13 147-2001-EF - Aprueban política remunerativa específica de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS

Fecha de disposición14 Julio 2001
Fecha de publicación14 Julio 2001
Pág. 206708
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de julio de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27199
Aprueban política remunerativa espe-
cífica de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN
y SUNASSDECRETO SUPREMO
Nº 147-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, establece que la política
remunerativa de los Organismos reguladores se apro-
bará mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-EF de
fecha 27 de febrero de 2001, se aprobó la Política
Remunerativa de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los servicios Públicos;
Que es necesario aprobar la política remunerativa
específica de los Organismos Reguladores señalados en
Que, conforme a la política de transparencia inicia-
da por el presente Gobierno, es necesario que las deci-
siones sobre aspectos remunerativos gocen de adecua-
da publicidad;
De conformidad con lo previsto por el Artículo 12º de
la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF y
el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa
específica del Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organis-
mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG),
del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-
estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y
de la Superintendencia de Servicios de Saneamiento
(SUNASS), los Organismos Reguladores, de acuerdo al
anexo adjunto que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Los miembros de los Consejos Direc-
tivos de los Organismos Reguladores señalados en el
artículo precedente son responsables del fiel cumpli-
miento de la presente norma.
Artículo 3º.- Los órganos de auditoría interna de los
Organismos Reguladores, verificarán el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente política remunerativa.
Artículo 4º.- Los Organismos reguladores deberán
publicar en sus correspondientes páginas web, informa-
ción acerca de la política salarial que vienen aplicando
en sus instituciones, precisando las remuneraciones,
beneficios e ingresos percibidos por cada categoría
salarial. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los
15 días calendario siguientes, a la entrada en vigencia
de la presente norma.
Artículo 5º.- Derógase todos los dispositivos legales
que se opongan a la presente norma.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO - D.S. Nº 147-2001-EF
POLITICA REMUNERATIVA DE ORGANISMOS
REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA
EN SERVICIOS PUBLICOS
1. Las remuneraciones de los Gerentes y Asesores
serán aprobados por el Presidente del Consejo Direc-
tivo, a propuesta del Gerente General. Las remunera-
ciones del resto del personal serán fijadas por la Geren-
cia General. En ambos casos, se deberá informar al
Consejo Directivo.
En todos los casos, las remuneraciones serán estable-
cidas dentro de las remuneraciones máximas aproba-
das. Las remuneraciones, compensación por tiempo de
servicios (CTS), gratificaciones, bonificaciones y cual-
quier otro pago, ingreso, compensación o beneficio,
cualquiera sea su origen, que perciba el personal de los
Organismos Reguladores no podrá exceder el Tope
Máximo de Ingreso Anual - TMI del Gerente General;
bajo responsabilidad.
2. Se percibirán únicamente catorce (14) remune-
raciones mensuales, incluyendo las gratificaciones de
ley, según detalle:
1 remuneración mensual De enero a diciembre
1 remuneración por Fiestas Patrias En el mes de julio
1 remuneración por Navidad En el mes de diciembre
La CTS se abonará en las fechas que la ley señale.
3. Los Organismos Reguladores que hubieran otorga-
do la Bonificación Unica por Productividad - BUP du-
rante el año fiscal 2000, podrán aplicarla durante el año
fiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podrá
superar el nivel de gasto realizado durante el año fiscal
2000 por dicho concepto.
El otorgamiento de la Bonificación Unica por
Productividad - BUP deberá respetar el Tope Máximo
de Ingreso Anual - TMI del Gerente General, aproba-
do.4. Solamente en caso de haberse celebrado un conve-
nio de gestión y de acuerdo a los términos del mismo,
podrá otorgarse adicionalmente un Bono de Productivi-
dad anual.
5. El otorgamiento, modificación o ajuste de remune-
raciones, de la bonificación única por productividad, de
la bonificación por productividad, de bonificaciones y/o
gratificaciones y de otros beneficios correspondientes,
deberá realizarse dentro del Gasto Integrado de Perso-
nal - GIP aprobado para cada Organismo Regulador y
siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
financiera para tal efecto.
En caso de no existir disponibilidad presupuestaria
y financiera, se deberán reajustar las remuneraciones,
bonificaciones y otros ingresos o beneficios otorgados al
personal.
El Consejo Directivo es responsable de cautelar que
la aplicación de las disposiciones contenidas en la pre-
sente norma se enmarquen dentro de la capacidad
presupuestaria y financiera de su entidad, sin afectar el
cumplimiento de las metas operativas y de inversión
programadas para el período anual 2001.
6. Para efectos remunerativos, el Consejo Directivo
a propuesta de su Presidente, deberá clasificar a todo su
personal; dentro de las siguientes categorías:
CATEGORIA/CARGO REMUNERACION
MENSUAL MAXIMA
Gerente General S/. 19,000
Gerentes y Asesores S/. 16,300
Profesional I S/. 12,500
Profesional II S/. 9,300
Profesional III S/. 7,200
Asistente S/. 4,200
Auxiliar S/. 1,800

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