ACUERDO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL.......... - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517665
y Jardines Públicos y Serenazgo) aprobado mediante
Ordenanza Nº 018-2012-MDSE, para el distrito de Santa
Eulalia, correspondiente al ejercicio 2014, prorroga del
vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales y del
Impuesto Predial, establecimiento de la Tasa de Interés
Moratorio, derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación y distribución a domicilio del
Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y el pago
mínimo del Impuesto Predial.
Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del
artículo 9º, artículos 39º y 40º y el numeral 2) del artículo 69º
de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación de al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, POR
UNANIMIDAD, se ha emitido la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MANTIENE LOS MONTOS A
COBRAR POR ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA
Nº 018-2012-MDSE, PARA EL DISTRITO DE SANTA
EULALIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014,
PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEL IMPUESTO
PREDIAL, ESTABLECIMIENTO DE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO, DERECHO DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES Y EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL.
Artículo Primero.- MANTENGASE, los montos a
cobrar por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo)
establecidos conforme a la Ordenanza Municipal Nº 018-
2012-MDSE, para el ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha
de vencimiento para el pago de la primera cuota
correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2014,
hasta el 15 de marzo de 2014.
Artículo Tercero.- PRORROGAR, la fecha de
vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero
del año 2014, correspondiente a los Arbitrios Municipales
del ejercicio 2014, hasta el 15 de marzo de 2014.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, en uno punto dos
décimas por ciento mensual (1.2%) de Tasa de Interés
Moratorio a las Obligaciones Tributarias de competencia
de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.
Artículo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO, los intereses
moratorios que pudieran generar con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ESTABLECER, como derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial,
la suma de S/. 13.60 (Trece soles con 60/100 Nuevos Soles)
por predio declarado, en el caso de que el contribuyente
tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/.
6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional,
asimismo, el monto por derecho de la emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación y distribución
a domicilio de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios
Municipales 2014, será la suma de S/. 3.00 (Tres con 00/100
Nuevos Soles). La misma que es parte integrante de la
presente Ordenanza como Anexo Nº 01.
Artículo Sétimo.- FACULTESE, al Sr. Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o
ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ESTABLECER, en la jurisdicción
del distrito de Santa Eulalia, que los contribuyentes al
pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el valor de
su predio que no supere las 15 UIT pagaran como mínimo
por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad
Impositiva Tributaria – UIT, vigente para el ejercicio 2014.
Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO,
la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria, asimismo, se dispone el cumplimiento de la
misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID SANCHEZ GARCIA
Alcalde
1054557-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno
del Estado de Israel sobre Trabajo
Remunerado para Familiares de
Personal Diplomático en Misión
Diplomática o en Oficina Consular
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo N° 018-2011-RE de
fecha 3 de febrero de 2011)
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE
TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DE
PERSONAL DIPLOMÁTICO EN MISIÓN
DIPLOMÁTICA O EN OFICINA CONSULAR
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
del Estado de Israel (de aquí en adelante denominados
las “Partes”):
Entendiendo que los familiares del personal diplomático
que forman parte de su familia cercana, en particular los
cónyuges, desean trabajar en el Estado en donde el
miembro de la misión diplomática u of‌i cina consular ha sido
designado;
Deseando facilitar el compromiso de estos familiares
en un trabajo remunerado en el Estado receptor;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Miembros de la Familia
Para propósitos del presente Acuerdo, un miembro
dependiente de familia es:
(a) El / La cónyuge y los hijos solteros dependientes
del diplomático de carrera, funcionario consular o miembro
del personal administrativo, técnico o de servicio de las
Partes, designados ante el Estado Receptor.
De la misma manera, el (los) hijo(s) solteros serán:
(a) Menores de 21 años, dependientes, solteros o
mayores de 18 años, dependientes, solteros y menores
de 25 años, dependientes, solteros que se encuentren
siguiendo cursos a tiempo completo para obtener un
grado en universidades o centros de educación superior
reconocidos por cada uno de los Estados, e
(b) Hijo(s) soltero(s) dependiente(s) que es(son) física
o mentalmente discapacitados y cuya discapacidad no
lo(s) limita a desempeñar un trabajo remunerado
Artículo 2
Autorización para desempeñar un trabajo
remunerado
(a) Los miembros familiares dependientes de un
diplomático de carrera, un funcionario consular o un
miembro del personal administrativo, técnico o de servicio
de una misión diplomática u of‌i cina consular de la República
del Perú en el Estado de Israel y del Estado de Israel en la
República del Perú estará autorizado a desempeñarse en
un trabajo remunerado en el Estado receptor de acuerdo
con las disposiciones de la Ley del Estado receptor y a
la recepción de la autorización adecuada de conformidad
con las disposición de este Acuerdo.
(b) No existirá restricción alguna en cuanto a la naturaleza
o tipo de trabajo a desempeñar, excepto por las restricciones
constitucionales y legales establecidas por el sistema legal
del Estado Receptor, con excepción de:
i. En caso que el empleador sea el Estado
receptor, incluyendo sus entidades semi-autónomas;
fundaciones, empresas estatales y mixtas públicas-

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