06 251-2006-JEF/RENIEC - Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales

Fecha de disposición13 Abril 2006
Fecha de publicación13 Abril 2006
Pág. 316735
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de abril de 2006
Que doña ELVIRA GARCIA CAMPOS, solicitó y
obtuvo la partida de inscripción Nº 09940750,
presentando como documento de sustento la Boleta de
Inscripción Militar Nº 46/72 en donde se consigna como
fecha y lugar de nacimiento el 25 de enero de 1974 en
Sorochuco, Celendin, Cajamarca, siendo sus padres
Juan Manuel y Florentina, sin embargo dicha ciudadana
mediante Formato de solicitud de habilitación o
cancelación Nº 18960 solicita la cancelación de su
inscripción Nº 26717243 al haberla tramitado con partida
falsa, que conforme se puede apreciar de la Partida de
Nacimiento Nº 26 la fecha que corresponde a su
nacimiento el mismo ocurrió el 8 de febrero de 1971 y no
25 de enero de 1974, y el lugar de nacimiento es
Tabacones, San Ignacio, Cajamarca y no Sorochuco,
Celendín, Cajamarca como lo consignó en su partida de
inscripción Nº 09940750 y 26717243, por lo que las
inscripciones realizadas se han efectuado consignando
datos falsos en el año y lugar de su nacimiento, viciando
el procedimiento registral;
Que, mediante los diferentes Informes periciales
practicados a dichas inscripciones, oficios remitidos y
declaraciones juradas, concluyen que existe declaración
de datos falsos y usurpación de identidad en un caso;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 099-
2003-GP/SGDAC-RENIEC y 160, 162, 158, y 165-2005-
GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las
inscripciones Nºs. 09512606, 40921802, 80157610,
01699853, 42483887, 23465360, 80522719, 26717243,
como consecuencia los Documentos Nacionales de
Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los
hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por los ciudadanos, ADA FLOR
LOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDA
URRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,
HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMA
APARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES y
ELVIRA GARCIA CAMPOS, al haber declarado datos
falsos en instrumento público, han perjudicando la
seguridad jurídica registral, existiendo indicios
razonables de la comisión de presunto delito contra la
Fe Pública, en las modalidades de falsificación de
documento, falsedad ideológica y genérica, previsto y
sancionado en los artículos 427º, 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra: ADA FLOR LOZANO
MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDA
URRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,
HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMA
APARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES y
ELVIRA GARCIA CAMPOS y de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra ADA FLOR
LOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDA
URRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,
HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMA
APARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES y
ELVIRA GARCIA CAMPOS, en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06384
Designan representantes del RENIEC
ante el Comité de Coordinación
Electoral para las Elecciones
Regionales y Municipales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 251-2006-JEF/RENIEC
Lima, 11 de abril de 2006
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de
2006;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales e inscribir
los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como a
Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los
Concejos Provinciales y Distritales de toda la República,
las cuales se llevarán a cabo el 19 de noviembre del
presente año;
Que, conforme al Art. 76º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Nº 26859, el Comité de Coordinación
Electoral es designado inmediatamente después de
la convocatoria de cada elección y está conformado
por personal técnico altamente calificado, designado
por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesario
designar los representantes del RENIEC ante ese
Comité; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859,
Orgánica de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como representantes
del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral
para las Elecciones Regionales y Municipales
convocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-
PCM, a los siguientes funcionarios:
Miembros Titulares
- Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Subjefe Nacional
- Sr. Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Actividades
Electorales
- Dr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la
Gerencia de Asesoría Jurídica
Miembros Suplentes
- Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de Asesoría
Jurídica
- Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la
Gerencia de Actividades Electorales
- Dr. Ángel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerencia
de Operaciones
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el texto de la presente
Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06667

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