2546 000850 - Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Remates de Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo

Fecha de publicación07 Agosto 1999
Fecha de disposición07 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6984 Pág. 176563
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan viaje de Secretaria Ejecutiva
de PROMPERU a Alemania para partici-
par en reunión que definirá países parti-
cipantes en "Expo Hannover 2000"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 421-99-PCM
Lima, 5 de agosto de 1999
Vista la Carta Nº SE.272-99 de la Secretaria Ejecutiva
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de julio en la ciudad de Hannover, Alema-
nia, se efectuará una reunión para definir los países
participantes en la Exposición Universal "Expo Hanno-
ver 2000" así como la asignación de los espacios físicos
para la presentación de los mismos, en la cual está
prevista la participación del Perú, en cuyas coordinacio-
nes previas participará la Secretaria Ejecutiva de Prom-
Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y
Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Dra.
Rocío Fernández Lores, Secretaria Ejecutiva de la Comi-
sión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de
Hannover, Alemania, del 27 de julio al 1 de agosto de 1999,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo del Presupues-
to de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Conse-
jo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Dra. Rocío Fernández Lores
- Viáticos :US$ 1,300.00
- Pasaje :US$ 1,439.02
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10201
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban operación de endeudamien-
to externo a ser acordada con la CAF,
destinada a financiar parcialmente el
Proyecto Central Hidroeléctrica San
Gabán II
DECRETO SUPREMO
Nº 130-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento
Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al
Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de
Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente
a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI-
LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli-
ca del Perú acordará un préstamo con la Corporación
Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto equiva-
lente a US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar
parcialmente el Proyecto Central Hidroeléctrica San
Gabán II, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a
través de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán
S.A.;
Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex-
terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el
Artículo 16º de la Ley Nº 27012;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-
miento Externo a ser acordada entre la República del
Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta
por un monto equivalente a US$ 25 000 000,00 (VEINTI-
CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto
Central Hidroeléctrica San Gabán II, a cargo del Minis-
terio de Energía y Minas, a través de la Empresa de
Generación Eléctrica San Gabán S.A.
El préstamo será cancelado en un plazo total de 10
años, que incluye un período de gracia de 18 meses, a
partir de la firma del contrato de préstamo, mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
devengando intereses sobre el monto desembolsado y
pendiente de pago a la tasa LIBOR a seis meses más 3,10%
anual, una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre
el saldo del préstamo no desembolsado y una comisión de
financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 1999
ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de
la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba
en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al
Director General de Crédito Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos
que se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a
través de la Dirección General de Crédito Público, trasla-
dará a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán
S.A. los recursos de la operación de Endeudamiento
Externo que se aprueba por la presente norma legal,
mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser
suscrito por dichas entidades con la participación del
Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4º.- El servicio de amortizacíon, intereses,
comisiones y demás gastos que ocasione la operación de
Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto
Supremo, durante la etapa preoperativa del Proyecto
Central Hidroeléctrica San Gabán II, serán atendidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos que en función de las prioridades intersectoria-
les y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio
Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.
Durante la etapa operativa del citado proyecto, la
Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. pro-
porcionará oportunamente al Ministerio de Economía y
Finanzas los recursos necesarios para atender el servicio
de amortización, intereses, comisiones y demás gastos
que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que
se aprueba por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- La atención del servicio de la deuda
efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas
durante la etapa preoperativa del proyecto, así como las
transferencias de recursos que realice el Tesoro Público a
la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. como
contrapartida establecida en el contrato de crédito exter-
no, constituirá un aporte de capital del Estado a la citada
empresa, quedando ésta obligada a emitir acciones a
nombre del Estado, de conformidad con las normas vigen-
tes.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
10199
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 365-99-EF
Lima, 5 de agosto de 1999
Visto el Expediente Nº 12961-99 presentado por la
Universidad Científica del Sur sobre inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Científica del Sur, de los bienes que se encuentran inclui-
dos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por
el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas
arancelarias siguientes:
Partida Descripción
Arancelaria
9403.60.00.00 Los demás muebles de madera
9403.90.20.00 Partes de los demás muebles, de metal
9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, de otras
materias
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bienes
se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla-
radas en los formularios de "Importaciones Liberadas -
Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad
Científica del Sur, según Expediente Nº 12961-99 y que
dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines
propios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
10202
Autorizan viaje de funcionarios de la
SBS a Honduras para participar en pro-
grama de capacitación continental para
supervisores bancarios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 366-99-EF
Lima, 5 de agosto de 1999
Pág. 176565
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 7144-99, la Superintendencia de
Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de funciona-
rios a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 1 al 7 de
agosto de 1999, a fin de que participen en el Módulo II del
Nivel Intermedio del Programa de Capacitación Conti-
nental para Supervisores Bancarios;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre-
supuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros
correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.
