03 071-2001-EF/94.10 072-2001-EF/94.10 - Autorizan renovar contratos con empresas proveedoras de servicios informáticos mediante procesos de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación22 Diciembre 2001
Fecha de disposición22 Diciembre 2001
Pág. 214338
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de diciembre de 2001
CONASEV
Autorizan renovar contratos con empre-
sas proveedoras de servicios informáti-
cos mediante procesos de adjudicación
de menor cuantía
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 071-2001-EF/94.10
Lima, 18 de diciembre de 2001
VISTOS; y de conformidad con el Informe Técnico Nº
008-2001-EF/94.40 de fecha 11 de diciembre de 2001, de
la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de
renovar la contratación del servicio de Actualización y So-
porte del Software Sybase para la ejecución de sus funcio-
nes; el Memorándum Nº 299-2001-EF/94.35 de fecha 12
de diciembre de 2001, de la Gerencia de Administración y
Finanzas, así como el Informe Conjunto Nº 05-2001-EF/
94.20/94.35, de fecha 13 de diciembre de 2001, de las
Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Fi-
nanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General,
la solicitud de renovación del contrato de servicios que no
admiten sustitutos;
CONSIDERANDO:
Que, CONASEV cuenta con procesos computaciona-
les de recepción y provisión de información desarrollados
sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix con una
Base de Datos Sybase, que son misión crítica dentro de la
operatividad diaria, lo cual le permite cumplir con la fun-
ción de vigilancia del mercado que le asigna la ley, super-
visar y velar por la transparencia del mercado de valores
por lo que CONASEV requiere contar con este servicio,
que le permita garantizar la continuidad operativa de los
sistemas, debido a que actualmente el 80% de los siste-
mas que se encuentran funcionando están desarrollados
bajo este ambiente de Base de Datos;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, la contratación de servicios que no
admiten sustitutos están exonerados de los procesos de
selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-
dicación Directa que le correspondan, procediendo su con-
tratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, de
acuerdo con el Artículo 20º de la citada norma;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2001-EF/94.40
de la Gerencia de Sistemas, se ha determinado que la
empresa System Database S.A. que brinda los servicios
de actualización y soporte de los productos Sybase, es el
único distribuidor autorizado en el Perú de Sybase Inc.,
empresa constituida en los Estados Unidos que es la titu-
lar de los derechos de autor de los programas de software
Sybase;
Que debido a que la renovación del contrato del Servi-
cio de Actualización y Soporte del Software Sybase tan
solo es posible efectuarla con la empresa System Databa-
se S.A., estamos ante un proveedor que se constituye como
el único que puede brindar el servicio requerido; por lo que
la contratación a renovarse se configura en lo dispuesto
por el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez
que se trata de un servicio que no admite sustituto; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, así como a lo acordado por el Directorio en sesión
de fecha 17 de diciembre de 2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la renovación del con-
trato de los servicios referidos en la parte considerativa de
la presente resolución hasta por un monto de US$ 10 384.00
(Diez mil trescientos ochenta y cuatro y 00/100 Dólares
Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas.
Consecuentemente, autorícese la renovación del contrato
con la empresa System Database S.A. por el servicio que
1. Brindar el apoyo al Especialista en Aduanas o técni-
co designado para la lotización y tasación de las mercan-
cías en situación de abandono legal y comiso administrati-
vo, dispuestas para el remate vía Internet, para cuyo efec-
to deben proporcionar la logística que fuera necesaria.
2. Determinar la zona de exhibición de las mercancías
a rematarse vía Internet.
3. Brindar gratuitamente las facilidades a los usuarios
para la verificación física de las mercancías en las zonas
de exhibición y para el retiro de las mismas. El horario de
atención será establecido en coordinación con ADUANAS
y no podrá ser modificado sin conocimiento y autorización
previa de ADUANAS.
4. Instalar los ejecutables: Remates y Adjudicaciones:
\SIGAD\RAYADEXE\ y Facturación: \SIGAD\FAEXE\, los
cuales deben ser actualizados diariamente, según las pre-
cisiones establecidas en la Circular Nº INS-CR-01-2001.
5. Los gastos de almacenaje en que incurran los Alma-
cenes Aduaneros son cubiertos con el 5% del valor de venta
de la mercancía rematada. Para este fin, el Almacén Adua-
nero debe remitir a ADUANAS el número de cuenta co-
rriente en moneda nacional aperturada para tal fin y el nom-
bre del Banco. El depósito de dicho porcentaje se efectúa
cada fin del mes, conforme a los remates efectuados.
6. Las coordinaciones entre los Almacenes Aduaneros y
las Aduanas operativas, están a cargo del Coordinador de Re-
mates designado por la Intendencia de Aduana en cuya juris-
dicción se encuentran ubicados los Almacenes Aduaneros."
Artículo Cuarto.- SUSTITUIR el texto del literal k, del
numeral 1. REMATE VIA INTERNET, del rubro A.2) DE LA
EJECUCIÓN DEL REMATE, de la Sección VII. DESCRIP-
CIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI-
CIÓN DE MERCANCÍAS; por el siguiente:
"k. De no registrarse oferta alguna para su compra, el lote
es convocado a un segundo remate por un período adicional
de cuatro días hábiles, computados a partir del día siguiente
del vencimiento del plazo del primer remate, con el mismo pre-
cio base. De no registrarse oferta alguna, la mercancía es con-
vocada a un tercer remate y luego a un cuarto y último remate
bajo los mismos plazos, precio base y condiciones señaladas.
De no rematarse por esta modalidad, se procede a la adjudi-
cación de la mercancía, salvo otra disposición del Intendente
Nacional de Administración y Recaudación Aduanera.".
Artículo Quinto.- MODIFICAR el literal b, del numeral
3. DEL REMATE DE MERCANCÍAS CON PROCESO JU-
DICIAL, del rubro A.2) DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE,
de la Sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento Ge-
neral INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, de
acuerdo a lo siguiente:
"b. La modalidad de remate así como su organización y
ejecución se realiza conforme a lo normado en el presente
procedimiento para el remate con oferta a sobre cerrado,
en lo que le fuere aplicable.".
Artículo Sexto.- SUSTITUIR el texto del numeral 8, del
rubro C. DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS,
de la Sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento Ge-
neral INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS; por
el siguiente:
"8. El acto de destrucción debe contar con la participa-
ción del Fedatario de la Intendencia o de la Gerencia de
Almacenes, de ser el caso. Si la destrucción fuera solici-
tada por los interesados, los gastos que demande la des-
trucción de la mercancía serán asumidos íntegramente por
los solicitantes.
Tratándose de mercancías provenientes de incautacio-
nes o comisos judiciales, el acto de destrucción debe con-
tar con la presencia de un Fiscal, dándose cuenta al Juez
que conoce la causa.".
Artículo Sétimo.- Lo dispuesto en la presente Resolu-
ción entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALBERTO ACHING ASHUY
Intendente
Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera
36730

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