1064 041-2002/DE-FONAFE - Disponen publicación de las políticas remunerativas de Editora Perú S.A., COFIDE S.A. y CONEMINSA

EmisorFonafe
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de octubre de 2002
predio" otorgada por Magda Tambini Ramos en favor de
Rosaluz Aróstegui el 24 de febrero de 2000.
7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe-
rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidad
a distintas personas conforme con lo expuesto en los con-
siderandos que anteceden, éste ha obtenido la condición
de propiedad privada, siendo la COFOPRI incompetente
para tramitar y resolver el conflicto entre probables pro-
pietarios por el mejor derecho de posesión del lote tal
como se señala en el cuarto considerando de la presente
resolución. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo
dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento
de Formalización de la Propiedad, por cuanto no se ha
demostrado judicialmente cuál de los contratos mantie-
ne su validez.
De conformidad con los dispositivos legales antes ci-
tados así como con el artículo 15º del Reglamento de
Normas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación
Nº 401-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
17802
FONAFE
Disponen publicación de las políticas
remunerativas de Editora Perú S.A.,
COFIDE S.A. y CONEMINSA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 041-2002/DE-FONAFE
Lima, 30 de setiembre de 2002
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002-
EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado aprobará por
acuerdo de su Directorio, la política remunerativa de las
empresas y entidades bajo su ámbito;
Que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/012-FO-
NAFE del 4 de setiembre de 2002, se aprobó la política
remunerativa de la Empresa Peruana de Servicios Edito-
riales S.A. - EDITORA PERÚ S.A.;
Que, por Acuerdos de Directorio Nºs. 002-2002/013-
FONAFE y 003-2002/013-FONAFE del 18 de setiembre
de 2002, se aprobaron las políticas remunerativas de la
Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A. y
de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobi-
liarias S.A. - CONEMINSA, respectivamente;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2002-
EF dispone que las políticas remunerativas aprobadas
por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado, deberán ser publicadas en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/
010-FONAFE del 7 de agosto de 2002, se aprobó el for-
mato para la publicación de las políticas remunerativas
de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, aprobadas
por el Directorio de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 043-2002-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el
Diario Oficial El Peruano de las políticas remunerati-
vas de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales
S.A. - EDITORA PERÚ S.A., la Corporación Financie-
ra de Desarrollo - COFIDE S.A. y de la Compañía de
Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CO-
NEMINSA, según anexos que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las políticas remu-
nerativas de la Empresa Peruana de Servicios Editoria-
les S.A. - EDITORA PERÚ S.A., la Corporación Finan-
ciera de Desarrollo - COFIDE S.A. y de la Compañía de
Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONE-
MINSA, sean publicadas en la página web de cada una
de las sociedades antes señaladas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA CARRASCO RIVERA
Directora Ejecutiva
POLÍTICA REMUNERATIVA DE LA
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ S.A.
Aprobada por Acuerdo de Directorio
Nº 006-2002/012-FONAFE del 04.09.2002
1. ESCALA REMUNERATIVA
Categoría Remuneración Máxima
Mensual (S/.)
I11 200
II 9 016
III 6 852
IV 4 591
V3 500
VI 2 015
VII 1 693
VIII 650
2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
CONCEPTOS
Gratificación Extraordinaria por el ejercicio 2002 *
* Sólo por el ejercicio 2002 y sujeto al cumplimiento de metas
3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA)
CATEGORÍA TIMA
II S/. 185,000.00
El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende
las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quin-
quenios, asignaciones, compensación por tiempo de ser-
vicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín
o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador,
incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabaja-
dor, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo.
El TIMA no comprende los bonos de productividad deri-
vados de los convenios de gestión ni la participación de
utilidades, de ser el caso.

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