de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-
EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Javier
Poggi Campodónico, Asesor de la Alta Dirección y José
Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal de
la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, del 1 al 7 de agosto de 1999, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos
con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de
Banca y Seguros:
- Pasajes US$ 1 996,56
- Viáticos US$ 2 800,00
- Tarifa de CORPAC US$ 50,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10203
Autorizan a procurador iniciar proce-
sos judiciales contra ex funcionarios
de la UTE-FONAVI
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 168-99-EF/10
Lima, 5 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 254-99/COLFONAVI de la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFO-
NAVI- y el Oficio Nº 419-99-PP/EF.16 del Procurador
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control para
1998 de la Oficina de Auditoría Interna de la ex UTE
FONAVI, aprobado por la Contraloría General de la
República mediante Resolución Nº 038-98-CG del 31.3.98,
y a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Adminis-
tración de la UTE - FONAVI se llevó a cabo el EXAMEN
ESPECIAL EVALUACION DE FONDOS DEPOSITA-
DOS EN MUTUAL PIURA; por el cual se ha determinado
que los señores: Roberto Ribeiro Amorós, ex Presidente
del Consejo de Administración; Jorge Tejerina Alvarado,
ex Gerente General; Alberto Berreteaga Gonzales, ex
Jefe del Departamento de Control de Recuperaciones;
Juan Alvarado Yzaguirre, ex Jefe de Contabilidad y Teso-
rería; Neptalí Guerrero Vera, ex Gerente de Administra-
ción y Finanzas son responsables civilmente por los actos
a los que se contraen las Conclusiones Nºs. 1 y 2 del
Informe Nº 13/98 emitido por la Oficina de Auditoría
Interna de la ex UTE-FONAVI, por los fondos depositados
en Mutual Piura y no efectuar las acciones pertinentes
que hubieran posibilitado su recuperación mediante la
constitución de la garantía hipotecaria correspondiente;
Que, resulta necesario autorizar al Procurador Públi-
co Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo
Nacional de Vivienda en Liquidación, de la UTE-FONAVI
en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONA-
VI - COLFONAVI, para que inicie las acciones legales
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc
designado por las Resoluciones Supremas Nºs. 212-98-JUS y
382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales civiles y/o
penales correspondientes en defensa de los intereses del
Estado contra los señores ROBERTO RIBEIRO AMOROS,
JORGE TEJERINA ALVARADO, ALBERTO BERRETEA-
GA GONZALES, JUAN ALVARADO YZAGUIRRE, NEP-
TALI GUERRERO VERA, ex funcionarios de la UTE-FONA-
VI; orientadas al resarcimiento económico a favor de la UTE-
FONAVI en Desactivación por las sumas señaladas en el
Informe Nº 13/98 EXAMEN ESPECIAL EVALUACION DE
FONDOS DEPOSITADOS EN LA MUTUAL PIURA, por las
razones señaladas en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al
referido Procurador Público para su conocimiento y fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
10145
MITINCI
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en la Reunión
de SOM III que se realizará en Nueva
Zelanda
RESOLUCION SUPREMA
Nº 136-99-ITINCI
Lima, 4 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, del 4 al 13 de agosto de 1999, se llevará a cabo la
Reunión de SOM III, a realizarse en la ciudad de Rotorua,
Nueva Zelanda;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831,
es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for-
mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra-
ción y negociaciones comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la
participación de representantes del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre-
mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-
90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 14 de agosto
de 1999, a la ciudad de Rotorua, Nueva Zelanda, de los

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