Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el ferrocarril Huancayo - Huancavelica

Fecha de publicación19 Diciembre 2007
Fecha de disposición19 Diciembre 2007
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007
360324
carácter multisectorial, debe ser designada por resolución
de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo por tanto
necesario emitir el resolutivo correspondiente, debiéndose
además validar los actos que viene desarrollando la citada
comisión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, Ley Nº 27860
“Ley del Ministerio de Defensa”, Decreto Ley Nº 21292 y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Pre
- Normalización de Nombres Geográf‌i cos, con el
objeto de establecer las políticas, normas técnicas y
procedimientos para estandarizar el uso y tratamiento de
nombres geográf‌i cos del país, teniendo como referencia,
la cartografía Básica Of‌i cial del Instituto Geográf‌i co
Nacional y proponer el Plan Estratégico de Normalización
de Nombres Geográf‌i cos.
La referida Comisión, aprobará su reglamento interno,
especif‌i cando funciones, objetivos y los plazos para el
desarrollo de su labor.
Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión
de Pre - Normalización de Nombres Geográf‌i cos, a los
titulares de las siguientes entidades:
- Instituto Geográf‌i co Nacional, cuyo Jefe la presidirá;
- Instituto Nacional de Estadística e Informática
- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
de la Presidencia del Consejo de Ministros
- Dirección Nacional de Soberanía y Limites del
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina
de Guerra de Perú
- Sección Nacional del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia
- Colegio de Geógrafos de Perú
- Sociedad Geográf‌i ca de Lima
- Escuela de Geografía de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
- Facultad de Ingeniería Geográf‌i ca de la Universidad
Nacional Federico Villarreal
La Dirección General de Geografía del Instituto
Geográf‌i co Nacional, actuará como Secretaría Técnica
de la Comisión de Pre - Normalización de Nombres
Geográf‌i cos.
Los titulares podrán designar a sus representantes
y personal técnico para conformar sub comisiones de
trabajo.
Artículo 3º.- Convocar, la participación de instituciones
públicas o privadas y expertos, que la Comisión de Pre
- Normalización de Nombres Geográf‌i cos considere
necesario para el mejor desarrollo de sus f‌i nes.
Artículo 4º.- Validar todos los actos, que vienen
desarrollando la Comisión de Pre - Normalización de
Nombres Geográf‌i cos, desde la emisión de la Resolución
Ministerial Nº 1138 – 2006 – DE/SG de 17 de Noviembre
de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
144846-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la política remunerativa
del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones respecto del personal
incorporado en virtud de la fusión con
el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica
DECRETO SUPREMO
Nº 200-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la mencionada
Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a
propuesta del Titular del Sector;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC,
se aprueba la fusión por absorción del organismo público
descentralizado Ferrocarril Huancayo-Huancavelica
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
disponiéndose la transferencia de recursos, personal,
obligaciones, pasivos y activos, entre otros, a la entidad
incorporante, así como que los trabajadores y funcionarios
de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad
absorbente mantendrán su régimen laboral actual y que
toda referencia al Ferrocarril Huancayo Huancavelica una
vez culminado el proceso de fusión se entenderá como
hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 29141, exceptúa al Pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la
prohibición dispuesta en el numeral 1) del artículo 4º, de
la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2007, por lo que es necesario aprobar
la política remunerativa del personal del Ferrocarril
Huancayo Huancavelica incorporado por la fusión a que
se ref‌i ere el citado Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y
en la Ley Nº 29141;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la política
remunerativa
Apruébese la política remunerativa aplicable a los
funcionarios y trabajadores del Ferrocarril Huancayo-
Huancavelica incorporados al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Aplicación de la política remunerativa
La aplicación de la política remunerativa dispuesta en
la presente norma se sujeta a lo siguiente:
a) El personal a que se hace referencia en el artículo
1º del presente Decreto Supremo sólo percibirá, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego, los ingresos
establecidos en el numeral 1) de la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
b) La Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija
el monto que corresponda a cada funcionario o
trabajador, tomando en consideración la evaluación de
su desempeño. En ningún caso, el monto fijado para
cada funcionario o trabajador podrá superar el monto
máximo establecido conforme a la escala que aprueba
la presente norma.
c) La escala remunerativa aprobada en la presente
norma rige a partir de la fecha de su publicación.
d) A partir de la vigencia del presente decreto
supremo, queda prohibido la percepción, por parte
del funcionario o trabajador, de cualquier otro ingreso,
bonificación, asignación, retribución y/o beneficio
de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad,
mecanismo, fuente de financiamiento en especie o
dinerario, en forma adicional a los montos máximos
establecidos en el Anexo que forma parte de la
presente norma.
Artículo 3º.- Fuente de f‌i nanciamiento
El gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá
con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no
demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.

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