Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral

Fecha de disposición08 Diciembre 1999
Fecha de publicación08 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999
ONPE
Convocan a elecciones de consejeros
representantes de colegios profesionales
y de colegios de abogados del país ante el
Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-99-J/ONPE
Lima, 6 de diciembre de 1999
Visto, el Oficio Nº 315-99-P-CNM de fecha 8 de no-
viembre de 1999, del presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, doctor Carlos Hermoza Moya, en el que
se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, organizar el proceso para la elección y acredita-
ción de dos consejeros titulares y dos suplentes, represen-
tantes de los Colegios Profesionales del país, y un repre-
sentante titular y otro suplente de los Colegios de Aboga-
dos del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº
26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
los miembros del Consejo se denominan Consejeros y
ejercen el cargo por un período de cinco años. Su mandato
es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titula-
res y suplentes que han cubierto el cargo en caso de
vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de
dos años continuos o alternados;
Que mediante Resolución Nº 026-99-CNM, Artículo
Primero, el Consejo Nacional de la Magistratura adecua
el reglamento para la elección de representantes de los
Colegios profesionales del país, aprobado por Resolución
del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM,
a efecto de que se aplique también para la elección del
representante titular y suplente de los Colegios de Aboga-
dos del país, en lo que corresponda, de conformidad con los
Artículos 17º, inciso 3), y 18º de la Ley Nº 26397;
Que en caso de la elección de nuevos consejeros previs-
tos en el Artículo 12º de la Ley Nº 26397, tratándose de los
Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del
país, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratu-
ra solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
convoque a elecciones en distrito único;
Que de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº
26397, la organización del proceso de elección de los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que
corresponde elegir a los gremios profesionales, está a
cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Que para tal efecto, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales convoca a elecciones, bajo responsabilidad, den-
tro de los sesenta (60) días naturales de recibida la solicitud
de convocatoria, en conformidad con el Artículo 19º segundo
párrafo de la Ley Nº 26397 y Artículo 4º del Reglamento de
Elecciones de los Representantes de los Colegios Profesio-
nales y los Colegios de Abogados del país;
Que por disposición única del Reglamento menciona-
do, en el considerando precedente, se aplicará supletoria-
mente la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en tanto
sea pertinente, para este proceso de elección; quedando
facultado el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec-
torales, a dictar las disposiciones necesarias para la orga-
nización y desarrollo del proceso electoral;
Que el reglamento para la elección de los Consejeros
representantes de los Colegios Profesionales y de los
Colegios de Abogados del país, aprobado por Resolución
Nº 026-99-CNM, establece en su Artículo 5º que la convo-
catoria debe contener el plazo para la presentación de
candidatos, el cronograma para la publicación de candida-
tos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y
término en que se llevará a cabo el proceso electoral;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-
tratura y el Artículo 2º del Reglamento de Elecciones,
aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de dos Conse-
jeros titulares y dos suplentes para representar a los
Colegios Profesionales del país, y de un Consejero titular
y otro suplente para representar a los Colegios de Aboga-
dos del país para el día 20 de febrero del año 2000, de
conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26396,
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la
Resolución Nº 026-99-CNM y su reglamento.
Artículo 2º.- El cronograma del proceso electoral
convocado es el siguiente:
1.- Recepción de los padrones de los miembros activos
y habilitados por cada circunscripción electoral de los
Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados que
aún no lo hayan hecho: hasta el 9 de diciembre.
2.- Entrega del Sistema de Lista de Adherentes a los
proponentes de candidatos, del 13 de diciembre de 1999 al
12 de enero del año 2000, en la sede central de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, para la recolección de
firmas de adherentes, a que se refiere el Artículo 6º inciso
f) del Reglamento de Elecciones.
3.- Las solicitudes de inscripción de candidatos se
presentarán hasta el 12 de enero de 1999.
4.- La publicación de listas de candidatos propuestos
será el 14 de enero del año 2000.
5.- Período de tachas de candidatos del 14 de enero al
23 de enero del año 2000.
6.- Lugar de Elecciones: Las capitales de departa-
mento y de la Provincia Constitucional del Callao.
7.- Fecha de elecciones el domingo 20 de febrero.
8.- Hora de inicio 08.00 horas - hora de término: 17.00
horas.
Artículo 3º.- En cada capital de departamento y en la
Provincia Constitucional del Callao, se instalará una
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que
solicitará a los Colegios Profesionales y a los Colegios de
Abogados, designen a un delegado de su respectiva insti-
tución para que asista a la oficina durante el proceso
electoral.
Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y Finan-
zas enviará la solicitud de presupuesto del proceso electo-
ral a que se refiere la presente resolución al Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calenda-
rio de convocado el presente proceso.
Artículo 5º.- En caso de que los padrones remitidos a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales representen menos
de un tercio de los Colegios Profesionales y de los Colegios de
Abogados, se remitirá lo actuado al Consejo Nacional de la
Magistratura para los fines a que hubiere lugar.
Artículo 6º.- La presente convocatoria se publicará
en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circula-
ción nacional y en uno de mayor circulación en la capital
de departamento.
Artículo 7º.- Comuníquese la presente resolución al
Consejo Nacional de la Magistratura y al Jurado Nacional
de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
15284
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Designan representantes del RENIEC
ante el Comité de Coordinación Electoral
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 491-99-JEF/RENIEC
Lima, 3 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del D.S. Nº 040-99-PCM, se ha
convocado a Elecciones Generales el domingo 9 de abril
del año 2000, para la elección del Presidente de la Repú-
blica y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la
República;

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