Disponen que las salas laborales permanentes remitan a salas transitorias expedientes que se encuentran pendientes de resolver *

Fecha de publicación27 Mayo 1997
Fecha de disposición27 Mayo 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de mayo de 1997
Disponen que las salas laborales
permanentes remitan a salas transito-
rias expedientes que se encuentran
pendientes de resolver
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 055-97-P-CSJL
Lima, 20 de mayo de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, estando al Artículo Segundo de la Resolución
Administrativa Nº 369-CME-PJ de 2 de mayo del año en
curso que prorroga las funciones de las tres Salas Labora-
les Transitorias de Lima al 30 de junio del presente año,
por lo que se hace necesario disponer la distribución de la
carga procesal existente en las Salas Permanentes de los
expedientes pendientes de resolver;
Que, así mismo se hace necesario contar con la infor-
mación de la carga procesal existente en las Salas Labo-
rales Permanentes;
Que, por tales razones, y, estando a las facultades
conferidas por los incisos tercero y noveno del Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Primero
.- Disponer que en el día las Salas
Laborales Permanentes remitan a las tres Salas Labora-
les Transitorias en forma correlativa y en estricto orden
de ingreso, a la Mesa de Partes, los expedientes que se
encuentran pendientes de resolver, incluidos autos y
sentencias, debiendo efectuarse la repartición de la
Primera Sala Laboral Permanente, a la Primera Sala
Laboral Transitoria, de la Segunda Sala Laboral Perma-
nente, a la Segunda Sala Laboral Transitoria y de la
Tercera Sala Laboral Permanente, a la Tercera Sala
Laboral Transitoria, con un máximo de 250 expedientes
para cada una.
Artículo Segundo
.- Los Presidentes de las Salas
Laborales Permanentes paralelamente a la entrega de la
carga procesal mencionada informarán a la Presidencia
de esta Corte, respecto al número de expedientes en
apelación de sentencia y el número de expedientes en
apelación de autos que quedan en su poder, así como del
volumen de ingreso que se vaya produciendo en el mes de
mayo del año en curso.
Artículo Tercero.-
Póngase la presente Resolución
Administrativa en conocimiento de la Comisión Ejecuti-
va, y Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la
Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia
General y de la Administración de esta Corte para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
5952
Establecen plazo para que ex secreta-
rios judiciales pongan a disposición
de la ODICMA expedientes que tengan
en su poder
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 056-97-P-CSJL
Lima, 20 de mayo de 1997
VISTO:
Que, por acciones de la Oficina Distrital de Control, se
ha advertido que ex Secretarios Judiciales, no han cum-
plido con efectuar la entrega de los expedientes judiciales
que tuvieron bajo su cargo.
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dictar la Directiva pertinente
para que se proceda a la recepción de tales actuados.
Por tales razones en uso de las facultades conferidas
por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Que, los ex Secretarios Judicia-
les, en un plazo máximo de tres días, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución, deberán poner a
disposición de la ODICMA de Lima, los expedientes que
tengan en su poder indicando el lugar del cual deben ser
recogidos. En caso contrario se harán efectivas las accio-
nes de responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo Segundo.-
Facultar a la CODICMA de
Lima para que coordine la recepción de dichos actuados
judiciales.
Artículo Tercero.-
Póngase en conocimiento la pre-
sente resolución a la Comisión y Secretaría Ejecutiva del
Poder Judicial y la Oficina de Control de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima
5953
Disponen que los magistrados que
sean promovidos transitoriamente a
instancias superiores o asuman fun-
ciones distintas a la jurisdiccional,
entreguen los expedientes que estén
en su despacho
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 057-97-P-CSJL
Lima, 20 de mayo de 1997
VISTO:
Que, los Jueces que son promovidos transitoriamente
a Instancias superiores o asumen a tiempo completo una
función distinta a la jurisdiccional, se encuentran impe-
didos de conocer el despacho al que han dejado de
pertenecer;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dictar el lineamiento pertinen-
te para que el Magistrado que ha sido promovido y quien
asume su reemplazo efectúe el normal desempeño de sus
funciones y así salvaguardar el control administrativo de
las judicaturas, evitar la interferencia de funciones, el
retardo en la Administración de Justicia y el malestar en
los justiciables, en consecuencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Que, el Juez que sea promovido
provisionalmente a una Instancia Superior o sea delegado
temporal y exclusivamente a función distinta a la Juris-
diccional, deberá entregar a quien lo reemplace los expe-
dientes que estén en su despacho pendientes de resolver,
con cargo y bajo responsabilidad en el término de 24 horas,
sin perjuicio de lo normado por el Texto Unico Ordenado
Que, el Juez reemplazante debe-
rá comunicar en igual término a la Oficina Distrital de
Control de la Magistratura, cuando tal entrega no se
efectúe, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.-
Que, de igual forma se procederá
cuando un Auxiliar Jurisdiccional sea promovido a una
judicatura.
Artículo Cuarto.-
Póngase en conocimiento la pre-
sente resolución a la Comisión y Secretaría Ejecutiva del
Poder Judicial y la Oficina de Control de la Magistratura.

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