2420 136-2002-JUS - Aprueban adecuación de Escala Remunerativa de la SUNARP a la Política Remunerativa del Registro Predial Urbano aprobada mediante el D.S. N° 010-97-EF

Fecha de disposición13 Julio 2002
Fecha de publicación13 Julio 2002
Pág. 226331
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de julio de 2002
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
12599
Aprueban adecuación de Escala Remu-
nerativa de la SUNARP a la Política Re-
munerativa del Registro Predial Urba-
no aprobada mediante el D.S. Nº 010-
97-EF
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 136-2002-JUS
Lima, 12 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27755 se crea el Registro de
Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, incorporando el Registro Predial Ur-
bano, como órgano desconcentrado, a la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos;
Que la citada Ley en su Artículo 9º, faculta al Directo-
rio de la SUNARP, para que en el plazo de 30 días proce-
da a adecuar y modificar el Presupuesto, los Cuadros
para Asignación de Personal - CAP, los Reglamentos de
Organización y Funciones - ROF, la Escala Remunerati-
va y demás instrumentos de gestión que hagan viable la
integración del Registro Predial Urbano al Sistema Na-
cional de Registros Públicos;
Que en cumplimiento de la norma citada, el Superin-
tendente Nacional de los Registros Públicos ha remitido a
este Despacho el proyecto de adecuación de la Escala
Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos a la Política Remunerativa del Registro
Predial Urbano, el mismo que ha sido aprobado por el Di-
rectorio de la SUNARP en su sesión de fecha 3 de julio;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facul-
tad conferida por los Artículos 3º del Decreto Legislativo
Nº 560 y 9º de la Ley Nº 27755;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adecuación de la Escala Re-
munerativa de la Superintendencia Nacional de los Re-
gistros Públicos, a la Política Remunerativa del Registro
Predial Urbano aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 010-97-EF, de fecha 14 de febrero de 1997.
Artículo 2º.- La aplicación de la presente Resolución
Suprema no irrogará gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
12610
Disponen contratar estudio de aboga-
dos para la defensa del Estado ante la
Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos en el caso Lori Berenson Mejía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 235-2002-JUS
Lima, 12 de julio de 2002
Visto el Oficio Nº 832-2002-JUS/CNDH-SE, de fecha
11 de julio de 2002;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Peruano ha tomado la determinación
de someter el caso CIDH Nº 11-876 - Lori Berenson Me-
jía ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Que mediante Informe Nº 010-2002-JUS/CNDH-SE, de
fecha 11 de julio de 2002, se establece que el Estudio
Julio César Villegas - Abogados, se encargará de diseñar
y desarrollar una estrategia que comprenda la ejecución
de acciones, tanto a nivel nacional como internacional, para
la defensa del Estado peruano ante la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos en el caso CIDH Nº 11.876 -
Lori Berenson Mejía, con el objeto de lograr el reconoci-
miento de la posición del Estado peruano en este tema y
obtener una resolución favorable a los intereses del Perú;
Que el servicio que prestará el mencionado Estudio
en la defensa del Estado Peruano en el Caso CIDH Nº
11.876 comprende desde la presentación de la demanda
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta
la terminación del mismo, con la emisión de la sentencia
de fondo, e incluso, resoluciones que se emitan poste-
riormente a ésta como una sentencia interpretativa o una
sentencia de reparaciones;
Que mediante Informe Nº 236-2002-JUS/OGAJ, de
fecha 12 de julio de 2002, se señala que la selección del
Estudio Julio César Villegas Abogados se ha efectuado
teniendo en cuenta las cualidades personales y profesio-
nales del doctor Jorge Villegas Ratti, así como la trayec-
toria jurídica de los profesionales que conforman el mis-
mo y de aquellos que son convocados según el caso;
Que conforme a lo establecido en el literal e) del Artí-
culo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los cos-
tos de la defensa legal de los derechos e intereses del
Estado Peruano en casos seguidos ante la Comisión In-
teramericana de Derechos Humanos y ante la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos, serán asumidos con
cargo a los recursos que destine el Fondo Especial de
Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en per-
juicio del Estado - FEDADOI;
Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, según Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con-
templa en su inciso h) el supuesto de exoneración de los
procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-
dicación Directa, cuando se trata de adquisiciones y con-
trataciones de servicios personalísimos, para lo cual,
conforme a lo señalado por el Artículo 111º del Regla-
mento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requi-
sito esencial a la persona del Locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales o por
su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que conforme a lo señalado en los considerandos pre-
cedentes, resulta procedente la declaración como servicios
personalísimos aquellos que prestará el Estudio Julio Cé-
sar Villegas - Abogados, para la defensa legal del Estado
Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos en el caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573
y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísi-
mos los servicios que preste el Estudio Julio César Ville-
gas - Abogados, para la defensa legal del Estado Perua-
no ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía.
Artículo 2º.- Exonérese del requisito de Concurso
Público la contratación de los servicios señalados en el
Artículo 1º de la presente Resolución, la misma que se
hace por un valor referencial de US$ 182,900.00 y que
estará financiada con los recursos que destine el Fondo
Especial de Administración de los Dineros Obtenidos Ilí-
citamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.
El plazo de vigencia del contrato comprende desde la
presentación de la demanda ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, hasta la emisión de la sentencia
de fondo, incluyendo las sentencias interpretativas o de
reparaciones.
Artículo 3º.- Disponer que la contratación de los ser-
vicios del Estudio Julio César Villegas - Abogados se efec-
túe por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía

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