Renta y facturas

Por Humberto MedranoLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. La ley establece que a los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios debe incorporarse una tercera copia con la condición de factura negociable, para su transferencia o cobro ejecutivo. Este es un título valor a la orden, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, y que incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio pactado por las partes. Los proveedores, al endosarlo a terceros, consiguen acceso al financiamiento.Nótese que el mecanismo descrito genera dos relaciones jurídicas distintas. La primera entre la empresa que vendió los bienes o que prestó servicios y el cliente que adeuda el precio donde, según el criterio de lo devengado, la renta de la acreedora debe imputarse al ejercicio en que se hace la transacción. El otro vínculo se produce entre tal empresa y el adquirente del título, quien, finalmente, ejecutará la cobranza. Como la negociación se efectúa, obviamente, por una suma inferior al valor nominal del documento, ese descuento debe tratarse como gasto de la transferente, lo que reducirá su materia imponible. Desde el ángulo del adquirente o factor que asume el riesgo crediticio de la operación, el beneficio obtenido está gravado con la tasa de 5%, según dispone un reciente decreto legislativo. Asumir el riesgo significa que, en la hipótesis de falta de pago, no tendría acción alguna frente al cedente, pues solo podría dirigirse contra el obligado. Como dato curioso debe destacarse que en el artículo de la norma que crea dicho gravamen se señala el porcentaje aplicable, pero no se menciona el tributo a que corresponde, omisión que se subsana en una regulación posterior donde se indica que el deudor debe retener el Impuesto a la Renta con carácter...

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