2546 033-2001-EF.. - Aprueban la política remunerativa de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y la SUNASS

Fecha de publicación27 Febrero 2001
Fecha de disposición27 Febrero 2001
Pág. 199273
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de febrero de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan incremento en el monto de
la Bonificación Única por Productivi-
dad para el personal de la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu-
nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes
de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa-
rios durante el Año Fiscal para las entidades comprendidas
en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector;
Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001,
dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas
de gestión, proceso presupuestario, suscripción de conve-
nios de gestión, política remunerativa y otras medidas que
resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el
citado artículo;
Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF,
ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes
salariales o incremento de la Bonificación Unica por Pro-
ductividad y de los montos por dietas de directorio de los
organismos comprendidos en el mencionado dispositivo
legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, se hace necesario aprobar un incremento en la
Bonificación Unica de Productividad para el personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001,
Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un incremento en el monto de
la Bonificación Unica por Productividad aprobado en el
Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal
2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, hasta
por la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000,00).
Artículo 2º.- El Gasto Integrado de Personal - GIP
aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para
el año fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, podrá ser incrementado hasta por la suma esta-
blecida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Mediante Resolución, el Titular de la entidad aprueba
las modificaciones presupuestarias que sean necesarias
como resultado de lo establecido en el párrafo precedente.
Copia de la Resolución autoritativa, es remitida a la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público dentro de los quince
(15) días de vencido el trimestre en el cual es aprobada.
Artículo 3º.- El Titular de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicación
de la disposición contenida en el presente dispositivo legal
se enmarque dentro de la capacidad financiera de su enti-
dad, propiciando el cumplimiento de las metas operativas y
de inversión programadas para el período anual 2001.
Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en la Entidad, informa a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las acciones de personal que se deriven
de la aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los
cinco (5) días de adoptada la acción.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Presupuesto
Público queda autorizada a dictar las disposiciones comple-
mentarias y otras medidas que sean necesarias para la
correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19005
Aprueban la política remunerativa de
OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y la
SUNASS DECRETO SUPREMO
Nº 033-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervi-
sor de la Inversión en Energía (OSINERG), el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-
te de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia de
Servicios de Saneamiento (SUNASS), son Organismos
Reguladores que se rigen por la Ley Nº 27332;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos-, establece que la política remunerativa
de los Organismos Reguladores se aprobará mediante De-
creto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 12º de la
Ley Nº 27332 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitu-
ción Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Política Remunerativa de los
Organismos Reguladores, que como anexo forma parte inte-
grante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Los órganos de auditoría interna, confor-
me a sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente política remunerativa.
Artículo 3º.- Derógase los dispositivos legales que se
opongan a la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19006
Aprueban la política remunerativa de
la Comisión Nacional de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas -
CONACTRA
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se creó la Comisión
Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -

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