13 042-2001-EF - Aprueban políticas remunerativas de las empresas ADINELSA, ELECTRO PUNO S.A.A. e INMISA

Fecha de publicación15 Marzo 2001
Fecha de disposición15 Marzo 2001
Pág. 199962
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de marzo de 2001
Visto, el Oficio N° A-111-2001(PRE) de la Presidencia
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 2946-99/
RNC-CONSUCODE de fecha 17.11.1999, se inscribe en
el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE a
la empresa CONSTRUCTORA RICARDO JOSE RICAR-
DO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - R.J.R. Con-
tratistas Generales S.R.L. a solicitud de su representante
legal, don José Gilberto Reyes Ríos;
Que, efectuado el proceso de fiscalización de la docu-
mentación presentada por la empresa R.J.R. Contratis-
tas Generales S.R.L. ante CONSUCODE, conforme al
Informe N° 1101-2000-RNC de fecha 14.12.2000 se veri-
ficó que el Ing. Santos Alejandro Hermenegildo Mantilla,
no ha trabajado para la mencionada empresa, que las
firmas que aparecen en la planilla de pagos, en el currí-
culum vitae y en la declaración jurada (Constancia de
Ingenieros y/o Arquitectos) respecto del Ing. Hermene-
gildo Mantilla, son presuntamente falsos señalando ade-
más dicho profesional desconocer los motivos por los
cuales la citada empresa lo ha incluido dentro de su
personal; precisa que, con el propósito de prestar sus
servicios en la mencionada empresa, presentó ante la
misma, una Declaración Jurada, su Documento Nacional
de Identidad, y su Certificado de Habilidad, pero añade
que nunca se concretó dichos servicios, conforme fluye
del tenor de sus Comunicaciones N°s. 27-2000-AHM y 30-
2000-AHM, de fechas 7.7.2000 y 10.8.2000, respectiva-
mente, remitidas por el referido profesional;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, median-
te Resolución de Gerencia N° 1790-2000-RNC-CONSU-
CODE del 18.12.2000, CONSUCODE resuelve formular
denuncia penal contra el representante legal de R.J.R.
Contratistas Generales S.R.L. y contra todos los que
resulten responsables de la comisión de delitos contra la
función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere
lugar contra el representante legal de R.J.R. Contratis-
tas Generales S.R.L. y los que resulten responsables por
los hechos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu-
raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que
se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19913
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican artículo del D.S. Nº 019-2000-
EF en lo referido a la oportunidad de
pago de la bonificación del FONAHPU
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó
el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya
finalidad es otorgar bonificaciones a los pensionistas
comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990
y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del
Gobierno Central, cuyas pensiones totales mensuales no
sean mayores de S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se
concedió un plazo extraordinario de 120 (ciento veinte)
días para efectuar un nuevo proceso de inscripción de los
pensionistas que no se hubieran inscrito en el FONAHPU
dentro del plazo fijado en el Decreto de Urgencia Nº 034-
98;Que, por Decreto Supremo Nº 082-98-EF se aprobó el
Reglamento del FONAHPU, el cual estableció la forma de
cálculo, las incompatibilidades para su percepción y las
demás condiciones requeridas para ser beneficiario de la
bonificación del indicado Fondo;
Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2000-
EF dispuso que el pago de la mencionada bonificación se
efectuara en marzo y en octubre de cada año;
Que, a efectos de contribuir con una administración
eficiente del FONAHPU, resulta conveniente establecer
un mecanismo que permita determinar la oportunidad y
el cronograma de pago a los beneficiarios;
De conformidad con el Artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 034-98;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 019-2000-EF, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3º.- Las bonificaciones que se otorguen a los
pensionistas beneficiarios de lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia Nº 034-98 y el Decreto de Urgencia Nº 009-
2000, serán pagadas en dos (02) oportunidades al año,
según el cronograma que para tal fin se apruebe median-
te Resolución Ministerial de Economía y Finanzas."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
20008
Aprueban políticas remunerativas de
las empresas ADINELSA, ELECTRO
PUNO S.A.A. e INMISA
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº
27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, esta-
blece que las normas sobre remuneraciones de aplicación
para las Empresas que conforman la Actividad Empresa-
rial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, como producto de escisiones de sus respectivas
matrices se han creado las siguientes empresas que
conforman la Actividad Empresarial del Estado: Empre-
sa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA, Empresa de Servicio Público de Electricidad
Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. e Inmobiliaria
Milenia S.A. - INMISA;
Que, las citadas empresas han venido aplicando las
políticas remunerativas de las empresas de las cuales se
escindieron, siendo necesario aprobar sus respectivas
políticas remunerativas;
De conformidad con el tercer párrafo del Artículo 52º
de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado;

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