1074 145-2003-JNE - Remiten expediente al Concejo Distrital de Putinza para que se pronuncie sobre la vacancia de los cargos de Alcalde y diversos Regidores

Fecha de disposición30 Julio 2003
Fecha de publicación30 Julio 2003
Pág. 248980
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003
Remiten expediente al Concejo Distri-
tal de Putinza para que se pronuncie
sobre la vacancia de los cargos de Al-
calde y diversos Regidores
RESOLUCIÓN Nº 145-2003-JNE
Expediente Nº 716-2003
Lima, 24 de julio de 2003
Vistas, la solicitud de los Regidores del Concejo Dis-
trital de Putinza Ruth Marleni Jesusi Samaniego, Juan
José Santos Ángeles, Miriam Janet Llanos Morán y Pe-
dro Aquilino Melgarejo Santos, en el sentido que se de-
clare la vacancia del Alcalde Celso Marcelino Jesusi
Morales y el Regidor Eustaquio Valeriano Rodríguez Cam-
pusano; y la solicitud formulada por el Alcalde del mismo
Concejo Municipal, Celso Marcelino Jesusi Morales pi-
diendo se declare la vacancia de los Regidores Ruth
Marleni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles,
Miriam Janet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo
Santos;
CONSIDERANDO:
Que cuatro Regidores del Concejo Distrital de Putin-
za solicitan la vacancia del cargo de Alcalde que ejer-
ce Celso Marcelino Jesusi Morales, y del cargo de
Regidor de Eustaquio Valeriano Rodríguez Campusa-
no, aduciendo mal manejo de los fondos municipales y
ausencia del Alcalde en el distrito, comunican que el
ciudadano Fernando Ángeles Melgarejo y otros solici-
taron el 7 de mayo de 2003, en sede municipal, la va-
cancia del Alcalde y del mencionado Regidor por ac-
tuar en complicidad con el primero, pedido que no ha
sido resuelto por el Concejo ya que el Alcalde no con-
curre a las sesiones que él mismo convoca, como ha
sucedido con la sesión ordinaria convocada por el Al-
calde para el 16 de mayo de 2003 que fue postergada
para el 30 de mayo de 2003 y que no se realizó por
ausencia injustificada del Alcalde;
Que por su parte, el Alcalde de Putinza pide la
vacancia de los Regidores Ruth Marleni Jesusi
Samaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam Janet
Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos, que
son los mismos que piden la vacancia de su cargo de
Alcalde; aduciendo que éstos han incurrido en usurpa-
ción de las funciones; asimismo señala que la ausen-
cia de dichos Regidores impide el funcionamiento del
Concejo por falta de quórum, para lo cual invoca el ar-
tículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades
23853, vigente a la fecha en que el Alcalde convocó a
las sesiones extraordinarias del 9, 13 y 16 de mayo de
2003 siguiendo el procedimiento que indicaba el cita-
do dispositivo legal, ahora derogado por la nueva Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972 establece que la vacancia del cargo de
Alcalde y Regidor es declarada por el correspondiente
Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miem-
bros, previa notificación al afectado para que ejerza su
derecho de defensa; asimismo, el citado artículo en su
último párrafo dispone que, en caso de que la solicitud
de vacancia sea presentada al Jurado Nacional de Elec-
ciones, se correrá traslado al Concejo Municipal para que
proceda conforme a sus atribuciones;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Remitir el expediente al Concejo
Distrital de Putinza, para que se pronuncie sobre la va-
cancia de los cargos de Alcalde y Regidores que ejer-
cen, respectivamente, Celso Marcelino Jesusi Morales,
Eustaquio Valeriano Rodríguez Campusano, Ruth Marle-
ni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam
Janet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
14081
Declaran que alcalde del Concejo
Provincial de Utcubamba continúa en
el ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 146-2003-JNE
Expediente Nº 638-2003
Lima, 24 de julio de 2003
Visto; el Recurso de Revisión interpuesto por Orlan-
do Torres Bernal contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-
2003 de 21 de mayo de 2003 del Concejo Provincial de
Utcubamba, departamento de Amazonas, que resuelve
por mayoría respaldar la Resolución de Alcaldía Nº 142-
2003-MPU/BG de 24 de abril de 2003 que declaró impro-
cedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que
ejerce José Luis Novoa Flores, presentada por el mismo
recurrente;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente solicitó la vacancia del cargo de Al-
calde del Concejo Provincial de Utcubamba que desem-
peña José Luis Novoa Flores, aduciendo presuntas irre-
gularidades en la gestión municipal, al haber permitido,
en el año 2000, que el Jefe de Relaciones Públicas de la
Municipalidad de Utcubamba, remita tres comunicados
institucionales para su difusión en Radio Selvandina, de
la que el Alcalde es socio fundador; haber festinado trá-
mites administrativos y obligado al personal municipal a
efectuar regularizaciones en documentos contables con
el fin de que la Municipalidad de Utcubamba otorgue S/.
1,000.00 como premio en el Festival de Bandas Típicas
realizado en coordinación con la misma emisora radial;
contratar en 1999 al ex trabajador de la Municipalidad,
Agustín Alvines Cruz, que en el año 1998 habría renun-
ciado con incentivos a dicha entidad; recibir el 18 de ene-
ro de 2000 una donación de la empresa Nutriselva S.A.
consistente en S/. 8,730.00, cuyo ingreso se registró 125
días después, presumiendo el solicitante que dicho dine-
ro habría sido utilizado en provecho personal; y, finalmen-
te, aduce que el Director Municipal autorizó para sí un
préstamo administrativo, lo que el recurrente supone se
hizo con el fin de entregar ese dinero al Alcalde; catalo-
gando las acciones descritas como causal de vacancia,
invocando para ello al artículo 88º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha de la solici-
tud de vacancia de autos;
Que el mencionado artículo establecía restricciones
para alcaldes y regidores en las contrataciones munici-
pales, tal como actualmente lo hace el artículo 63º de la
derogó la Ley Nº 23853, prohibiendo a dichas autorida-
des contratar o rematar obras o servicios públicos
municipales, así como adquirir los bienes municipales,
directamente o por interpósita persona, siendo su trans-
gresión, causal de vacancia de sus cargos;
Que los hechos enunciados por el ciudadano solicitan-
te no están referidos a servicios públicos municipales, ni
a la adquisición de bienes de la Municipalidad; por otro

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