69 008-2001/ML - Aprueban montos de remuneración de alcalde y de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo

Fecha de disposición12 Abril 2001
Fecha de publicación12 Abril 2001
Pág. 201310
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de abril de 2001
DANA. La obligación de pago de las cuotas mensuales de
los arbitrios correspondientes al ejercicio 2001 vence:
Primera y segunda cuota :28 de febrero
Tercera cuota :31 de marzo
Cuarta cuota :30 de abril
Quinta cuota :31 de mayo
Sexta cuota :30 de junio
Séptima cuota :31 de julio
Octava cuota :31 de agosto
Novena cuota :30 de setiembre
Décima cuota :31 de octubre
Décimo primera cuota :30 de noviembre
Décimo segunda cuota :31 de diciembre
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
21686
Fijan montos por derecho de emisión
mecanizada y determinación del Im-
puesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguri-
dad Ciudadana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 041/ML
Lurín, 7 de febrero del 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LURIN
POR CUANTO:
El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de
febrero del 2001, de conformidad con el Artículo 134º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición
Final, regula el Impuesto Predial, faculta a las Munici-
palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución
a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejerci-
cio 2001;
Que, es necesario establecer los montos que deberán
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinados
del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
correspondiente al ejercicio 2001, de acuerdo a la rea-
lidad socioeconómica de los vecinos y contribuyentes
del distrito de Lurín;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral
4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853 ha dado la siguiente:
Ordenanza que Fija Montos por Derecho
de Emisión Mecanizada y Determinación del
Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana
Artículo Único.- FÍJESE en S/. 3.43 (Tres y 43/100
Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del Impuesto y
Arbitrio, incluyendo la distribución de la declaración jura-
da y determinación del impuesto predial y Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-
dana del ejercicio 2001, por cada predio adicional se abona-
rá S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) por el derecho
mencionado.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
21689
Aprueban montos de remuneración de
alcalde y de dieta que percibirán regido-
res por asistencia efectiva a sesiones
de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-2001/ML
Lurín, 24 de enero del 2001
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE LURIN
POR CUANTO:
Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de
enero del 2001, celebrada en la Agencia Municipal de la
Zona "C", el Exp. Nº 197-2001 promovido por los señores
regidores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853 en su Art. 21º, que a la letra dice: "Los
Alcaldes y Regidores, son rentados conforme lo permita el
presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada
Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo
Municipal aplicándose los montos que determinen o auto-
rizan las normas sobre remuneraciones para sus respecti-
vos rangos";
Que, los Alcaldes reciben una remuneración mensual y
los regidores perciben dietas por Sesión;
Que, dicho dispositivo está modificado, ratificado y
complementado por la Ley Nº 26317, que en su Art. 2º cuya
parte pertinente, dice: "La percepción de la dieta está
condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la
correspondiente Sesión de Concejo abonándose hasta un
máximo de cuatro sesiones";
Que, el mismo dispositivo en su Artículo Tercero dice
que "El acuerdo para fijar el monto de cada dieta se adopta
una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio
presupuestal, publicándose obligatoriamente";
Que, dichos dispositivos, están ratificados y aprobados
por el Reglamento Interno de Concejo -RIC, y de conformi-
dad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica
de Municipalidades por el que contando con el voto unáni-
me de los señores regidores, fue aprobado el siguiente
acuerdo;
ACUERDO:
Artículo Primero.- La asistencia efectiva del regidor
a la correspondiente Sesión le otorgará el derecho del pago
de su respectiva dieta. Los regidores que lleguen después
de quince minutos de iniciada la misma o se retiren sin
permiso del titular, no percibirán la dieta que establece la
Ley.
Artículo Segundo.- El Concejo, aprueba la siguiente
escala de remuneraciones y dietas para el Alcalde y los
Regidores de la Municipalidad de Lurín:
-Remuneración mensual para
el señor Alcalde :S/. 3,000.00 Nuevos Soles
-Dieta por Sesión a cada
Regidor :S/. 500.00 Nuevos Soles
Artículo Tercero.- Se autoriza al señor Alcalde para
dictar las disposiciones complementarias que den lugar a
su estricto cumplimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
21687

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