RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 400-2011-MTC/03 - Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque y Ucayali

Fecha de publicación20 Mayo 2011
Fecha de disposición20 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de mayo de 2011
442858
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la
resolución que deje sin efecto la autorización respectiva,
de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
639774-1
Declaran aprobadas renovaciones de
autorizaciones otorgadas a personas
jurídicas para prestar servicio de
radiodifusión comercial por televisión
en localidades de los departamentos de
Lambayeque y Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 395-2011-MTC/03
Lima, 27 de abril de 2011
VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-034359,
del 26 de agosto de 2008, presentada por la empresa
TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre
renovación de autorización de una estación del servicio
de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la
localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de
Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2008-
MTC/03, del 3 de enero de 2008, se otorgó autorización a
la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.,
por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y
permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable
de doce (12) meses, para operar una estación del servicio
de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la
localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de
Lambayeque, con vigencia hasta el 24 de noviembre de
2008;
Que, mediante solicitud de registro Nº 2008-034359,
del 26 de agosto de 2008, la empresa en mención solicitó
la renovación de autorización de la estación radiodifusora
autorizada en UHF;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos
21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia

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