Renta, pagos a cuenta y sanciones

Por humbertoMedranoLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. El Impuesto a la Renta de las empresas tiene carácter anual y el hecho imponible ?en general? es determinado al 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo si el balance en ese específico momento muestra utilidad gravable, surge la obligación de abonar el tributo, que debe cancelarse hasta marzo del año siguiente. Sin embargo, deben efectuar pagos mensuales a cuenta de lo que corresponderá al finalizar el período. Tales anticipos se calculan estableciendo un coeficiente que resulta de dividir el impuesto del ejercicio anterior entre los ingresos del mismo. Respecto de enero y febrero deben considerarse los datos del precedente al anterior. La cuota se obtiene aplicando dicho coeficiente sobre los ingresos mensuales o el 1,5%, si se trata de empresas nuevas o que han sufrido pérdidas. Nótese que si bien tienen que tomarse en cuenta los importes que constan del balance y la declaración jurada del año anterior (o precedente al anterior), es evidente que esas cifras pueden modificarse en razón de declaraciones rectificatorias presentadas por el propio contribuyente o, lo que constituye el caso más frecuente, a raíz de la fiscalización que se lleva a cabo mucho tiempo después por los revisores fiscales que, usualmente, formulan significativos reparos. Si en esos casos se establece que los factores de referencia eran de montos distintos a los que sirvieron de base para calcular el coeficiente y que, en consecuencia, los abonos debieron hacerse por sumas superiores, ¿pueden exigirse multas e intereses moratorios por la diferencia? Para las autoridades tributarias tales sanciones eran procedentes porque, en su oportunidad, no se cumplió con entregar a la administración tributaria el importe que verdaderamente correspondía. Este...

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