13 018-2006-COFOPRI/PC - Designan representantes ante el Grupo de Trabajo relativo al Programa para la Reconstrucción de Viviendas en el departamento de Tumbes

Fecha de disposición23 Mayo 2006
Fecha de publicación23 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
319282 Martes 23 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 002-2003-OAI, la Oficina
de Auditoría Interna de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión, en cumplimiento de las
normas de Auditoría Gubernamental, realizó un examen
tomando como base los informes de la Unidad de
Relaciones Laborales y Capacitación comprobando el
abandono e inasistencia total del personal docente y
administrativo, recomendando la exclusión de las planillas
a dichos servidores públicos, así como la apertura del
proceso Administrativo Disciplinario;
Que, mediante Expediente Nº 031719 que contiene el
Oficio Nº 0402-2005-VRADM, Expediente Nº 032195 que
contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM y Expediente
Nº 019966 que contiene el Oficio Nº 0221-2005-VRADM,
de fechas 14 de julio, 18 de julio y 29 de abril de 2005,
respectivamente, el vicerrector Administrativo hace de
conocimiento del Rectorado sobre la situación laboral
del personal docente y administrativo por abandono y/o
renuncia en trámite, adjuntando para ello la relación de
dichos servidores públicos, entre ellos a los docentes:
Mario Carranza Romero, William Díaz Henriquez, Manuel
Espinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, Víctor Martel
Vidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor Narváez García,
Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila Rojas Cordero,
Gastón Távara Aponte y Macario Veramendi Zúñiga;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0390-2006-
UH de fecha 6 de abril de 2006, se Instaura Proceso
Administrativo disciplinario contra los docentes: Mario
Carranza Romero, William Díaz Henriquez, Manuel
Espinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, Víctor
Martel Vidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor Narváez
García, Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila Rojas
Cordero, Gastón Távara Aponte y Macario Veramendi
Zúñiga;
Que, mediante Oficio Nº 0158-2006-TH/UNJFSC, de
fecha 5 de mayo de 2006, que contiene el Informe Nº 05-
2006-TH/UNJFSC de la misma fecha, el Tribunal de
Honor, luego de la revisión y análisis de los hechos, ha
determinado que los docentes indicados en el tercer
considerando no se encuentran laborando en la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,
por lo que recomiendan la destitución de este grupo de
docentes, de conformidad con lo establecido por el Art.
28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, en
concordancia con el Artículo 150º y 151º del D.S.
Nº 005-90-PCM; constituyendo como agravante de ser
continuada y suspendiendo la prescripción;
Estando a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la
Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276, su
Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y el Decreto del
Rectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC de fecha 16 de
mayo de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESTITUIR de la Función Pública como
servidores de la Universidad Nacional José Faustino
Sánchez Carrión a los siguientes docentes:
NOMBRES Y APELLIDOS
Mario Carranza Romero
William Díaz Henriquez
Manuel Espinoza Morimoto
Julio Gutierrez Barzola
Víctor Martel Vidal
Rubén José Mora Santiago
Víctor R. Narváez García
Luis Paredes Del Pino
Norma Petronila Rojas Cordero
Gastón Távara Aponte
Macario Veramendi Zúñiga
Por la responsabilidad de estar comprometidos en la
falta administrativa disciplinaria de abandono de cargo.
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personal
para que ejecute la liquidación de compensación por
tiempo de Servicios que corresponda.
Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente
Resolución en forma personal a los encausados mediante
cargo, pero en caso de no poder realizarse
personalmente, se hará mediante publicaciones en el
Diario Oficial El Peruano dentro del tercer día de expedida
la presente Resolución.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución
a los Interesados y a las Instancias correspondientes
de la Universidad para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN
Rector
09032
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Designan representantes ante el Grupo
de Trabajo relativo al Programa para
la Reconstrucción de Viviendas en el
departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 018-2006-COFOPRI/PC
Lima, 19 de mayo de 2006
VISTA:
La propuesta de la Coordinadora Nacional de la
Formalización de COFOPRI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de
2006, se creó el “Programa para la atención de la
Emergencia en el departamento de Tumbes”,
conformándose un Grupo de Trabajo encargado de
asegurar a la población afectada por los desastres de
origen natural, el acceso a una solución adecuada a sus
necesidades en materia de vivienda, saneamiento, salud,
agricultura, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2006-
VIVIENDA, publicada el 11 de marzo de 2006, se
incorporó al Grupo de Trabajo a diversas entidades, entre
las cuales se designó a la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, por Decreto Supremo N° 023-2006-PCM se
modificó el artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2006-
PCM, creando el “Programa para la Reconstrucción de
Viviendas en el departamento de Tumbes”, así mismo,
se conforma un Grupo de Trabajo integrado, entre otras
entidades, por el Ministerio de Justicia a través de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI;
Que, en el artículo antes referido se establece que
las entidades que integran este Grupo de Trabajo,
deberán designar a sus representantes, en un plazo no
mayor de cinco días de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 023-2006-PCM;
Que, según los literales a) y u) del artículo 8° del
Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 014-98-MTC y modificado por el Decreto
Supremo N° 027-2002-JUS, establece como una de las
funciones de la Presidencia de COFOPRI ejercer la
titularidad del pliego y delegar total o parcialmente las
funciones descritas en el citado artículo, en el
Coordinador Nacional de la Formalización u otros
funcionarios de COFOPRI, respectivamente;
Que, en ese sentido resulta necesario designar al
representante de COFOPRI ante dicha Comisión;
De conformidad con lo establecido en el Decreto

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