como la Primera
y Segunda Disposiciones Finales del Decreto Legislativo
Nº 895, en los términos siguientes:
"Artículo 3º.- La investigación y el juzgamiento de los
delitos de terrorismo especial serán de competencia del
fuero común.
Artículo 5º.- La acción de Hábeas Corpus en los
delitos de terrorismo especial se interpondrá de acuerdo
con las normas generales de la materia.
PRIMERA.- La investigación y el juzgamiento en el
Fuero Común de los delitos de terrorismo especial
serán de competencia del Juzgado Corporativo Nacio-
nal de Bandas y de la Sala Corporativa Nacional de
Bandas, los que se denominarán Juzgado Corporativo
Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y Sala Cor-
porativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial,
respectivamente.
La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial podrá, por
razones de eficiencia, especialidad y carga procesal, modi-
ficar dicha competencia de conformidad con las normas
vigentes.
SEGUNDA.- Los procesos en trámite por los delitos
de terrorismo especial que son de conocimiento del fuero
militar continuarán tramitándose por la misma vía."
Artículo 3º.- Adecuación de la denominación de
las autoridades jurisdiccionales
Precísase que las referencias a las autoridades
jurisdiccionales del fuero militar en el Decreto
Legislativo Nº 895 se adecuarán a la denominación
equivalente de las autoridades jurisdiccionales del
fuero común.
Artículo 4º.- Disposición final
Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opon-
gan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
15791
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan donación de vehículos a favor
del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 547-99-EF
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec-
tuado una donación a favor del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usa-
dos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán
gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de diciembre de 1999
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú con-
sistente en 2 vehículos usados, cuyas características se
encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución Suprema, con un valor aproximado
de ¥ 310 000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes),
según Carta de Donación de fecha 12 de febrero de 1999
y un peso aproximado de 5 490 kgs., según Conocimiento
de Embarque Nº YHZX-12 de HUALAS.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15792
Autorizan viaje de Secretaria General
del OSIPTEL a Ecuador, para participar
en evento de la CITEL
RESOLUCION SUPREMA
Nº 549-99-EF
Lima, 18 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante Cartas C. 408 y C. 420 SG/99, el Orga-
nismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL, solicita se autorice el viaje de
su Secretaria General, del 12 al 17 de diciembre de 1999,
para participar como Miembro Alterno de la Delegación
Peruana en la "VIII Reunión del Comité Directivo Perma-
nente de la CITEL (COM/CITEL)";
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu-
puesto del OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170
y con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de
Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Lore-
na Borgo Hannach, Secretaria General del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes -OSIPTEL-, del 12 al 17 de diciembre de 1999, a la
ciudad de Guayaquil, Ecuador, para los fines expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento del presente dispositivo legal, según se indica,
serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIP-
TEL:
Pasajes :US$ 508,58
Viáticos :US$ 1000,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
Gerente General cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15799
MITINCI
Resolución 252 que aprueba el Texto
Consolidado y Ordenado del Régimen
General de Origen de la ALADI
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 135-99-ITINCI/DM
San Isidro, 10 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución 78 del Comité de Representantes
de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALA-
DI- establece el Régimen General de Origen a cumplirse
en los diversos Acuerdos de Alcance Parcial y Regional
entre sus miembros, y que ésta ha sido reglamentada,
complementada, modificada y actualizada a través de
diversas Resoluciones y Acuerdos del Comité de Repre-
sentantes;
Que, el Comité de Representantes de la ALADI aprobó
mediante Resolución 252 el texto consolidado y ordenado
de la Resolución 78 y sus modificaciones;
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena-
miento jurídico interno la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la ALADI;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº
25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese la Resolución 252 del
Comité de Representantes de la Asociación Latinoameri-
cana de Integración -ALADI-, que aprueba el texto conso-
lidado y ordenado del Régimen General de Origen de la
ALADI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Pág. 181641
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de diciembre de 1999
TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO
DEL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN
DE LA ALADI
ALADI/CR/Resolución 252
4 de agosto de 1999
RESOLUCION 252
El COMITE de REPRESENTANTES,
VISTO El Régimen General de Origen establecido por
la Resolución 78 del Comité de Representantes, por el que
se rigen en esta materia diversos acuerdos de alcance
regional y parcial, reglamentado, complementado, modi-
ficado y actualizado a través de las Resoluciones 227, 232
y los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente su ordenamiento y ajuste en
un texto consolidado que comprenda todas las disposicio-
nes vigentes sobre la materia; y,
Que resulta necesaria la actualización de sus anexos a
la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de
Integración basada en el Sistema Armonizado de Desig-
nación y Codificación de Mercancías, versión 1996,
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el texto consolidado y orde-
nado de la Resolución 78 del Comité de Representantes
que establece el Régimen General de Origen de la Asocia-
ción, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones
227, 232 y de los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de
Representantes, que figura en anexo.
ANEXO
REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ALADI
TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DE
LA RESOLUCION 78 DEL COMITE DE
REPRESENTANTES QUE ESTABLECE
EL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE
LA ASOCIACION, EL CUAL CONTIENE LAS
DISPOSICIONES DE LAS RESOLUCIONES
227, 232 Y DE LOS ACUERDOS 25, 91 Y 215
DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES
CAPITULO I
Calificación de origen
Primero.- Son originarias de los países participantes
de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado
de Montevideo 1980:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus
territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusi-
vamente materiales de cualquiera de los países partici-
pantes del acuerdo.
b) Las mercancías comprendidas en los ítem de la
NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente
Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus
territorios.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del
Comité de Representantes. A tales efectos se considera-
rán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y
animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas,
cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en
sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas
exclusivas;
- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas
territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusi-
vas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas
legalmente establecidas en su territorio; y
- Las mercancías que resulten de operaciones o proce-
sos efectuados en su territorio por los que adquieran la
forma final en que serán comercializadas, excepto cuando
se trate de las operaciones o procesos previstos en el
segundo párrafo del literal c).
c) Las mercancías elaboradas en sus territorios
utilizando materiales de países no participantes en el
acuerdo, siempre que resulten de un proceso de trans-
formación realizado en alguno de los países partici-
pantes que les confiera una nueva individualidad ca-
racterizada por el hecho de quedar clasificadas en la
NALADISA en partida diferente a la de dichos mate-
riales.
No serán originarias de los países participantes las
mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los
cuales adquieran la forma final en que serán comerciali-
zadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de
países no participantes y consistan solamente en simples
montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lo-
tes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marca-
ción, composición de surtidos de mercancías u otras ope-
raciones que no impliquen un proceso de transformación
sustancial en los términos del párrafo primero de este
literal.
d) Las mercancías que resulten de operaciones de
ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país
participante utilizando materiales originarios de los paí-
ses participantes del acuerdo y de terceros países, cuando
el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de
los materiales originarios de terceros países no exceda del
50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de
tales mercancías.
COLOCAR
NUEVA LEY DE GESTION
PRESUPUESTARIA

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