Fijan montos de remuneración bruta mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta de Consejeros Regionales

Fecha de publicación10 Febrero 2005
Fecha de disposición10 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de febrero de 2005
y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de
Auditoría inicie las medidas conducentes al estableci-
miento de las responsabilidades administrativas a que
hubiera lugar, cuya conducta negligente hubiese origina-
do la presencia o configuración de la situación de desa-
bastecimiento, que se aprueba con la presente Resolu-
ción.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
02971
SUNAT
Aprueban cronograma de entrega de
información que deben proporcionar
entidades del Sector Público sobre ad-
quisiciones de bienes y servicios en el
año 2005
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 033-2005/SUNAT
Lima, 8 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del
Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen
la obligación de determinadas entidades del Sector Pú-
blico de proporcionar información sobre sus adquisi-
ciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-
PCM y normas modificatorias, tal información deberá
ser entregada a la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cin-
co (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que
correspondan las adquisiciones, conforme al cronogra-
ma que ésta establezca mediante Resolución de Super-
intendencia;
Que en virtud de lo señalado por el citado artículo,
resulta necesario aprobar un cronograma para que las
Entidades del Sector Público Nacional cumplan con pre-
sentar la información correspondiente al año 2005;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del TUA de
las Normas que rigen la obligación de determinadas
entidades del Sector Público de proporcionar informa-
ción sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, y
el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CRONOGRAMA 2005
Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pú-
blico Nacional señaladas en el anexo que forma parte
del TUA de las Normas que rigen la obligación de deter-
minadas entidades del Sector Público de proporcionar
información sobre sus adquisiciones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifica-
torias, deberán entregar a la SUNAT la información que
corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios
de enero a diciembre de 2005, de acuerdo con el si-
guiente cronograma:
Año 2005 Último dígito del RUC
Adquisiciones 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9
del mes
Enero 30.03.2005 31.03.2005
Febrero 28.04.2005 29.04.2005
Marzo 30.05.2005 31.05.2005
Abril 28.06.2005 30.06.2005
Mayo 26.07.2005 27.07.2005
Año 2005 Último dígito del RUC
Adquisiciones 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9
del mes
Junio 29.08.2005 31.08.2005
Julio 29.09.2005 30.09.2005
Agosto 28.10.2005 31.10.2005
Setiembre 29.11.2005 30.11.2005
Octubre 29.12.2005 30.12.2005
Noviembre 30.01.2006 31.01.2006
Diciembre 27.02.2006 28.02.2006
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
02934
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Fijan montos de remuneración bruta
mensual de Presidente y Vicepresiden-
te Regional y de dieta de Consejeros
Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0015-2005-GRA/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
VISTO:
En sesión extraordinaria de Consejo Regional, realiza-
do en la Ciudad de Huaraz el 26 de enero del 2005, visto
el séptimo punto de la agenda, referido a la remunera-
ción del Presidente Regional y Vicepresidente Regional;
y, dietas de los Consejeros Regionales;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del
Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejerci-
cio de sus funciones, ejerce su función normativa a tra-
vés de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regio-
nales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197º de
la Constitución Política del Estado, concordante con la
su modificatoria Ley Nº 27902;
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la de-
cisión de este órgano sobre asuntos internos del Con-
sejo Regional, de interés público, ciudadano o institu-
cional o declara su voluntad de practicar un determina-
do acto o sujetarse a una conducta o norma institucio-
nal;
El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley
Nº 27902 establece que "los Consejeros Regionales tie-
nen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por
el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica
del Gobierno regional. La norma que los aprueba y los
montos de las dietas, se publican obligatoriamente;
El monto de la dieta por el período mensual de sesio-
nes no puede exceder de una y media (1.5) Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que
las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son
renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifica-
ción o asignación de similar concepto. Se abonan por
cada período efectivo de sesiones en el transcurso del
mes, a las que haya asistido el consejero";

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