Precisan nivel remunerativo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

Fecha de publicación21 Febrero 2008
Fecha de disposición21 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367035
Regidores y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo 1°.- CONCEDER la LICENCIA SIN GOCE
DE HABER a la señora Alcaldesa de la Municipalidad
del Centro Poblado de Santa María de Huachipa señora
MARIA ANGELICA FONSECA ESPINOZA a partir del día
viernes 1 de febrero del 2008 hasta el domingo 9 de marzo
del 2008, por los considerandos expuestos.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARIA A. FONSECA ESPINOZA
Alcaldesa
166473-1
Precisan nivel remunerativo de
Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo
de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 086-07-MCPSMH
C.P. Santa Maria de Huachipa, 20 diciembre de 2007
VISTO, el Documento presentado por el Abogado
SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN, sobre
PRECISION DE NIVEL REMUNERATIVO, Auxiliar
Coactivo de esta Municipalidad, con Resolución de
Alcaldía Nº 036-07 de fecha 3-04-2007 y el Abogado
MARCO ANTONIO PINTO SALINAS con Resolución de
Alcaldía Nº 011-07 de fecha 1-02-2007.
CONSIDERANDO:
Que, con Documento Simple de fecha 6 de diciembre
del año 2007, el Abogado Santiago Vladimir Cadena
Barragán, titular de la plaza “Auxiliar Coactivo” de esta
comuna edil, solicita que se precise el Nivel Remunerativo
“F-1 que le corresponde a la plaza de Auxiliar Coactivo
en mérito de lo establecido en la Ley Nº 26979 “Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva” y lo expresado
mediante Ley Nº 27204 “Ley que precisa que el Ejecutor
y Auxiliar Coactivo son funcionarios (....)”, sustenta su
pedido en que erróneamente se le viene considerando
en su Boleta de Pago de Remuneraciones con nivel y/o
categoría “P-A” (Personal Administrativo), categoría que
no le corresponde, por cuanto el nivel de la plaza de
“Auxiliar Coactivo” es de funcionario.
Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades” establece que los funcionarios y
empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen
laboral de la actividad pública conforme a Ley.
Que, el Art. IV del T.P. de la Ley Nº 28175 “Ley Marco
del Empleo Público” , establece el numeral I “Principio de
Legalidad” “Los derechos y Obligaciones que generan el
empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en
la Constitución Política, Leyes y Reglamentos”;
Que, mediante Ley Nº 27204, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 26 de noviembre del año
1999, se preciso que el cargo del Ejecutor y Auxiliar
Coactivo son funcionarios nombrados o contratados
según el régimen de la entidad a la cual representan y
su designación en los términos señalados en el Art. 7º
de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento Coactivo” , no
implica que dichos cargos sean de conf‌i anza.
Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28175 en concordancia con
los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del
cuadro para la asignación del personal” establecido en el
D.S. Nº 043 -2004-PCM de fecha 18-06-2004, señala el
Art. 1º “Que todas las entidades del sector público sean
del gobierno nacional, regional o Local, deben seguir
estos lineamientos, sobre la base de las siguientes
denominaciones: I) funcionario público; II) Empleado
de conf‌i anza; III) Servidor Público directivo superior, IV)
Servidor público ejecutivo, V) Servidor Público especialista;
VI) Servidor Público Apoyo y VII) Régimen Especial;
Que, el Art. 6º del D. Legislativo Nº 276.- “Ley de
Bases de la carrera admintratriva y Remuneraciones del
sector público” establece : “Para los efectos de la carrera
Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la
Administración Pública constituye una sola institución “(...).
Que, el Art. 8º del D. Leg. Nº 276 establece “La Carrera
Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y
niveles (...). A cada nivel corresponderá un conjunto de
cargos compatibles con aquel dentro de la estructura
organizada de cada entidad.
Que , el Art 10º del D. Leg. Nº 276, establece, “La
Carrera comprende (14) niveles; el grupo profesional le
corresponde los (8) niveles superiores, al grupo técnico
(10) niveles comprendidos entre el tercero y el Decimo
Segundo; al grupo auxiliar los (7) niveles inferiores.
Que, el cuadro de niveles y/o Categorías de los
funcionarios, establece (8) niveles siendo el máximo
nivel”F-8 y el último F-1”
Que, según el cuadro de niveles de los funcionarios
en concordancias, con lo establecido en el Art. 7º de la
Ley Nº 26979 y Art. 1º de la Ley Nº 27204, corresponde
al Auxiliar Coactivo el último nivel remunerativo F-1 y al
Ejecutor coactivo nivel remunerativo inmediato superior F-
2, por tener el nivel y/o categoría de funcionarios.
En este sentido y en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 27204, Ley Nº 26979,en concordancia con el Decreto
Legislativo Nº 276, su Reglamento Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de
Municipalidades”.
Estando al informe Nº 461-2007-GAJ/MCPSMH
y proveído Nº 563-2007-GM/MCPSMH y con el visto
bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de
Administración y Finanzas y Gerencia Municipal.
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud
presentado por el Abogado SANTIAGO VLADIMIR
CADENA BARRAGAN, sobre PRECISIÓN DE NIVEL
REMUNERATIVO, en consecuencia quedan designados
de la siguiente manera:
Abogado MARCO ANTONIO PINTO SALINAS : Nivel Remunerativo F-2.
Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN : Nivel Remunerativo F-1
Artículo 2º.- Disponer que Gerencia de Administración
Financiera considere dichos cargos en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) del ejercicio f‌i scal 2008.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARÍA A. FONSECA ESPINOZA
Alcaldesa
166473-4
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican Ordenanza Nº 239 que regula
la Publicidad Exterior en el distrito de
Jesús María
ORDENANZA Nº 258-MDJM
Jesús María, 14 de febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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