1007 0378-2001-RE - Designan delegación que participará en evento relativos a contrato de préstamo a celebrarse con el BID y en reuniones con representantes de diversas entidades financieras, a realizarse en los EE.UU.

Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha de disposición01 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7648 Pág. 203683
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27468
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXIME DEL PAGO DE
REPARACIÓN CIVIL EN CASO DE
INDULTO O DERECHO DE GRACIA
PARA DELITOS DE TERRORISMO O
TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo único.- Modifica el inciso c) del Artícu-
lo 2º de la Ley Nº 26994
Modifícase el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº
26994, Ley que concede beneficios complementarios en
los casos de indulto y derecho de gracia concedidos
conforme a la Ley Nº 26655, en los términos siguientes:
"Artículo 2º.- Efectos jurídicos
Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata
aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de
incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la
presente Ley son los siguientes:
(...)
c) La exención de la multa. Asimismo del pago de la
reparación civil en favor del Estado.
(...)"
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
24496
LEY Nº 27469
CARLOS FERRERO,
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 52º DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES
Artículo único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 52º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, en los términos siguien-
tes:
"Artículo 52º.- Los funcionarios y empleados, así
como el personal de vigilancia de las municipalidades,
son servidores públicos sujetos exclusivamente al régi-
men laboral de la actividad pública y tienen los mismos
deberes y derechos de los del Gobierno Central de la
categoría correspondiente.
Los obreros que prestan sus servicios a las municipali-
dades son servidores públicos sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y
beneficios inherentes a dicho régimen.
Cada municipalidad elabora su escalafón de perso-
nal, de acuerdo con la legislación vigente."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso
de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el pro-
yecto de ley observado por el Presidente de la República,
ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa
en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el
munique a la Presidencia del Consejo de Ministros, para
su publicación y cumplimiento.
Pág. 203684
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de junio de 2001
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
Lima, 31 de mayo de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
24497
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 058-2001
TRANSFERENCIA DE LA AATE A
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE,
se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial
Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Ca-
llao -AATE-, con autonomía técnica, administrativa,
económica y financiera, dentro del ámbito del Ministerio
de la Presidencia;
Que, la Ley Nº 24565, otorgó fuerza de Ley al Decreto
Supremo Nº 001-86-MIPRE;
Que, el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del
Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, incluyó a la AATE dentro del Subsector Trans-
portes, siendo presupuestalmente, una Unidad Ejecuto-
ra dentro del Pliego 015, correspondiente al referido
sector;
Que, con fecha 19 de febrero de 2000, el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción ha suscrito un Convenio con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que entre otros objetivos,
busca el perfeccionamiento de la gestión del servicio
público de transporte urbano, fortaleciendo la partici-
pación municipal a fin de viabilizar la continuación
del proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Ma-
sivo para interconectar el Cono Sur, el Centro de Lima
y el Cono Norte;
Que, la problemática del transporte urbano de Lima
afecta a un gran segmento de la población nacional, por
lo que se requiere adoptar medidas en materia económi-
ca y financiera que contribuirán con el logro de los
objetivos descritos, lo cual constituye una justificación
de interés nacional que amerita su expedición en forma
inmediata;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Transferir la administración de la Autoridad
Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1
de junio de 2001, incluyendo los recursos presupues-
tales, activos, el personal y acervo documentario;
quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima
facultada para determinar en forma autónoma su
estructura y organización.
Artículo 2º.- Determinación de Deuda de la AATE
La AATE, la Municipalidad de Lima y los distintos
acreedores determinarán la cuantía de la deuda que, al
1 de junio de 2001, la AATE mantiene con tales acreedo-
res.Artículo 3º.- Transferencia de saldos presupues-
tales
A fin de efectivizar la transferencia de recursos
financieros a la Municipalidad Metropolitana de Lima
autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción a aprobar las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias,
en el marco de lo establecido por el numeral 2 del
Artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y de la Directiva Nº 001-
2001-EF/76.01- para la Aprobación, Ejecución y Con-
trol del Proceso Presupuestario del Sector Público del
Año Fiscal 2001. Dichas modificaciones se efectúan
de acuerdo al saldo presupuestal de la AATE resul-
tante al 31 de mayo de 2001.
Artículo 4º.- Modificaciones presupuestarias
Sobre la base del saldo presupuestal señalado en el
artículo precedente, la Municipalidad Metropolitana
de Lima incorporará en su Presupuesto Institucional,
vía Crédito Suplementario en la fuente de financia-
miento Donaciones y Transferencias, los recursos que
se le van a transferir durante el año fiscal 2001, como
consecuencia de la aplicación del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 5º.- Financiamiento de la Interfase
Tren-Bus
Para la implementación de la Interfase Tren-Bus, a
cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-
diante Decreto Supremo se aprobará una Transferencia
de Partidas de la Reserva de Contingencia prevista en el
Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Pliego Ministe-
rio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIEN-
TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 500 000,00)
para que éste lo transfiera financieramente a la citada
Municipalidad.
Artículo 6º.- Asistencia financiera del Gobierno
Central
El Gobierno Central, a través del Pliego Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
transferirá los recursos a la Municipalidad Metropolita-
na de Lima que sean necesarios hasta el 31 de diciembre
de 2002, para atender los gastos de mantenimiento y
operativos de la AATE.
Artículo 7º.- Derogatoria
Déjese sin efecto las normas legales que se opongan
a lo establecido por el presente dispositivo o limiten su
aplicación.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
24520
Pág. 203685
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de junio de 2001
DEFENSA
Adicionan el Rubro "Servicio Móvil
Marítimo" a la Tabla de Tarifas de Capi-
tanías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0212-2001/DCG
2 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6º inciso (e) de la Ley Nº 26620, Ley
de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, establece que es función de la
Autoridad Marítima administrar y operar las Estacio-
nes Costeras, con sujeción a la normatividad vigente
sobre la materia;
Que, los incisos (3) y (29) del Artículo A-010201 del
Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº
002-87-MA del 9 abril 1987, establece que es función de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las
normas complementarias que se requieran, así como admi-
nistrar, controlar y operar las Estaciones Costeras;
Que, a través de las Estaciones Costeras, se proporcio-
na servicios que permiten el acceso al Sistema Público de
Telecomunicaciones en Telefonía, Telégrafo, Facsímil,
Servicio Móvil Marítimo, entre otros, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Radiocomunicaciones (UIT),
utilizándose los recursos generadores para equipar,
mantener y operar las Estaciones Costeras;
Que, es necesario agregar a la Tabla de Tarifas de
Capitanías aprobada por Resolución Directoral Nº 0555-
99-DCG un Rubro relativo al Servicio Móvil Marítimo;
Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de
Planes, Programas y Presupuesto, a lo recomendado por
el Director de Seguridad y Vigilancia Acuática y a lo
opinado por el Asesor Jurídico;
SE RESUELVE:
1.- Agregar a la Tabla de Tarifas de Capitanías el
Rubro 24 denominado "Servicio Móvil Marítimo", así
como las disposiciones del Rubro correspondiente, de
acuerdo con el Anexo (1), que forma parte de la presente
Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.)
ALFREDO ANAYA COLE
Director General de Capitanías
y Guardacostas
Anexo (1) a la Resolución Directoral
Nº 212 de fecha 2.5.2001
Rubro 24
Tarifa del Servicio Móvil Marítimo
Tipo de Telefonía Tasa de Percepción Facturación
Costo por minuto mínima
Radiotelefonía VHF 5 Franco Oro 3 minutos
-Local por VHF
-Larga Distancia por VHF
-Larga Distancia Internacional
por VHF
Radiotelefonía HF 6 Franco Oro 3 minutos
-Local HF
-Larga Distancia HF
-Larga Distancia Internacional
por HF
COLEGIO DECOLEGIO DE
ABOGADOSABOGADOS
DE LIMADE LIMA

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